Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Administracion y Finanzas, a efectuar la implementacion de las acciones de saneamiento respecto de las Cuentas Contables 1503.0203, 1507.0302 y 1101.03.01.02, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comite de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, consignada en las Actas Nº 03 y 04, del 03 de setiembre y 01 de octubre de 2013, respectivamente, que aprueban los Informes Tecnicos Nº 001-2013-CSC, 002-2013-CSC y 004-2013/SBNCSC; Que, el Comite de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a traves del Informe Nº 02-2014-CSC de fecha 03 de diciembre de 2014, aprobado mediante el Acta Nº 03 de fecha 03 de diciembre de 2014, solicita la modificacion de la Resolucion Nº 078-2013/SBN, en el sentido que se autoriza el saneamiento contable de la "Cuenta Contable 1101.03.01.02", debiendo ser la "Cuenta Contable 2103.99"; Que, el fundamento del pedido de modificacion de la Resolucion se sustenta en la opinion emitida por la Direccion General de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, quien a traves del Oficio Nº 114-2014/EF/51.03 (S.I Nº 199262014), senala que: "(...) La operacion efectuada por su entidad no esta registrada adecuadamente en cuentas por pagar debiendo haber correspondido a un ingreso en su oportunidad por lo cual debe regularizar dicha transaccion contra la cuenta Resultados Acumulados aplicando la NICSP 03 de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, numeral 3.6.4."; Que, con el Informe Nº 049-2014-SBN-OAJ de fecha 15 de diciembre de 2014, se senala que se ha cumplido el procedimiento de saneamiento contable previsto en el Manual de procedimiento para las acciones de saneamiento contable de las entidades gubernamentales, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 011-2011EF/51.01, y la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 012-2011-EF/93.01; Que, en tal sentido, es necesario modificar la Resolucion Nº 078-2013/SBN en el extremo senalado en el Informe Nº 02-2014-CSC; Con los visados de la Secretaria General, la Oficina de Administracion y Finanzas y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal r) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo Unico de la Resolucion Nº 078-2013/SBN, de fecha 10 de octubre de 2013, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo Unico.- Autorizar al Sistema Administrativo de Contabilidad de la Oficina de Administracion y Finanzas, a efectuar la implementacion de las acciones de saneamiento respecto a las Cuentas Contables 1503.0203, 1507.0302 y 2103.99, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comite de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, consignada en las Actas Nº 03 y 04, del 03 de setiembre y 01 de octubre de 2013, y el Acta Nº 03 de fecha 03 de diciembre de 2014, que aprueban los Informes Tecnicos Nº 001-2013-CSC, 002-2013-CSC y 004-2013/SBN-CSC, e Informe Nº 02-2014-CSC, respectivamente." Articulo 2º.- Precisese que en la parte considerativa de la Resolucion Nº 078-2013/SBN, toda referencia a la "Cuenta Contable 1101.03.01.02", debe ser sustituida por la "Cuenta Contable 2103.99". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 1178049-1

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Declaran improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional AETAI, International Air Transport Association - IATA, y la Asociacion Latinoamericana de Transporte Aereo - ALTA contra la Res. Nº 045-2014CD-OSITRAN y declaran infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por CORPAC S.A. contra la misma resolucion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2014-CD-OSITRAN MORDAZA, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Recursos de Reconsideracion interpuestos por CORPAC S.A.; y, la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional ­ AETAI, International Air Transport Association ­IATA, y la Asociacion Latinoamericana de Transporte Aereo ­ ALTA contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 045-2014-CD-OSITRAN, y el Informe N° 038-GRE-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos conjuntamente con la Gerencia de Asesoria Juridica en lo relativo a la evaluacion de los aspectos juridicos relacionados al procedimiento tarifario; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es mision de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Funcion Reguladora, y en tal virtud, la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso publico; Que, el articulo 2° del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos (LMOR), aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, asi como el articulo 17° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la Funcion Reguladora sera ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, mediante Resolucion N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificaciones se aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodologia, reglas, principios y procedimientos que aplicara OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la infraestructura de transporte de