Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

517591
El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION CANON GASIFERO 2014 PROVENIENTE DE REGALIAS Y LA PARTICIPACION DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/ GOB.LOCAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCORCA POROY SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ACOMAYO ACOPIA ACOS MOSOC MORDAZA POMACANCHI RONDOCAN SANGARARA ANTA ANTA ANCAHUASI CACHIMAYO CHINCHAYPUJIO HUAROCONDO LIMATAMBO MOLLEPATA PUCYURA ZURITE CALCA CALCA COYA LAMAY LARES PISAC SAN MORDAZA TARAY YANATILE 0.0065836631 0.0015923781 0.0019969679 0.0035326490 0.0036772607 0.0025183572 0.0023649549 0.0055271347 0.0061302196 0.0030559648 0.0007449169 0.0019133367 0.0024450319 0.0050840114 0.0010462559 0.0014223537 0.0012506577 0.0022169963 0.0006456642 0.0009734034 0.0010644371 0.0035697610 0.0010071298 0.0013875263 0.0146434587 0.0011647095 0.0033607193 0.0080446338 0.0156052463 0.0138016032 0.0012768688 0.0032583630 INDICE 1.0000000000

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Gasifero para el ano 2014
RESOLUCION MINISTERIAL N° 075-2014-EF/15 MORDAZA, 26 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotacion del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasifero, el que beneficiara a la circunscripcion donde se encuentra ubicado geograficamente el recurso natural; Que, el citado articulo dispone que el Canon Gasifero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotacion de gas natural, del 50% de las regalias por la explotacion de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotacion de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable segun contrato sera fijado por decreto supremo; Que, el literal c) del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, senala que el Canon Gasifero esta constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalias provenientes de los contratos de licencia asi como del 50% del valor de realizacion o venta descontados los costos hasta el punto de medicion de la produccion en los contratos de servicios, derivados de la explotacion de gas natural y condensados; Que, asimismo, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506 y sus modificatorias; establece los porcentajes y criterios de distribucion del Canon; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 2232011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion del Canon Gasifero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica mediante Oficio Nº 060-2014-INEI/DTDIS y por el Ministerio de Energia y Minas a traves del Oficio N° 049-2014-MEM/ VME, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Gasifero para el ano 2014 proveniente de regalias y la participacion del Estado en los contratos de servicios, segun lo indicado en el informe N° 032-2014-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Gasifero para el ano 2014 proveniente de regalias y la participacion del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, y el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Gasifero para el ano 2014, proveniente de regalias y la participacion del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las municipalidades provinciales, distritales y gobiernos regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial