Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2014 (13/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTOS: El Oficio Nº 2198-2013-PCM/PRO de la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe Nº 010-2014-CONCYTEC/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de los intereses del Estado, esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a Ley; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, los Procuradores Publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado, comprendiendo la defensa juridica del Estado todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designacion, informando al titular de la entidad sobre su actuacion; Que, el numeral 2 del articulo 23º del Decreto Legislativo MORDAZA citado establece que los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo que para dichos efectos sera necesaria la expedicion de la resolucion autoritativa del Titular de la Entidad, para lo cual el Procurador Publico debera emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el articulo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece como atribucion de los Procuradores Publicos delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurias Publicas, a traves de escrito simple; asimismo, el articulo 38º de la citada MORDAZA contempla los supuestos, condiciones y requisitos para conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 43º de la Ley Nº 29497, "Nueva Ley Procesal de Trabajo", en el MORDAZA ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldia si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliacion, no cuenta con poderes suficientes para conciliar; asimismo, el articulo 49º de la citada MORDAZA establece que en el MORDAZA abreviado laboral, la etapa de conciliacion se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacion del MORDAZA ordinario laboral; Que, mediante Oficio Nº 2198-2013-PCM/PRO, la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se expida la Resolucion de Presidencia que autorice al Procurador Publico y al Procurador Publico Adjunto, asi como a los abogados de dicho organismo que los referidos funcionarios designen, para conciliar en los procesos ordinarios laborales y en los procesos laborales abreviados, ambos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, a fin de respetar el MORDAZA normativo citado, resulta necesario dotar a la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros de los poderes suficientes para que pueda llevar a cabo las conciliaciones en los procesos ordinarios laborales y en los procesos laborales abreviados, ambos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Con el visto MORDAZA de la Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613 el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2007-ED; SE RESUELVE:

El Peruano Lunes 13 de enero de 2014

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros, MORDAZA MORDAZA Cosavalente MORDAZA y al Procurador Publico Adjunto Henmer MORDAZA MORDAZA, para que puedan conciliar en las audiencias de los procesos laborales tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; quedando en consecuencia facultados para tomar decisiones y fijar las mejores condiciones para los intereses del CONCYTEC. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo precedente debera ser ejercida en MORDAZA con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, salvaguardando los intereses del CONCYTEC; pudiendo el Procurador Publico y el Procurador Adjunto delegar tal facultad, en forma expresa y por escrito simple, a los abogados auxiliares que laboren o presten servicios en la Procuraduria de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 3º.- La Procuraduria Publica del Consejo de Ministros, debera informar trimestralmente a la Presidencia del CONCYTEC sobre las conciliaciones realizadas en merito a la facultad conferida en el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ORJEDA Presidente
1036955-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el funcionamiento de organos jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA SUR RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 048-2014-P-CSJLIMASUR/PJ

MORDAZA, diez de enero de dos mil catorce.// I. ANTECEDENTES: La Resolucion Administrativa N° 280-2013-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 04 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano. II. FUNDAMENTOS: 1. El articulo 246° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo, sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda senalar tiempo distinto. 2. En uso de sus prerrogativas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa N° 280-2013-CE-PJ del 13 de noviembre de 2013,