Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2014 (13/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 13 de enero de 2014

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ORGANO JURISDICCIONAL DE EMERGENCIA: ORGANO JURISDICCIONAL QUE ASUME ADICIONALMENTE POR VACACIONES: · Sala Civil (NLPT) · 1° Sala Transitoria Penal · 2° Sala Transitoria Penal

publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2013, dispone que las vacaciones en el Ano Judicial 2014, para jueces y personal auxiliar, se haran efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2014 y conforme a lo dispuesto en el Articulo Octavo, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA designaran al personal minimo necesario para el eficaz funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran y, adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. 3. Los organos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, seguiran conociendo y tramitando los procesos a su cargo; asi como ademas atenderan exclusivamente las siguientes materias de los organos jurisdiccionales que saldran de vacaciones: a) Penal: Habeas MORDAZA, calificacion de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelacion de mandato de detencion, tramite de procesos con reos en carcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantia y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorizacion de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; asi como medidas cautelares de regimen provisional de visitas, anotacion de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliacion de regimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecucion anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdiccion civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las MORDAZA Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales. e) Asi como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atencion en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen convenientes. 4. Mediante resolucion Administrativa N° 233-2005-PCSJLI/PJ, se fijo el horario de Despacho Judicial de los Juzgados de Paz Letrado Penal Turno "A" y Turno "B" de la siguiente manera: Turno "A": de lunes a sabado de 08:00 a 15: 00 horas; Turno "B": de lunes a sabado de 15:00 a 22:00; en ese sentido, estando a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debe reestructurarse dicho horario acorde con las necesidades propias del periodo vacacional. 5. Es imperativo modificar la competencia de los Juzgados Penales o Mixtos que, en adicion a sus funciones conocen procesos en calidad de Jueces Unipersonales del MORDAZA Codigo Procesal Penal ­segun la Resolucion Administrativa N° 065-2011CE-PJ- siendo conveniente que los tres Juzgados Unipersonales de esta Corte Superior de Justicia, MORDAZA asumidos por un solo Juzgado de vacaciones para evitar problemas competenciales con el Juzgado de Investigacion Preparatoria que debe estar a cargo de un Juzgado de vacaciones distinto. 6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito judicial a su cargo y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. III. DECISION: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Articulo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia en el Distrito Judicial de MORDAZA Sur, para el periodo vacacional programado del 01 de febrero al 02 de marzo de 2013, conforme se detalla a continuacion:

MORDAZA SUPERIORES · Sala Penal Permanente

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JUZGADOS ESPECIALIZADOS, MIXTOS, PAZ LETRADOS: DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO 1° Juzgado Especializado Penal. · 2° Juzgado Especializado Penal · 1° Juzgado Penal de Reos en Carcel · 2° Juzgado Penal de Reos en Carcel de Investigacion · Juzgado Preparatoria Juzgado Mixto · Juzgado Civil · Juzgado Especializado de Trabajo (NLPT) · Juzgado Transitorio de Familia · 1° Juzgado Unipersonal · 2° Juzgado Unipersonal · 3° Juzgado Unipersonal 1° Juzgado de Paz Letrado con · 2° Juzgado de Paz Letrado con Especialidad Laboral (NLPT) Especialidad Laboral (NLPT) · 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia · 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia 2° Juzgado de Paz Letrado Civil · 1° Juzgado de Paz Letrado Civil · Juzgado de Paz Letrado de Comisaria DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES · · · · · · 1° Juzgado Penal 2° Juzgado Penal 1° Juzgado Transitorio Penal Juzgado Civil 1° Juzgado Transitorio de Familia 2° Juzgado Transitorio de Familia 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Juzgado de Paz Letrado Penal Turno "A" 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Juzgado de Paz Letrado Penal Turno "B" De acuerdo al Rol Vacacional

· 2° Juzgado Transitorio Penal · 3° Juzgado Transitorio de Familia

· 1° Juzgado de Paz Letrado Civil

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· 2° Juzgado de Paz Letrado de · Familia · · Juzgado Transitorio Permanente de Turno ·

DISTRITO DE MORDAZA EL MORDAZA · 2° Juzgado Transitorio Mixto · 2° Juzgado Transitorio Penal · · · · · · 1° Juzgado de Paz Letrado de · Familia · · · Juzgado Mixto · Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto 1° Juzgado Transitorio Mixto 1° Juzgado Transitorio Penal 1° Juzgado Transitorio de Familia 2° Juzgado Transitorio de Familia 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Juzgado de Paz Letrado Penal

DISTRITO DE LURIN · Juzgado Transitorio Mixto

Articulo Segundo.- DISPONER que el horario del Despacho Judicial de los Juzgados de Paz Letrado Penal de San MORDAZA de Miraflores Turnos "A" y "B" sera de lunes a viernes de 08:00 a 16.45 horas, unicamente, durante el periodo vacacional. Articulo Tercero.- Los jueces a cargo de los organos jurisdiccionales de emergencia tendran los siguientes elementos de referencia para calificar un caso como de urgente atencion: la proximidad de la prescripcion de la accion, el lapso de espera de la resolucion pendiente de emitirse, la inactividad procesal o dilacion imputable