Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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o Informe de Evaluacion del Riesgo (EdR), segun corresponda, elaborado por la Oficina de Defensa Civil Regional o Local o la que haga sus veces. c. El Informe de Evaluacion del PIP de Emergencia elaborado por la OPI del Gobierno Regional y/o por la OPI del Sector del Gobierno Nacional (Ficha Nº 03), de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.4 de la presente Directiva. d. En el caso del peligro inminente, el informe sustentatorio del organismo publico tecnico - cientifico competente. e. Otra documentacion adicional que sustente la solicitud. 7.6 La documentacion MORDAZA senalada debera ser remitida a la DGIP en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contado a partir de la ocurrencia del desastre, cuando los PIP de emergencia se financien con recursos del presupuesto institucional de la Entidad. Cuando en el MORDAZA de una declaratoria de Estado de Emergencia se financien PIP de emergencia con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad o con los recursos a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282, la documentacion MORDAZA senalada debera ser remitida a la DGIP durante el plazo establecido en la declaratoria del Estado de Emergencia, o la prorroga de dicha declaratoria. 7.7 Evaluada la Ficha Tecnica de PIP de emergencia por la DGIP, en caso esta formule observacion, el Gobierno Regional o el Sector del Gobierno Nacional, tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de haber recibido el documento con el cual la DGIP observo la Ficha Tecnica, para el levantamiento de las observaciones y su respectiva MORDAZA a la DGIP. El plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios MORDAZA mencionado, incluye a todas las veces que la Ficha Tecnica pudiera ser observada y presentada a la DGIP con el levantamiento de las observaciones respectivas. 7.8 La DGIP evaluara la Ficha Tecnica de PIP de emergencia recibida (Ficha Nº 1 o Ficha Nº 2) y, en caso de ser procedente el PIP de emergencia, declarara la elegibilidad mediante el Formato de Elegibilidad y comunicara dicha declaracion a las Entidades correspondientes. 7.9 El INDECI, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario contado desde el dia siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los PIP de emergencia por parte de la DGIP, solicitara los recursos a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Direccion General de Presupuesto Publico (DGPP) del MEF. Tras la publicacion del Decreto Supremo autorizando la transferencia financiera por parte de la DGPP, el INDECI procedera a realizar la transferencia financiera de recursos a las Entidades correspondientes en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, contados desde el dia siguiente de haber sido autorizada dicha transferencia. 7.10 La ejecucion del PIP de emergencia se debera realizar respetando las metas, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecucion, con los cuales fue declarado elegible, segun lo consignado en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia Post Desastre o por Peligro Inminente. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe ser mayor al monto consignado en la Ficha de elegibilidad del PIP de emergencia Post Desastre o por Peligro Inminente. 7.11 Excepcionalmente, cuando el expediente tecnico considere la modificacion del monto de inversion del PIP de emergencia, se debera contar con la opinion favorable de la OPI correspondiente y se procedera a solicitar nuevamente la declaracion de elegibilidad a la DGIP. Articulo 8º.- Informacion de la ejecucion del PIP de emergencia 8.1 La DGIP esta facultada para solicitar a las Entidades, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion del PIP de emergencia. 8.2 Al culminar y/o finalizar el plazo de ejecucion

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

autorizado en la elegibilidad del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad debera suscribir la Ficha Nº 04. En el caso que no se MORDAZA culminado la ejecucion en el plazo establecido se debe informar al Organo de Control Institucional para la determinacion de las responsabilidades a que hubiere lugar. 8.3 Cuando el PIP de emergencia, se financie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, esta presentara a la DGIP la Ficha de Ejecucion del PIP de emergencia (Ficha Nº 04), de acuerdo al plazo establecido en la declaratoria de elegibilidad. 8.4 Cuando el PIP de emergencia, se financie con los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, debera remitir al INDECI con MORDAZA a su Organo de Control Institucional y a la DGIP, la Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia (Ficha Nº 04), en un plazo MORDAZA de seis (06) meses contado desde la fecha de transferencia financiera. 8.5 En el caso que la Ficha Nº 04 no corresponda a lo declarado elegible por la DGIP, la Entidad debera informar a su Organo de Control Institucional para la determinacion de las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo 9º.- Responsabilidades 9.1 El Titular de la Entidad, o quien haga sus veces, es responsable por el contenido de las Fichas Nº 01, 02 y 04 y de su MORDAZA en los plazos establecidos. 9.2 El Responsable de la OPI, asume la responsabilidad por el contenido del Informe (Ficha Nº 03) que sustenta la calidad del contenido de la Ficha Tecnica del PIP de emergencia. 9.3 Es responsabilidad del Titular de la Entidad, que la ejecucion del PIP de emergencia declarado elegible por la DGIP, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.4 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva debera ser comunicado al Organo de Control Institucional de la Entidad correspondiente o la Oficina Regional de Control de la Contraloria General de la Republica, para que determine las acciones a que hubiere lugar. 9.5 Toda la informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva, tiene el caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que establece la legislacion vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podran aplicarse a las Fichas Tecnicas de PIP de emergencia por Desastres, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGIP. Segunda.- Anexos y Formatos. Los Anexos y Formatos de la presente Directiva son los siguientes: - Ficha Nº 01: Ficha Tecnica de PIP de emergencia Post Desastre. - Instructivo para el Registro de Informacion en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia Post Desastre. - Ficha Nº 02: Ficha Tecnica de PIP de emergencia por Peligro Inminente. - Instructivo para el Registro de Informacion en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia por Peligro Inminente. - Ficha Nº 03: Formato de Informe de Evaluacion del PIP de Emergencia elaborado por la OPI del Gobierno Regional y/o por la OPI del Sector del Gobierno Nacional. - Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia. - Ficha Nº 04: Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia. - Instructivo para el Registro de la Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia.