Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

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Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales ha sido modificado y reglamentado por el Gobierno Nacional, derogandose algunos articulos de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y diversas normas dispersas que formaban parte de la regulacion del Sistema al cual nos debemos adecuar; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- APRUEBASE el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el mismo que consta de Siete (07) Capitulos, Cincuenta y nueve (59) Articulos, Una (01) Disposicion Transitoria, y Cuatro (04) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DELEGUESE en el MORDAZA la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Articulo Cuarto.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 345-2012-MDSR, y demas dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo Quinto.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el integro del Reglamento en el MORDAZA electronico de la Corporacion Edil. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHEGNI MORDAZA MORDAZA 937402-2

Municipalidades ­ el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el dia MORDAZA 22 de setiembre de 2013 a horas 10:00 a.m. en la Sala de Encuentro "Maria Reiche", ubicada en la interseccion de la Av. MORDAZA MORDAZA Barrenechea (ex Av. Principal) con Av. MORDAZA MORDAZA del distrito de La Victoria. Articulo Segundo.- Establecer como unico pago por dicho acto la suma de S/.100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) que incluye el pliego matrimonial, la publicacion del edicto y el derecho de ceremonia. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como la verificacion de los requisitos correspondientes que deben presentar los contrayentes. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusion del matrimonio civil comunitario que se aprueba. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 937702-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 369-2013-MDSR MORDAZA MORDAZA, 05 de MORDAZA de 2013. VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha 05 de MORDAZA del 2013, el Informe Nº 023-2013-MDSR/GM, de fecha 27 de marzo del 2013, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 065-2013-MDSR/GAJ, del 26 de marzo del 2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica, que adjunta el Proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, MORDAZA de Modernizacion del Estado, declaro al Estado en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194, reconoce a los Gobiernos Locales su autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; senalando que la estructura organica del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador y la Alcaldia como organo ejecutivo; asimismo el numeral 1 del articulo 195, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organizacion interna; Que, el numeral 3 del articulo 9 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su regimen de organizacion interior y funcionamiento del Gobierno Local;

Aprueban Normas Complementarias para la Venta de Bienes Inmuebles mediante Subasta Publica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2013-MDSR MORDAZA MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2013 VISTOS: El Memorandum Nº 082-2013-MDSR/D.A, emitido por el Despacho de Alcaldia de fecha 08 de MORDAZA del 2013, el Informe Nº 026-2013-GM/MDSR, emitido por la Gerencia Municipal de fecha 08 de MORDAZA del 2013, y el Informe Legal Nº 077-2013-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, de fecha 08 de MORDAZA del 2013, Sobre las Normas Complementarias para la Venta de Bienes Inmuebles mediante Subasta Publica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rosa. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contempla en su Articulo 59º que la transferencia de propiedad de los bienes municipales, en este caso bienes inmuebles, debe ser por subasta publica conforme a ley, entiendase las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, su Reglamento y el Codigo Civil, como normas supletorias.