Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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hubieran anotado de manera consolidada en los referidos registros; Que de otro lado, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del articulo 15° del Reglamento, para la MORDAZA de la DAOT, dicha declaracion o el formato denominado "Constancia de no tener informacion a declarar" debera ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio; Que el articulo 3° del citado Reglamento establece que, entre otros, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaracion mensual del Impuesto General a las Ventas durante el ejercicio; Que se considera conveniente disponer que los sujetos a que se refiere el considerando anterior estaran obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2013, en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccion superen un determinado monto; Que asimismo resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la MORDAZA de la DAOT correspondiente al ejercicio 2013; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a) Reglamento : Al Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias. Declaracion : A aquella a que se refiere el literal a) del articulo 1° del Reglamento

Pagos asi como para la MORDAZA de declaraciones de los Empleadores; Que por otro lado, se tiene que la informacion a ser proporcionada a traves de la DAOT, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 5° y 6° del reglamento que regula su MORDAZA, esta referida a todas las operaciones con terceros que el obligado a declarar hubiera realizado en un determinado ejercicio, ya sea como proveedor o cliente y siempre que superen un determinado monto para cuyo calculo se considera, basicamente, las transacciones por las que se emiten comprobantes de pago en los que se identifica al adquirente o usuario y que no hubieran sido informadas anteriormente a la SUNAT; Que en relacion con lo anterior cabe destacar que los contribuyentes incorporados o afiliados al Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que dicta disposiciones para la implementacion del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electronica, tienen la obligacion de presentar ante la SUNAT la informacion detallada de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anoten en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013, la que se entiende cumplida con la generacion del Resumen de los mencionados libros; Que, los contribuyentes que hayan obtenido la calidad de generadores en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electronica en SUNAT Operaciones en Linea, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT, tienen la obligacion de anotar el detalle de sus comprobantes de pago y documentos autorizados en estos registros electronicos cuyo almacenamiento, archivo y conservacion se encuentra a cargo de la SUNAT, en sustitucion del generador, pudiendo por tanto esta utilizar la informacion contenida en ellos para el cumplimiento de funciones, en virtud de lo dispuesto por el numeral 20 del articulo 62° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria; Que los efectos descritos en los considerandos precedentes tambien se produciran de enero de 2014 en adelante, en el caso de los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electronica a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT; Que sin embargo la informacion que se proporciona o que se registra en el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de manera electronica en cumplimiento de las Resoluciones de Superintendencia numeros 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT respectivamente, o que se proporcionara o registrara en cumplimiento de la Resolucion de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, no es en todos los casos equivalente a la recibida a traves de la DAOT, puesto que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.4 del inciso 3 del articulo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF, los sujetos que lleven de manera electronica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, pueden anotar el total de sus operaciones diarias que no otorguen derecho a credito fiscal en forma consolidada siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la informacion detallada y que permita efectuar la verificacion individual de cada documento; Que teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta necesario adecuar el Reglamento a fin de sustituir la mencion que en el se hace al "PDT Planilla Electronica Formulario Virtual Nº 0601" por "PDT Planilla Electronica ­ PLAME ­ Formulario Virtual Nº 0601" e incluir como informacion que no se debera considerar para el calculo de las operaciones con terceros aquellas cuyos comprobantes hubieran sido o deberan ser anotados en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electronica, ya sea de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT o la Resolucion de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, respectivamente, salvo aquellos comprobantes de pago que no dan derecho a credito fiscal en los que se hubiera consignado el documento de identidad del adquirente o usuario, ya sea en aplicacion de las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago o de manera voluntaria, y que se

b)

Articulo 2°.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO 2.1 Sustituyase el inciso c) del numeral 3.1 del articulo 3° del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 3°.DECLARACION OBLIGADOS A PRESENTAR LA

3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaracion los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: (...) c) MORDAZA asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo numero de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electronica - PLAME Formulario Virtual Nº 0601 correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). Para tal efecto, entiendase como trabajador a los sujetos definidos en el literal v) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT y normas modificatorias. 2.2 Sustituyase los incisos e) y g) e incorporese como inciso h) del articulo 6° del Reglamento, los siguientes textos: Articulo 6°.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CALCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS "Las transacciones que no deben considerarse para el calculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes: (...) e) Aquellas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligacion de consignar el numero de RUC o el numero del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha informacion y, de ser el caso, estos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera