Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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tecnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ambito; Que, mediante el articulo 14 de la Ley citada en el considerando precedente se establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicacion nacional relacionados con la gestion, administracion y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 048-91AG, establecen que el Estado promovera el desarrollo y aprovechamiento racional de las especies de la fauna MORDAZA, otorgandolas en custodia y usufructo a personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo; Que, la Ley Nº 26496, Ley del regimen de la propiedad, comercializacion y sanciones por la caza de las especies de vicuna, guanaco y sus hibridos; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 00796-AG, establecen los mecanismos para las actividades de conservacion, manejo y aprovechamiento de los camelidos sudamericanos silvestres, reconociendo a las comunidades campesinas, como responsables de estas actividades en el ambito de su jurisdiccion; Que, a efectos de viabilizar y dar funcionalidad al uso sostenible de los camelidos sudamericanos silvestres, tomando en consideracion la nueva institucionalidad del sector forestal y de fauna MORDAZA, la Politica Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, y la Politica de Modernizacion de la Gestion Publica, es necesario la modificacion del Reglamento de la Ley del regimen de la propiedad, comercializacion y sanciones por la caza de las especies de vicuna, guanaco y sus hibridos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-96-AG, y demas normas modificatorias y complementarias; En uso de la facultad conferida en el articulo 118, numeral 8, de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular, promover y simplificar los procedimientos para desarrollar las actividades de conservacion, manejo y aprovechamiento sostenible de los camelidos sudamericanos silvestres, otorgados en custodia y usufructo. Articulo 2.- Plan de Manejo Se considera Plan de Manejo para camelidos sudamericanos silvestres, a la Declaracion de Manejo, documento de planificacion simplificada para el aprovechamiento sostenible, siempre que no se ponga en riesgo la capacidad de recuperacion de la especie bajo manejo. En el caso de identificar algun riesgo, la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente evaluara la aplicacion de otro MORDAZA de instrumento de gestion. Toda persona natural o juridica podra presentar su Declaracion de Manejo, la misma que tendra una vigencia de cinco (05) anos. No requiere ser suscrita por profesional especialista en manejo de fauna silvestre. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, aprueba los lineamientos y formatos de la Declaracion de Manejo. La aprobacion de la Declaracion de Manejo otorga la custodia y usufructo sobre los camelidos sudamericanos silvestres declarados. Articulo 3.- Requisitos para la aprobacion de la Declaracion de Manejo El solicitante debe presentar: 1. Datos del solicitante. 2. MORDAZA del documento que acredite la propiedad del predio donde se encuentre el area de manejo o, en su defecto, actas de colindancia que determine los linderos correspondientes, debiendo ademas presentar el acta de asamblea en la que conste los acuerdos de colindancia.

giro del negocio, previamente autorizados por la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente." Cuarta.- Sustituyase el literal "t" e incorporanse los literales "x" y "y" del articulo 363 del Reglamento de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 363.- Infracciones y sanciones (...) t. La formulacion, suscripcion, MORDAZA o remision de informacion con caracter de declaracion jurada falsa o incompleta. (...) x. Incumplir con la obligacion de llevar el libro de operaciones forestales y de fauna MORDAZA al que se hace referencia en el articulo 303 del presente Reglamento, el cual debe contar con informacion actualizada, a la fecha que sea requerido por la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente. y. Incumplir con la obligacion de informar a la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente respecto a los cambios realizados a las instalaciones autorizadas, tales como plantas de transformacion, depositos y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1123281-3

Regimen de promocion para el aprovechamiento y comercializacion de la fibra de camelidos sudamericanos silvestres
DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el organo rector del Sector Agricultura y Riego, el cual comprende entre otras: las tierras de uso MORDAZA, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la MORDAZA y fauna; las actividades de produccion, transformacion y de comercializacion de cultivos y crianzas; asimismo, dispone, entre otros, que este Ministerio disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral d) del Lineamiento 2 del Eje de Politica Nº 1 "Institucionalidad y Gobernanza" de la Politica Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, preve el establecimiento de un MORDAZA normativo e institucional que promueva la competitividad adecuada a la realidad de cada region del MORDAZA, considerando las prioridades del Estado y la vision de desarrollo nacional; Que, el articulo 13 de la Ley Nº 29763, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, se senala que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna MORDAZA, ente rector del Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (SINAFOR), y se constituye en su autoridad