Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

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General, relacionados a los principios de impulso de oficio y a la verdad material. 10. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva, para que se agoten todas las medidas necesarias, debiendo el Concejo Distrital de Socota, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, incorporar al procedimiento y valorar la partida de matrimonio entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Leyter Mera MORDAZA, a efectos de que se puede determinar la relacion de la primera de ellas con la regidora cuestionada. b) En relacion con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11. MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, ha manifestado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es esposo de Magaly MORDAZA Mera, quien es a su vez prima hermana de la regidora Leyli Mera Fonseca. 12. Al respecto, se tiene que el solicitante de la vacancia no ha adjuntado medio probatorio que permita acreditar la relacion de parentesco entre la regidora cuestionada y Magaly MORDAZA Mera, tal como las partidas de nacimiento de MORDAZA, asi como la de los progenitores de las MORDAZA citadas. 13. Sin embargo, y en el supuesto negado de que, en efecto, MORDAZA MORDAZA primas hermanas, se tendria el siguiente cuadro:
MORDAZA grado Abuelos

segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto a) En relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Existencia de relacion de parentesco 3. El solicitante de la vacancia alega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es esposa de Leyter Mera MORDAZA, hermano de la regidora cuestionada, por lo que se encontraria dentro de la prohibicion establecida en la ley. A efectos de acreditar ello, adjunta la partida de nacimiento de Yhara Lohana Mera MORDAZA, en la cual se tiene que sus padres son MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Leyter Mera MORDAZA, este ultimo hermano de la regidora cuestionada (foja 72). 4. Por su parte, la regidora cuestionada senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es conviviente y no esposa de su hermano, Leyter Mera MORDAZA, acompanando como medio probatorio los certificados de solteria de los MORDAZA citados (fojas 53 y 56). 5. Ahora bien, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, es menester precisar que segun los articulos 1 de la Ley y 2 del Reglamento se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de direccion y/o confianza de una entidad ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, y por razon de matrimonio, o cuando dichos funcionarios ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal. 6. En tal sentido, para que se configure la causal de vacancia por nepotismo, en cuanto a este extremo se refiere, se debera acreditar, en primer lugar, la existencia de una relacion por razon de matrimonio entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Leyter Mera MORDAZA, siendo la prueba por excelencia, en estos casos, la partida de matrimonio. Ello permitira demostrar que, en efecto, existe una relacion en MORDAZA grado de afinidad entre la primera de las nombradas y la regidora cuestionada. 7. En el presente caso se advierte que el solicitante de la vacancia no ha adjuntado partida de matrimonio que acredite el vinculo entre los MORDAZA citados, siendo el unico documento sustentatorio la partida de nacimiento de la hija de ambos. 8. Ello implica que no se demuestra de manera fehaciente el primer requisito para establecer la existencia de la causal de nepotismo, pues no se ha adjuntado el documento que podrian acreditar o no la existencia de algun MORDAZA de parentesco entre la referida autoridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como la partida de matrimonio entre la MORDAZA de las nombradas y el hermano de la regidora 9. Siendo asi, se tiene que durante la tramitacion del procedimiento de vacancia la Municipalidad Distrital de Socota, al momento de la recepcion de la solicitud y durante la tramitacion del MORDAZA, no ha solicitado la MORDAZA de los documentos necesarios que acrediten lo senalado en el punto precedente. Asi tampoco en la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia se tuvo a la vista todos los medios probatorios que permitan tener certeza de su decision adoptada. Este actuar vulnera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del articulo 4 del titulo preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

Primer grado

Padres

Tios

Tercer grado

Leyli Mera MORDAZA (regidora)

Magaly MORDAZA Mera

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA grado consanguinidad

MORDAZA grado afinidad

14. En virtud de lo MORDAZA senalado, se tiene que en el caso de que se llegase a determinar el vinculo de parentesco entre Leyli Mera MORDAZA y Magaly MORDAZA Metra, tal como se ha hecho en el considerando precedente, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en la ley, ya que no esta dentro del MORDAZA grado de afinidad que exige la MORDAZA, sino dentro del MORDAZA grado de afinidad. 15. En consecuencia, al no haberse acreditado el primer elemento exigido para que se configure la causal de nepotismo, carece de objeto continuar con el analisis de los demas elementos senalados en el considerando 2 de la presente resolucion. c) En relacion con Roberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16. Con relacion a este ultimo punto, el solicitante de la vacancia senala que Roberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es conyuge de la regidora Leyli Mera Fonseca. Sin embargo, no ha adjuntado medio de prueba que acredite la existencia de vinculo matrimonial entre la regidora cuestionada y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camacho. 17. Sin perjuicio de ello, y en el caso de que se llegase a determinar que, en efecto, Leyli Mera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son conyuges, Roberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en la ley de la materia, toda vez que, de conformidad con el articulo 237 del Codigo Civil, el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los conyuges con los parientes consanguineos del otro. Cada conyuge se halla en igual linea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en linea recta no acaba por la disolucion del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el