Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

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318.3 El cambio de medio de transporte, subdivision o incremento de las cargas, o el vencimiento del periodo de validez de la Guia de Transporte Forestal o de Fauna MORDAZA, da lugar, obligatoriamente, a la expedicion de una nueva Guia de Transporte Forestal o de Fauna MORDAZA, en la que se debera consignar el origen del producto. 318.4 Casos en los que se exceptua la obligacion de contar con Guias de Transporte Forestal: a. El transporte de productos al estado natural o con transformacion primaria de especies exoticas, que hayan sido plantadas dentro del territorio nacional. Dicho transporte debe estar amparado por una declaracion jurada segun formato aprobado mediante Resolucion del Ministerio de Agricultura. b. El transporte de especimenes colectados en areas naturales protegidas, al MORDAZA de su respectiva autorizacion". Articulo 11.- Modificacion del articulo 320 del Reglamento Modificase el articulo 320 del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 320.- Requisito para despacho o movilizacion de productos forestales y de fauna MORDAZA transformados Toda planta de transformacion de productos forestales y de fauna MORDAZA debe despachar cada cargamento de productos con transformacion primaria, con la correspondiente Guia de Transporte Forestal o de Fauna MORDAZA, indistintamente si el destinatario se dedica a la transformacion o comercializacion o, si es usuario final. El transporte de productos forestales o de fauna MORDAZA al estado natural o con transformacion primaria, adquiridos por usuarios finales, sera regulado mediante Resolucion del Ministerio de Agricultura". Articulo 12.- Modificacion de los literales "g", "h", y "t" del articulo 363 del Reglamento Modificanse los literales "g", "h", y "t" del articulo 363 del Reglamento, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, por los textos siguientes: "Articulo 363.- Infracciones en materia forestal (...) g. Realizar operaciones o trabajos en la proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorizacion de la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente, encargada de la administracion y del control de los recursos forestales h. Destruir y/o alterar los linderos, hitos y mojones que implante la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente, encargada de la administracion y del control de los recursos forestales y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. (...) t. La remision de informacion con caracter de declaracion jurada conteniendo informacion falsa o incompleta; asi como la MORDAZA de planes de manejo, informes de ejecucion anual u otros documentos de gestion que contengan informacion falsa o que no corresponda a la realidad. (...)". Articulo 13.- Incorporacion de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 al articulo 363 del Reglamento Incorporanse a continuacion del literal "w" del articulo 363 del Reglamento, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, con los textos siguientes: "Articulo 363.- Infracciones en materia forestal (...) 1. No contar con libro de operaciones, llevarlo indebidamente, utilizar uno no autorizado por la Autoridad

Forestal y de Fauna MORDAZA competente encargada del control forestal y de fauna MORDAZA, o no presentarlo cuando asi lo requiera la referida autoridad competente. 2. No marcar los arboles, trozas y tocones con las MORDAZA establecidas por el Ministerio de Agricultura como ente normativo. 3. Suscribir como profesional especializado en materia forestal o en fauna MORDAZA, planes de manejo, informes de ejecucion anual u otros documentos de gestion que contengan informacion falsa o que no corresponda a la realidad; asi como usar y beneficiarse indebidamente de dicha informacion. 4. No cumplir con el archivamiento de los originales de las Guias de Transporte Forestal o de Fauna MORDAZA, por un periodo no menor de cinco (5) anos, o no presentarlas cuando la autoridad forestal y de fauna MORDAZA competente se lo solicite. 5. No contar con los documentos que acrediten la transaccion comercial de los productos forestales o de fauna MORDAZA al estado natural o transformado, si la hubiera. 6. No cumplir con la MORDAZA de los instrumentos de gestion y control en el plazo establecido, salvo justificacion debidamente sustentada que sera analizada por la autoridad forestal y de fauna MORDAZA competente. 7. No cumplir con las actividades de reforestacion previstas dentro de las autorizaciones de desbosque". Articulo 14.- Sustitucion del articulo 369 del Reglamento Sustituyase el articulo 369 del Reglamento, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, por el texto siguiente: "Articulo 369.- Comiso de especimenes, productos y subproductos Sin perjuicio de las demas sanciones administrativas, procede el comiso de especimenes, productos o subproductos de MORDAZA y fauna MORDAZA, siempre que sean: a. Provenientes de operaciones no autorizadas de MORDAZA, corta, caza, captura y colecta. b. Obtenidos con el uso no autorizado de la MORDAZA de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares, en el aserrio longitudinal de la madera. c. Transportados sin Guia de Transporte Forestal, salvo que se compruebe el origen legal a traves de una investigacion que podra incluir, entre otras diligencias, las siguientes: c.1 Una inspeccion ocular en el area de manejo autorizada, en el caso de productos forestales y de fauna MORDAZA al estado natural. c.2 Revision documentaria en las plantas de transformacion, depositos y establecimientos comerciales, en caso de productos forestales y de fauna MORDAZA con transformacion primaria. d. Almacenados, transformados o comercializados sin los documentos que amparen su procedencia, y/o sin ser registrados en el libro de operaciones correspondiente. e. Especimenes vivos de fauna MORDAZA mantenidos en instalaciones que no reunan las condiciones tecnicas y sanitarias requeridas, o cuando se compruebe su maltrato. f. Adquiridos, importados o que vayan a ser exportados, sin la documentacion que ampare el origen o la tenencia legal de los mismos". Articulo 15.- Modificacion del articulo 370 del Reglamento Modificase el articulo 370 del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 370.- Casos en los que procede la suspension temporal de actividades Procede la suspension temporal de actividades, hasta por treinta (30) dias calendario, en los casos de reincidencia en la infraccion sancionada con multa, a excepcion de las infracciones tipificadas en el literal "q" y en los numerales 1 y 2 del articulo 363 del presente Reglamento, en los cuales, la suspension temporal de actividades podra ser hasta por noventa (90) dias calendario".