Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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personales, eticos e intelectuales asi lo justifiquen y acredite su adhesion a los principios y fines del partido. e) La candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha consignado informacion alguna en el mencionado acapite, conforme se aprecia de la impresion de la declaracion jurada de MORDAZA, razon por la cual se ha impreso la frase "No ha tenido vinculo con alguna organizacion politica inscrita o no inscrita en el ROP". Siendo asi no se le puede imputar, la incorporacion de informacion falsa en su hoja de vida. Del recurso de apelacion Con fecha 3 de enero de 2014, Loyer MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 28 de diciembre de 2013, alegando los siguientes fundamentos: i) El personero legal del partido politico Alianza para el Progreso no se encontraba acreditado al momento del cierre de la inscripcion, toda vez que este presento su solicitud de acreditacion el 16 de diciembre de 2013 a las 20:15 horas. ii) Lo subsanable es el hecho de presentar la tasa, mas no el hecho de la falta de pago dentro del termino establecido por ley, toda vez que con la MORDAZA de escritos o recursos, necesariamente se debe acompanar el recibo de pago, conforme lo senala el articulo 2.1, de la Resolucion N° 25182010-JNE. Asimismo, el 16 de diciembre no fue dia inhabil, y por ende, el pago debio realizarse en el horario establecido o en los dias anteriores. iii) Respecto del incumplimiento de las normas de democracia interna, senala que la eleccion se realizo por parte de los afiliados activos del comite politico partidario del distrito de Acopampa, es decir, por el organo politico de representacion y no por los afiliados propiamente dichos al partido politico. iv) La incorporacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA tambien tiene que ver con la omision, pues esta constituye elemento objetivo de la existencia de una infraccion, conforme una interpretacion sistematica de la norma. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si procede la tacha interpuesta contra la lista presentada por el partido politico Alianza para el Progreso con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente ano. CONSIDERANDOS Respecto a la tacha 1. Conforme el articulo 15 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion N° 247-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA electoral dispuesto por Resolucion N° 914-2013-JNE (en adelante, el Reglamento), la tacha constituye un mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) puede cuestionar la candidatura de un postulante a eleccion popular, por incumplimiento de algun requisito o por encontrarse incurso en algun impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral. 2. En ese sentido, la carga de la prueba corresponde al tachante, quien debera desvirtuar la presuncion generada a favor del candidato en el periodo de inscripcion de listas. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, senalando las infracciones a la Constitucion y a las leyes electorales, y acompanando las pruebas y requisitos correspondientes. Respecto de la acreditacion del personero legal del partido politico Alianza para el Progreso 3. Conforme se advierte de los actuados, Fredy Russmelt MORDAZA MORDAZA fue acreditado por el JEE, mediante Resolucion N° 002-2013-JEE-Huaraz, de fecha 17 de diciembre del ano en curso, como personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso, al aprobarse la solicitud presentada por el personero legal acreditado ante el ROP. Si bien esta solicitud fue presentada el 16 de diciembre de 2013, la misma fue

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

resuelta en fecha anterior a la calificacion de la solicitud de inscripcion presentada por la citada organizacion politica, y por ende, este se encontraba legitimado para proceder con el referido procedimiento de inscripcion. 4. Asi, es MORDAZA que los unicos legitimados para interponer todo MORDAZA de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones, ante un JEE son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el JEE respectivo o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme lo establece el articulo 8.2 del Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales aprobado por Resolucion N° 5006-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA electoral dispuesto por Resolucion N° 914-2013-JNE. Sobre la MORDAZA de la tasa de pago por concepto de inscripcion de lista de candidatos 5. De acuerdo al articulo 13 del Reglamento, en el caso de las solicitudes de inscripcion de listas, estas se declararan improcedentes por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas; asimismo, se declaran improcedentes cuando se advierta el incumplimiento de las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, a que se refiere el Titulo IV del presente Reglamento, y cuando no se acredite el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 6. En el caso en concreto se tiene que, efectivamente, la organizacion politica presento el voucher de pago del Banco de la Nacion, efectuado el 17 de diciembre de 2013; no obstante ello, la omision de presentar la tasa al momento de presentar su lista en fisico o haber realizado el pago en fecha posterior a la MORDAZA de su lista, tal como ocurrio en el presente caso, debido a los inconvenientes presentados para el ingreso de su inscripcion en el sistema PECAOE, no significa que pueda declararse improcedente una lista de inscripcion de candidatos o el retiro de la misma, MORDAZA si el voucher se presento con fecha anterior a la calificacion, por parte del JEE, de la solicitud de inscripcion de la citada lista de candidatos. 7. En lo referente a la Resolucion N° 2518-2010-JNE, aludida por el apelante, se debe tener en cuenta que esta establece especificamente las reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones. Respecto al incumplimiento de las normas que rigen la democracia interna 8. De la revision del acta electoral de elecciones internas del partido politico Alianza para el Progreso, de fecha 21 de octubre de 2013, se evidencia que la eleccion de la lista de candidatos fue realizada por la modalidad de eleccion directa, presencial y secreta de los afiliados activos del comite politico partidario del distrito de Acopampa, modalidad establecida en el articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos, Ley N° 28094 (en adelante LPP), en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental. 9. Por otro lado, del estatuto del partido politico Alianza para el Progreso se evidencia que el articulo 53 establece la eleccion para cargos de eleccion popular de los candidatos a MORDAZA y regidores de los concejos municipales distritales o de los centros poblados, los mismos que se realizaran por la modalidad establecida en el literal b del articulo 24 de la LPP, por los integrantes del comite politico partidario correspondientes a la circunscripcion electoral en donde se realizara la eleccion, en efecto, esta eleccion fue llevada a cabo por dicho comite, en consecuencia, no se evidencia que se MORDAZA vulnerado las normas que rigen la democracia interna. 10. Asimismo, el citado estatuto tambien senala que, excepcionalmente, en aplicacion del inciso 7 del articulo 21 de dicho estatuto se podra postular libremente a cualquier ciudadano no afiliado al partido, para ocupar candidaturas a cargos de eleccion popular. En consecuencia, la indicada organizacion politica no esta obligada a elegir solo a sus afiliados como candidatos a cargos de eleccion popular, y en ese sentido, la eleccion de candidatos elegidos para el Concejo Distrital de Acopampa, al interior de la organizacion politica Alianza para el Progreso, ha sido realizada en estricto respeto de las normas que regulan