Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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a) Organos de Gestion: a. Asamblea b. Comite Ejecutivo c. Secretaria General b) Organos de Asesoramiento: a. Comites Tecnicos de Programa ARTICULO 3.- DE LA ASAMBLEA La Asamblea es la autoridad MORDAZA de la COMIUNESCO, debiendo sesionar por lo menos 01 (una) vez al ano, para aprobar el Plan de Trabajo Anual de la COMIUNESCO asi como su presupuesto. Se conforma de acuerdo al Decreto Supremo N° 037-2002-ED. La convocatoria se MORDAZA a traves de la Secretaria General, y debera contar con no menos de la mitad mas uno de sus miembros para sesionar. Las decisiones se adoptaran por los 2/3 (dos tercios) de los presentes. La Asamblea tendra como funciones las siguientes: a) Fomentar la participacion de la sociedad civil e instituciones competentes, en el Programa de Participacion de la UNESCO. b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto, a ser presentado por el Comite Ejecutivo. c) Aprobar la memoria anual de la COMIUNESCO. d) Aprobar informes tecnicos que eleve el Comite Ejecutivo, en el MORDAZA de los Programas a cargo de la UNESCO. e) Aprobar los documentos de gestion de la COMIUNESCO. f) Emitir opinion respecto a las propuestas de convenios, contratos y acuerdos que celebre la COMIUNESCO, contando con un informe previo del Comite Ejecutivo. g) Crear Comites Tecnicos de Programa, a propuesta del Comite Ejecutivo. ARTICULO 4.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMIUNESCO Son funciones del Presidente de la COMIUNESCO: a) Presidir la Asamblea. b) Representar a la COMIUNESCO ante las diferentes entidades, MORDAZA estas publicas o privadas. c) Suscribir los convenios, contratos y acuerdos que celebre la COMIUNESCO, debiendo contar con un informe previo que emitira el Comite Ejecutivo. El presidente podra delegar esta funcion en el Secretario General, cuando lo considere conveniente. d) Delegar la representacion de la COMIUNESCO al Secretario General ante las diferentes entidades bancarias y financieras, para la gestion de fondos nacionales y provenientes del exterior. Dichas facultades incluyen abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo; hacer transferencias y operaciones bancarias; firmar y anular cheques; asi como solicitar los estados de cuenta correspondientes. ARTICULO 5 .- DEL COMITE EJECUTIVO El Comite Ejecutivo es un organo de gestion de la COMIUNESCO. Esta conformado por los siguientes miembros: a) El Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, quien lo preside. b) Los Coordinadores de los Comites Tecnicos de Programa. c) El Secretario General de la COMIUNESCO, el cual participara con voz pero sin voto. El Comite Ejecutivo sesionara como minimo 03 (tres) veces al ano, estando la convocatoria del mismo a cargo de la Presidencia. El quorum para sesionar sera con la mitad mas uno de sus miembros. ARTICULO 6.- FUNCIONES DEL EJECUTIVO Son funciones del Comite Ejecutivo: COMITE

podra coordinar con los organismos publicos y privados, que tengan competencia con los temas de la UNESCO; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3 del citado Decreto Supremo, la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de Educacion esta a cargo de la Secretaria General de la COMIUNESCO; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0782-2003ED se aprobo el Reglamento de la COMIUNESCO, el mismo que MORDAZA las actividades de dicha Comision; Que, la Secretaria General de la COMIUNESCO, a traves del Memorandum Mº 001-2014/SGCOMIUNESCO, senala que mediante Acuerdo Nº 03-2014-1 contenido en al Acta de Asamblea Genral de la COMIUNESCO - Sesion 2014-1, realizada el 18 de marzo de 2014 se acordo aprobar un MORDAZA Reglamento de la COMIUNESCO, a fin de dar mayor connotacion a los Comites Tecnicos formados en dicha Comision; motivo por el cual, corresponde aprobar dicho Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 037-2002-ED, que conformo la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 0062012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Reglamento de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO COMIUNESCO, que consta de (02) (dos) Titulos y (11) (once) Articulos; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0782-2003-ED, asi como cualquier otra disposicion que se oponga o contravenga la presente Resolucion. Articulo 3.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion ANEXO REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL PERUANA DE COOPERACION CON LA UNESCO TITULO I: GENERALIDADES ARTICULO 1.- GENERALIDADES El presente reglamento regula las actividades de la Comision Nacional Peruana de Cooperacion con la UNESCO, en adelante, COMIUNESCO, creada por las normas internacionales dictadas por la UNESCO para tal efecto, asi como por las normas nacionales vigentes. La sede de la COMIUNESCO seran las instalaciones que para dicho efecto disponga el Ministerio de Educacion. La implementacion y acciones que realice la COMIUNESCO se realizaran con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, en funcion a la disponibilidad presupuestal correspondiente. La COMIUNESCO, asocia entidades del sector publico y privado a nivel nacional, asi como a instituciones y organizaciones de la sociedad civil que se interesen por los temas de la educacion, ciencias, cultura, comunicaciones e informacion, con las actividades y programas de cooperacion de la UNESCO, en concordancia con el primer inciso del articulo 7 de la Carta de Constitucion de la UNESCO. TITULO II: CONFORMACION Y FUNCIONES ARTICULO 2.- DE LOS ORGANOS La COMIUNESCO estara conformada siguientes organos: por los

a) Revisar y aprobar las Propuestas de Plan de Trabajo Anual y Presupuesto de la COMIUNESCO, presentadas por la Secretaria General, elevandolas a la Asamblea para