Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

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su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el articulo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, la Administracion Municipal al proceder a la revision en la Base de Datos de los estados de cuenta corriente albergados en el Sistema de Rentas (RECATRIB), a verificado que diversos contribuyentes y/o administrados tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias de los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Ate; Que, de acuerdo con lo expuesto en los parrafos precedentes, se hace necesario que la actual Administracion, otorgue un beneficio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdiccion del Distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta el 30 de setiembre del 2013, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente;

Presidente Regional Lic. MORDAZA Atkins Lerggios, entre el 29 de setiembre al 06 de octubre de 2013, para atender la invitacion de la Organizacion Regiones Unidas / Foro Global de Asociaciones de Regiones (ORU / FOGAR), y participar del Buro Ejecutivo y Asamblea General Abierta a las Regiones del MORDAZA ­ "La Accion Regional articulada: realidades compartidas" en el MORDAZA de la Declaracion de Medellin, suscrita por los gobiernos regionales o intermedios, integrantes de esta organizacion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, que no seran cubiertos por la entidad organizadora, se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Lic. MORDAZA Atkins Lerggios Alimentacion y movilidad local Total Dias 01 05 05 Monto Diario 480 250 Viaticos US$ 480 1,250.00 1,730.00 Total US$ 480.00 1,250.00 Total S/. 1,325.76 3,452.26

1,730.00 4,778.26

MORDAZA de cambio segun BCR US $ 2.762

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el senor presidente Regional, presentara al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que disponga las acciones administrativas para su implementacion. Articulo Quinto.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Articulo Primero.- Otorgar, con caracter general, en la jurisdiccion del Distrito de Ate, un regimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y juridicas, con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones generadas hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA y, que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- Deuda Tributaria

993750-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de personas naturales y juridicas
ORDENANZA Nº 320-MDA
Ate, 27 de setiembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2013, visto el Dictamen Nº 004-2013-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a

a) El presente beneficio comprende la extincion del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo y Multas Tributarias pendientes de pago, hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda al contado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Multas Tributarias b.1) Condonacion automatica del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2008, por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del articulo 176º y en el numeral 1), del articulo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Codigo Tributario, para lo cual la Gerencia de Tecnologias de la Informacion procedera a realizar dicho procedimiento en el Sistema RECATRIB, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b.2) Condonacion automatica del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas de los anos 2009 hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del articulo 176º y en el numeral 1), del articulo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Codigo Tributario, siempre que los contribuyentes cumplan o hayan cumplido con el