Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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senaladas en el Anexo 1, y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 3, que forman parte de la presente resolucion, a las que se les ha otorgado la prorroga de sus respectivas licencias, para que continuen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2014, en los puertos que se especifica en cada caso. Articulo 2°.- Dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres senaladas en el Anexo 2 y las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba senaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolucion, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolucion seran publicados en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COPELLO Gerente General (e) 1122884-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Publican relacion de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como de Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha otorgado prorroga de sus respectivas licencias, asi como a las que se les ha otorgado nuevas licencias
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 442-2014-APN/GG Callao, 24 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0162005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a los dispuesto en la ley Nº 27943-Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepcion de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/ o prorrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, asimismo, el citado decreto senala que la Direccion General, mediante Resolucion Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA a conocer semestralmente, la relacion de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado; debiendo tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas funciones han sido asumidas por la APN; Que, en cumplimiento al dispositivo legal MORDAZA mencionado, es necesario emitir la Resolucion de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prorroga de sus licencias para el ano 2014; asi como aquellas a las que se les ha otorgado nuevas licencias; Que, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 256-2014-APN/DOMA de fecha 02 de MORDAZA de 2014, emitio opinion favorable para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluacion legal recaida en el Informe Legal Nº 528-2014-APN/UAJ de fecha 21 de MORDAZA de 2014, se concluye que es procedente la publicacion de la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004MTC; Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demas normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan difusion del proyecto de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras en el MORDAZA del MORDAZA de Valores
RESOLUCION SMV Nº 016-2014-SMV/01 MORDAZA, 13 de agosto de 2014 VISTOS: El Expediente Nº 2014029239 y el Informe Conjunto Nº 572-2014-SMV/10/06/12 del 11 de agosto de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, la Oficina de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo; asi como el Proyecto de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras. CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del articulo 1º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, y la Ley Nº 30050, Ley de Promocion del MORDAZA de Valores (en adelante, Ley Organica), la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen el sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la Ley Organica, el Directorio de la SMV tiene por atribucion la aprobacion de la normativa del MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos, asi como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o juridicas sometidas a su supervision; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 730-97EF/94.10 y sus normas modificatorias se aprobo el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el mismo que establece el regimen aplicable al Sistema de Fondos Colectivos y a sus Sociedades Administradoras, a los programas que ellas administran, asi como de los contratos que suscriben las personas que intervienen en dicho sistema;