Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

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Articulo 15º.- De la Evaluacion del Area Competente El area competente evaluara las solicitudes de los comerciantes ambulantes, verificando la autenticidad de las mismas y su correspondiente procedencia o improcedencia de acuerdo a los criterios tecnicos establecidos por su area y lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 16º.- De la Procedencia En el caso de resultar procedente la solicitud de autorizacion para el comercio ambulatorio en el distrito de Los MORDAZA, la autoridad competente MORDAZA entrega de la Autorizacion de funcionamiento provisional, asi como fotocheck del comerciante autorizado y el logo de la municipalidad, con lo cual se acredita como comerciante autorizado para la venta de productos y servicios en la via publica. CAPITULO II CAPITULO I REVOCATORIA

- Anticuchos, pancita, rachi, mollejita. - Salchipapa - sandwich. - Higado frito. - Chicharrones y afines. Articulo 10º.- De las Actividades no Autorizadas Los giros o actividades no reguladas dentro de la presente ordenanza, no estan sujetas a evaluacion para la solicitud de autorizacion municipal, lo cual no implica que posteriormente pueda ser incluida dentro de los parametro tecnicos de la ordenanza como giro autorizado, para lo cual el area competente tendra que mediante disposiciones complementarias determinar su inclusion dentro de la misma. TITULO II AUTORIZACION PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO

NATURALEZA Y CARACTERISTICAS Articulo 11º.- De la Naturaleza de la Autorizacion La autorizacion municipal de funcionamiento provisional es una autorizacion temporal que se le otorga al comerciante ambulante que MORDAZA cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 13º de la presente ordenanza. Esta autorizacion municipal no es automatica sino de evaluacion previa, sujeta al silencio administrativo negativo. Esta autorizacion provisional autoriza el uso temporal de determinado espacio de la via publica el cual es delimitado por la autoridad municipal y el cual no acredita propiedad del espacio ocupado. Articulo 12º.- De las Caracteristicas de la Autorizacion La autorizacion provisional de comercio ambulatorio autorizado tiene las siguientes caracteristicas: a. Es personal e intransferible b. Limitada solo a un giro autorizado y a una ubicacion determinada c. No renovable de forma automatica, sujeta a evaluacion. d. Es temporal e. De caracter excepcional Articulo 13º.- Del Periodo de Vigencia de la Autorizacion La autorizacion municipal de funcionamiento provisional tiene una vigencia de dos (02) anos a partir de la expedicion de la misma, pudiendo ser renovada previa evaluacion tecnica del area competente. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION PROVISIONAL Articulo 14º.- De La Solicitud y Requisitos Los comerciantes ambulantes que requieran autorizacion provisional de funcionamiento deberan solicitar la referida autorizacion presentando los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al MORDAZA de la municipalidad de Los MORDAZA, especificando el giro que desean desarrollar. b. MORDAZA declaracion jurada simple (formato municipal) en la que se garantice reunir los requisitos establecidos en la presente ordenanza. c. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del solicitante. d. Certificado domiciliario. e. Dos fotografias tamano carne. f. Recibo de pago por derecho correspondiente. g. MORDAZA del carnet de sanidad vigente. h. Certificado de manipulacion de alimentos segun corresponda i. MORDAZA del padron de la Organizacion a la que pertenece j. Croquis de la ubicacion solicitada. Articulo 17º.- De la Revocatoria de la Autorizacion Provisional La autorizacion provisional de funcionamiento del comerciante ambulatorio podra ser revocada de demostrarse lo siguiente: a. La consignacion de datos falsos o inexactos en la declaracion jurada o documentos falsos presentados ante la autoridad municipal para la solicitud de autorizacion municipal provisional. b. La condicion de mayorista o de vendedor al por mayor. c. Tener un capital mayor a lo estipulado en el Art. 5º numeral 5.2 de la presente ordenanza. d. El uso de giro no autorizado por la autoridad municipal. e. El uso o conduccion de mas de un puesto de venta ambulatorio. f. La adquisicion y comercializacion de mercaderias robadas, adulteradas, falsificadas o que atenten contra la salud, moral y a las buenas costumbres. g. El traspaso, venta o alquiler del fotochek, puesto o modulo de trabajo. h. La acreditacion del incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, asi como en las disposiciones complementarias a la misma. TITULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE AMBULANTE AUTORIZADO PROVISIONALMENTE CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES Articulo 18º Del Ejercicio del Comercio Ambulatorio Para ejercer el comercio ambulatorio en el Distrito, se requiere obtener Autorizacion Municipal provisional, asi como el uso de FOTOCHEK o Carnet de Identidad. Documentos que tienen al caracter de personal e intransferible. Articulo 19º.- De la No Multiplicidad de Autorizacion Municipal Ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion provisional municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio por puesto de venta; en caso contrario se considerara como conduccion no autorizada, con la sancion correspondiente. Articulo 20º.- Del Giro Autorizado El comerciante ambulante, solo podra desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en la presente ordenanza, los mismos que son determinados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Articulo 21º.- De la Ubicacion Autorizada El comercio en la via publica solo podra ser ejercido en el lugar o ubicacion autorizado por la autoridad municipal, la cual esta sujeta a variaciones de acuerdo a las necesidades publicas.