Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a mas 0 a mas 0 a mas 0,270 0,270 0,260

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

EL SUPERINTENDENTE DEL MORDAZA DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente N° 2013027273, el Memorandum Conjunto N° 2125-2013-SMV/06/11/12 del 19 de agosto de 2013 y el Memorandum Conjunto N° 24512013-SMV/06/11/12 del 26 de septiembre de 2013, ambos emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, asi como el Proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV; CONSIDERANDO: Que, la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV (en adelante, Ley Organica), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por el articulo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la Ley Organica, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como a la que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, por Resolucion SMV N° 025-2012-SMV/01 se aprobo el Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061; Que, mediante la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, Ley N° 30050, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley Organica, al Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF (en adelante, LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, con el objetivo de promover el ingreso de empresas de menor tamano que profundicen el MORDAZA de valores, el articulo 3° de la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores modifico la Tercera Disposicion Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, facultando a la SMV para establecer, mediante disposiciones de caracter general, menores requisitos y exigencias para la inscripcion y la formulacion de las ofertas realizadas por dichas empresas, asi como para exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier obligacion o condicion prevista en LMV; en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, y en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades; Que, en virtud de la facultad MORDAZA mencionada y con la finalidad de promover que empresas que tengan poco tiempo operando o que incluso recien hayan iniciado operaciones, puedan acceder a financiamiento en el segmento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV, sujetandose a requerimientos adecuados a su tamano o volumen y costos de emision menos onerosos que en el regimen general, se modifica el numeral 4.2 del articulo 4, los numerales 16.2, 16.4 y 16.5 del articulo 16, asi como el primer parrafo articulo 26 del Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores; Que, asimismo, teniendo en consideracion que existen costos asociados a la contratacion de un intermediario autorizado que se encargue de ofertar los titulos entre los potenciales inversionistas y colabore en la colocacion de los titulos en el MORDAZA, se modifica el numeral 5.4 del articulo 5 del Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV a fin de permitir que las empresas puedan colocar directamente sus valores, fuera de MORDAZA de Bolsa, resultandoles aplicables las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones correspondientes a los intermediarios, en lo pertinente;

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la estructura tarifaria.

d. Asignacion MORDAZA de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Domestico 10 Comercial 21 Industrial 41 Estatal 15

La EPS MORDAZA a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicacion de los incrementos previstos en la formula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflacion tomando como base el IPM.

993419-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 224-2013-INDECOPI/COD
Mediante Carta Nº 944-2013/GEL-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 224-2013-INDECOPI/COD, publicada en la edicion del dia 25 de setiembre de 2013. DICE: RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Tavera Colunga como miembro de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal. (...) DEBE DECIR: RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Tavera Colugna como miembro de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal. (...)

993491-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican el Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores - MAV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 117-2013-SMV/02
MORDAZA, 26 de septiembre de 2013