Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 232

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de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2015 LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2013 EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2012-CDB Y MODIFICADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2012-CDB, REAJUSTADAS CON EL IPC ACUMULADO DEL EJERCICIO 2014 Articulo 1º.- APRUEBESE para el ejercicio fiscal 2015, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 0222012-CDB, publicada en el Diario El Peruano con fecha 30 de Diciembre del 2012, los cuales regulan las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo determinadas para el ejercicio 2013. Articulo 2º.- APLICAR para el ejercicio fiscal 2015, los montos de las tasas establecidas por los servicios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo, descritos en la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2012CDB,reajustado con el Indice de Precios al Consumidor IPC acumulado hasta el mes de Noviembre del ejercicio 2014 que apruebe y publique el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) o la institucion que haga sus veces. Articulo 3º.- PRECISAR que para el ejercicio fiscal 2015 se mantendra la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB y modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2012-CDB, en cuanto a las definiciones, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribucion, clasificacion de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demas criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidas en la referida Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma. Articulo 4º.- PRECISAR que para el ejercicio fiscal 2015, tienen la condicion de contribuyentes de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza Municipal, los propietarios de predios urbanos dentro de la jurisdiccion del Distrito de Bellavista beneficiados directa o indirectamente, de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o inclusive cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. De igual modo, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacion tributaria a un tercero, carecen de eficacia ante la Administracion Tributaria. En los predios de propiedad del gobierno central, regional o local afectado en uso a diferentes personas naturales o juridicas e incluso a los predios dados en cesion de uso se considerara contribuyentes a los poseedores, conductores o usufructuarios, siendo obligados a pagar los arbitrios regulares en la presente ordenanza. Articulo 5º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Informatica y Estadistica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 6º.- DISPONER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del 1º de Enero del ano 2015. Articulo 7º.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1183542-2

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Establecen el tope de incremento anual de las Tasas de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2014-CDB Bellavista, 22 de diciembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en su sesion de fecha 22 de Diciembre del 2014; VISTO: El Informe Nº 015-2014-MDB-GATR de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su articulo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y gozan de autonomia politicas, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el Articulo 9º inciso 9 senala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos de acuerdo a ley. Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento asi como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2012MDB, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2012-CDB, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2013, en la jurisdiccion del distrito de Bellavista, MORDAZA legal en la que se aprecia un incrementado de los costos y por consecuencia un incremento de las tasas de los arbitrios municipales en comparacion a los anos anteriores; esto obedece a que se ha realizado un estudio de los costos reales que involucra la prestacion efectiva de los servicios publicos hacia los vecinos contribuyentes; Que, es politica de la actual Administracion, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdiccion, asi como velar por la correcta determinacion de los mismos, a efectos de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida; Que, en atencion a lo establecido en el Articulo 9, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el Articulo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la Estructura Normativa Municipal. Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, presenta el proyecto de "Ordenanza que Establece el Tope de Incremento Anual de las Tasas de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015" Que, estando a lo manifestado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 231D-2013-MDBGAJ; quien opina que resulta procedente la aprobacion del referido proyecto de ordenanza. Que, por tales consideraciones y al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y