Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 220

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2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 770-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que crea el "Bono Web" aplicable al pago de Deudas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195º de La Constitucion, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que "los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, (...)", lo cual concordante con lo establecido en el Articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)"; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)"; Que, con Memorandum Nº 770-2014-GAT-MSS del 18.12.2014, la Gerencia de Administracion Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que propone otorgar un "Bono Web" aplicable al pago de deudas tributarias, a traves del cual, por cada cuota total que pague el contribuyente de su deuda tributaria vencida y/o generada por concepto de impuesto predial y de arbitrios municipales, a traves de la pagina Web de la Municipalidad, accedera automaticamente a un MORDAZA del veinticinco por ciento (25%) sobre el pago total del Derecho de Servicio de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion del Impuesto Predial y su distribucion; Que, con Informe Nº 957-2014-GAJ-MSS del 19.12.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, considera que es procedente el proyecto de Ordenanza que otorga un "Bono Web" aplicable al pago de deudas tributarias, por lo que deberan elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, asi mismo, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que la propuesta de Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de prepublicacion establecidos en el Articulo 14º numeral 3) acapite 3.2 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General" por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos. La referida MORDAZA encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; Que, mediante Memorandum Nº 1002-2014-GMMSS del 24.12.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 66-2014CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 957-2014-GAJMSS la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL "BONO WEB" APLICABLE AL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar a los contribuyentes un incentivo que consiste en un MORDAZA por el pago de sus deudas tributarias vencidas y/o generadas de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales a traves de la pagina web de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- Monto del MORDAZA Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda conforme se indica en el Articulo Primero accederan automaticamente, por cada cuota total pagada de su deuda tributaria vencida y/o generada por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, a un MORDAZA del veinticinco por ciento (25%) sobre el Importe total del Derecho de Servicio de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion del Impuesto Predial y su distribucion. Se debe entender por cuota total pagada, el pago total de la deuda de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales de un mismo contribuyente, por todos sus predios del Distrito, correspondiente a un mismo vencimiento y a un mismo ejercicio; considerandose un MORDAZA de cuatro (04) cuotas por ano y hasta un MORDAZA MORDAZA del 100% de su derecho de emision, por cada ano de deuda tributaria vencida y/o generada. El pago total de los arbitrios del mes de Diciembre se considera como una cuota total pagada, para efectos de acceder al MORDAZA Web. Articulo Tercero.- Utilizacion del MORDAZA El MORDAZA Web sera aplicado automaticamente a la deuda por derecho de emision correspondiente al ano de la cuota completa que se cancele; o, en su defecto, a su deuda tributaria, hasta donde alcance a cubrir, pero en ningun caso podra ser materia de devolucion y/o traslado del bono. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 31 de diciembre de 2015. Segunda.Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1183564-2