Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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MORDAZA grado de la linea colateral en caso de divorcio y mientras viva el exconyuge. En tal sentido, para que se configure la causal de vacancia por nepotismo se debera acreditar la existencia de parentesco en el MORDAZA grado de afinidad entre la autoridad cuestionada y los familiares del conyuge dentro de la misma entidad. 18. Asi, se alega que Roberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que el primero de los nombrados se encontraria dentro del MORDAZA grado de consanguinidad respecto del MORDAZA, y en consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido en el Codigo Civil, la esposa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto es, la regidora cuestionada, se encontraria en el mismo grado, pero de afinidad, en relacion con Roberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto es, dentro del MORDAZA grado de afinidad. 19. Siendo ello asi, no se cumple con la relacion de afinidad en MORDAZA grado, establecida en la MORDAZA, y en consecuencia, al no cumplirse con el primer requisito de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el analisis de los demas requisitos exigidos. Cuestiones adicionales Finalmente, teniendo en cuenta que se ha alegado la posible comision del ilicito penal de omision de actos funcionales, este organo colegiado deja a salvo el derecho del recurrente de acudir a las instancias correspondientes, a efectos de hacer MORDAZA su derecho. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye lo siguiente: a) En relacion a la relacion de parentesco entre Leyli Mera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este organo colegiado considera que la Municipalidad Distrital de Socota debe adoptar las medidas necesarias con el fin de proveerse, en caso de existir, la partida de matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Leyter Mera MORDAZA, de lo contrario debera remitir la documentacion que acredite la inexistencia de dicho vinculo matrimonial. b) Se ha acreditado que la relacion de parentesco entre Leyli Mera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde al MORDAZA grado de afinidad, por lo que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en la ley, por lo tanto la regidora cuestionada no ha incurrido en la causal de nepotismo. c) Se ha acreditado que la relacion de parentesco entre Leyli Mera MORDAZA y Roberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde al MORDAZA grado de afinidad, por lo que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en la ley, por lo tanto la regidora cuestionada no ha incurrido en la causal de nepotismo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Leyli Mera MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Socota, provincia de Cutervo, y departamento de MORDAZA, en el extremo que se refiere a la causal de nepotismo respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria, acopiando la partida de matrimonio entre la MORDAZA de las nombradas y Leyter Mera Fonseca. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Socota, a efectos de que emita un MORDAZA pronunciamiento sobre el extremo de la solicitud de vacancia relacionada con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Publico, en caso de omision, rehusamiento o

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 942949-4

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Relacion de postulantes que aprobaron MORDAZA de seleccion para cubrir vacantes de titular y accesitario para el cargo de Coordinador de Local de Votacion de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
RESOLUCION JEFATURAL N° 121-2013-J/ONPE MORDAZA, 28 de MORDAZA 2013 VISTOS: Las actas de la Comision de Seleccion de Personal Descentralizada, de las veintidos (22) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conformadas para las Nuevas Elecciones Municipales y MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de MORDAZA 2013; el Acta N° 0162013-CPS JACLV ODPE NEM-CPR MORDAZA 2013 y anexo de la Comision de Seleccion de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, designada por Resolucion Jefatural Nº 041-2013-J/ONPE de fecha 21 de febrero de 2013, asi como el Informe N° 144-2013-OGAJ/ ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, se convoco a Nuevas Elecciones Municipales 2013, para el 07 de MORDAZA de 2013, para los Concejos Municipales que se detallan en el anexo del mismo; Que, por Resolucion N° 0196-2013-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de marzo de 2013, se convoco a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones, para el 07 de MORDAZA de 2013; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, de otro lado, el articulo 24° de la Ley N° 26487 Ley Organica de la ONPE establece que para cada MORDAZA electoral se conformaran como organos temporales