Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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3. En caso que el area de manejo se encuentre colindante con una comunidad, debera presentar la respectiva acta de asamblea que contenga el acuerdo de colindancia. 4. Memoria Descriptiva y Plano respectivo, correspondiente al predio donde se encuentra el area de manejo. 5. Plano del area de manejo de silvestria y/o semicautiverio, en coordenadas UTM. 6. Documento donde conste el acuerdo de elaborar y presentar ante Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA la Declaracion de Manejo. 7. MORDAZA de las fichas de evaluacion de poblacion de vicunas. De contar con actas de colindancia, la Autoridad competente debe verificar la inexistencia de conflictos que MORDAZA inviable el aprovechamiento de los recursos solicitados en el area. Articulo 4.- Derecho de aprovechamiento El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprobara el monto por derecho de aprovechamiento, en funcion a los volumenes de fibra sucia de vicuna, obtenidos en las actividades de captura y esquila de vicunas vivas. El pago por derecho de aprovechamiento se realizara al Gobierno Regional correspondiente, previo a la emision del registro de captura y esquila de vicunas vivas. El monto recaudado sera destinado para financiar actividades para la conservacion de los camelidos sudamericanos silvestres. Articulo 5.Conservacion, Manejo y Aprovechamiento en Areas Naturales Protegidas Las actividades de conservacion, manejo y aprovechamiento de los camelidos sudamericanos silvestres, dentro de areas naturales protegidas y en zonas de amortiguamiento seran administradas de acuerdo a la legislacion sobre la materia. Articulo 6.- Actividad de captura y esquila de vicunas MORDAZA Los Gobiernos Regionales emiten las autorizaciones y expiden el registro de captura y esquila de vicunas MORDAZA, el cual es considerado como certificado de procedencia legal de fibra sucia. Para obtener la citada autorizacion, debe contarse con la Declaracion de Manejo aprobada y el documento correspondiente, donde conste el acuerdo o decision de realizar la actividad. Los Gobiernos Regionales son responsables de la supervision de las actividades de captura y esquila de vicunas MORDAZA, en el ambito de su competencia. Articulo 7.- De la temporada de captura y esquila de camelidos sudamericanos silvestres El periodo para la captura y esquila de camelidos sudamericanos silvestres con fines productivos u otros, sera determinado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. El Gobierno Regional sera el responsable de autorizar la actividad de captura y esquila. Articulo 8.- Del Registro Unico de los Camelidos Sudamericanos Silvestres del Peru - RUCSSP El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA conducira el Registro Unico de los Camelidos Sudamericanos Silvestres del Peru - RUCSSP, en el que se registra la informacion sobre las actividades vinculadas a los camelidos sudamericanos silvestres. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba las normas que permitan la implementacion del Registro. Articulo 9.- Extraccion y Traslado de Camelidos Sudamericanos Silvestres Para realizar la extraccion y traslado de camelidos sudamericanos silvestres, con fines de repoblamiento, es necesario contar con la Declaracion de Manejo aprobada. Son requisitos para obtener la autorizacion: 1. MORDAZA del convenio suscrito por los intervinientes, debidamente legalizado. 2. Documento emitido por el Servicio de Sanidad Nacional Agraria - SENASA, que acredite el estado sanitario del area de destino.

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

3. Acuerdo donde conste el traslado y recepcion de las vicunas, entre las partes. 4. Instrumento de gestion para el traslado de vicunas. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA autorizara las actividades de extraccion y traslado de camelidos sudamericanos silvestres y podra autorizar excepcionalmente el traslado de los mismos, sin contar con la Declaracion de Manejo, solo en casos debidamente justificados, para lo cual debe contarse con el informe tecnico que lo ampare, debiendo realizarse la inspeccion respectiva previa. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA supervisa las condiciones previas al otorgamiento del repoblamiento, asi como las actividades propias del mismo y establece los lineamientos para este fin. Articulo 10.- De la Licencia de Uso de la MORDAZA La licencia tiene por objeto otorgar el uso de la MORDAZA Vicuna Peru y/o Vicuna Peru- Artesania, respecto de las personas naturales o juridicas que transforman y/o comercializan productos obtenidos de fibra de vicuna esquilada viva, de manera industrial o artesanal, respectivamente, por un plazo de cinco (05) anos y mediante un convenio especifico suscrito con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Toda persona natural o juridica, debera cumplir con presentar los siguientes requisitos: 1. Carta de compromiso para asumir los gastos de inscripcion del convenio en INDECOPI. 2. Documento que acredite la actividad textil - industrial o artesanal, para la Licencia de Uso de la MORDAZA Vicuna Peru y para la Licencia de Uso de la MORDAZA Vicuna PeruArtesania, respectivamente. El uso de las MORDAZA se regira conforme a lo dispuesto en los Convenios Internacionales de los que el Peru forma parte. El SERFOR emitira los lineamientos para el otorgamiento y uso de las licencias de uso de las marcas. Articulo 11.- Movilizacion de especimenes de camelidos sudamericanos silvestres La movilizacion de los especimenes se realizara portando la Guia de Transporte respectiva, debiendo acreditarse la tenencia legal de los mismos. Dicha Guia sera emitida cuando se realice el traslado de un departamento a otro, y tendra una vigencia de treinta (30) dias. Para los casos, en que no se movilice la totalidad de la fibra de vicuna, se requerira realizar la inspeccion, previa a la emision de la guia de transporte. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA regulara los mecanismos del otorgamiento y uso de las Guias de Transporte respectivas, para lo cual debera cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Agricultura y Riego a traves del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Informacion Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 12.- De la comercializacion interna El comercio interno de los especimenes de los camelidos sudamericanos silvestres esta prohibido, salvo el de su fibra o pelo y productos obtenidos de animal esquilado vivo, y cuente con: a) El Certificado de procedencia legal y actas de supervision de los procesos de limpieza o transformacion de la fibra o pelo, de ser el caso. A solicitud de la parte interesada, el SERFOR podra expedir un certificado del producto a comercializar. b) Si se trata de telas y prendas, adicionalmente, debera contar con la MORDAZA VICUNA o VICUNA PERU ARTESANIA, segun el caso. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA podra autorizar, extraordinariamente, el comercio interno de especimenes de camelidos sudamericanos silvestres, provenientes de MORDAZA debidamente autorizada, de animales muertos durante accidentes de manejo o por muerte natural, de incautaciones, siempre que se acredite que se obtuvo legalmente y que dicho comercio no perjudicara la supervivencia de la especie.