Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

495666
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema N° 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la interconexion con operadores rurales; Que, en el articulo 1° de la mencionada resolucion se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes; Que, asimismo, el articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija que inicien la prestacion del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolucion, deberan presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio; Que, mediante comunicacion WS-GER-0002-2013 recibida el 08 de enero de 2013, Winner presento al OSIPTEL para su aprobacion, la propuesta OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Seccion de VISTOS; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 145-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 11 de marzo de 2013, este organismo efectuo observaciones a la propuesta de OBI presentada por Winner; Que, mediante comunicacion WS-GER-122-2013 recibida el 22 de MORDAZA de 2013, Winner presento su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la seccion de VISTOS, el cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 145-2013GG/OSIPTEL;

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Winner para la interconexion con operadores rurales, de conformidad con el articulo 5° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; Que, sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Winner, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, esta Gerencia General entiende que los montos por enlace de linea telefonica consignados en el numeral 7 del Anexo II -Condiciones Economicas- de la OBI presentada, son consistentes con las tarifas que actualmente Winner viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion e igualdad de acceso que rige la interconexion, esta empresa no podra cobrar a las empresas rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de linea telefonica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Que, se aprecia que Winner no ha corregido en la propuesta de OBI presentada, las referencias normativas al TUO de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003CD/OSIPTEL; Que, en ese sentido, esta Gerencia General dispone que toda referencia normativa al TUO de las Normas de Interconexion, senalada en la propuesta de OBI presentada, sera de aplicacion el MORDAZA TUO de las Normas de Interconexion aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL; Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud de la presente resolucion se corrige el error material contenido en la Resolucion de Gerencia General Nº 145-2013-GG/OSIPTEL, donde se consigno por error el Expediente N° 00001-2013-GGGPRC/OBI; Que, en ese sentido, el expediente bajo el cual se tramita la revision y aprobacion de la OBI de Winner, es el Expediente N° 00002-2013-GG-GPRC/OBI. Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo N° 0852004-CD/OSIPTEL, y en aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion de Winner Systems S.A.C. presentada con fecha 22 de MORDAZA de 2013, para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con el contenido de la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales a que hace referencia el Articulo 1° de la presente resolucion, sera notificada a Winner Systems S.A.C.; y se publicara en la pagina en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 942418-1