Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2014 (13/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
1036701-1

El Peruano Lunes 13 de enero de 2014

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA
Delegan facultades y atribuciones en funcionarios del OSINFOR durante el ano fiscal 2014
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 001-2014-OSINFOR

MORDAZA, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, de fecha 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA

­ OSINFOR, como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, encargado, a nivel nacional, de la supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a traves de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley N° 27308; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2009PCM, de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial ¨El Peruano¨ el dia 08 de octubre de 2009 se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR; Que, el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo representa legalmente a la institucion ante las personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, MORDAZA de naturaleza publica o privada; Que, asimismo, el numeral 9.2 del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo ejerce funciones de Titular del Pliego Presupuestario del OSINFOR, senaladas en las normas de la materia; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegacion, cuando asi lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, senala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION