Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

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mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico, lo que permite sostener un discurso razonable que no se encuentra apto para postular al cargo de alcalde. c) Finalmente, la Resolucion Nº 3259-2006-JNE, recaida en Expediente Nº 3157-2006, emitido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, no reviste trascendencia ni aporta elementos de juicio para la dilucidacion de la tacha propuesta, por cuanto lo resuelto no tiene similitud al presente caso y se refiere solo a la condena a una pena privativa de la MORDAZA suspendida (que no contiene la suspension del ejercicio de la ciudadania); en cambio, en el caso de autos se analiza un caso que tiene, ademas, una pena de inhabilitacion. Fundamentos del Recurso de apelacion Con fecha 26 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del movimiento regional, interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, reproduciendo los mismos argumentos esgrimidos en el escrito de absolucion de la tacha. CUESTIONES EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este organo colegiado considera que se debe determinar si MORDAZA Aeropajito MORDAZA Coronacion, candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Nueve de MORDAZA, puede postular a pesar de encontrarse sentenciado a un ano de pena privativa de MORDAZA suspendida e inhabilitado por el mismo periodo para ejercer cargos publicos, por haber cometido el delito de peculado en agravio de la municipalidad distrital a la que postula. CONSIDERANDOS Sobre la suspension del ejercicio de la ciudadania segun el articulo 33, numeral 2, de la Constitucion Politica de 1993 y los pronunciamientos del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la materia 1. El articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru prescribe que "El ejercicio de la ciudadania se suspende: 1. Por resolucion judicial de interdiccion. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos". 2. Por su lado, el articulo 10 de la LOE desarrolla el mandato constitucional, estableciendo que el ejercicio de la ciudadania, y por ende, el derecho a elegir y ser elegido, se suspenden por a) resolucion judicial de interdiccion, b) sentencia con pena privativa de la MORDAZA, c) sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos. Del mismo modo, el articulo 6 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) dispone que, para ser elegido como MORDAZA o regidor, se requiere, entre otros requisitos, ser ciudadano en ejercicio. 3. Asimismo, el articulo 5, numeral 5.2, literal a, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010 (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolucion N° 247-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA electoral por disposicion de la Resolucion Nº 265-2013-JNE, establece como uno de los requisitos para ser candidato a cargos municipales: "Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadania por resolucion judicial senalada en el articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru y los incisos a), b) y c) del articulo 10 de la LOE, consentida o ejecutoriada". 4. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, este Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica el 13 de noviembre de 2009, el cual establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.

Huancayo (en adelante JEE) admitio la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional Poder Popular. Por escrito de fecha 13 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Yachachin MORDAZA interpuso tacha contra la inscripcion de MORDAZA Aeropajito MORDAZA Coronacion, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Nueve de MORDAZA por el movimiento regional Poder Popular, bajo los siguientes argumentos: a) Que MORDAZA Aeropajito MORDAZA Coronacion, candidato a la alcaldia del distrito Nueve de MORDAZA, fue sentenciado a un ano de pena privativa de MORDAZA suspendida e inhabilitado por el mismo periodo para ejercer cargos publicos, por haber cometido el delito de peculado en agravio de la municipalidad distrital a la que postula, y que dicha sentencia se encuentra consentida, conforme se aprecia del Expediente Nº 061-2012-1501JR-PE, tramitado ante el Primer Juzgado Unipersonal de la provincia de Huancayo. b) Que el articulo 6 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que, para ser elegido MORDAZA o regidor, se exige, entre otros requisitos, ser ciudadano en ejercicio y que el articulo 33 de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 10 de la LOE, establecen que la ciudadania se suspende, entre otras causales por sentencia con pena privativa de MORDAZA e inhabilitacion de sus derechos politicos. Consecuentemente, MORDAZA Aeropajito MORDAZA Coronacion, al encontrare suspendido en el ejercicio de la ciudadania, no puede postular como candidato a alcalde. El JEE corrio traslado de la tacha al candidato MORDAZA Aeropajito MORDAZA Coronacion, quien, con el MORDAZA de la personera legal de la organizacion politica regional Poder Popular, absolvio dicho traslado y senalo lo siguiente: a) Que la sentencia que lo condeno por el delito contra la administracion de justicia en la modalidad de peculado culposo, no senala expresamente la suspension del ejercicio de la ciudadania, asi como no precisa sus restricciones. b) Que fue sentenciado por un delito culposo y no por un delito doloso, por lo que se encuentra apto para postular, puesto que el hecho que contempla el articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), es solo para quienes tienen condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. c) Que la sentencia que pesa sobre su persona se va a extinguir automaticamente el proximo 7 de MORDAZA de 2013, es decir, dos meses MORDAZA del dia de las elecciones. Finalmente, anexa, a manera de caso analogo, la Resolucion Nº 3259-2006-JNE, recaida en el Expediente Nº 3157-2006. El JEE, por Resolucion Nº 004-2013-JEE/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, declaro fundada la tacha, por los siguientes fundamentos: a) Que si bien es MORDAZA la condena impuesta al candidato tachado no contiene de manera expresa la suspension del ejercicio de la ciudadania, no menos MORDAZA es que tiene vigente una condena a la pena de inhabilitacion, impuesta conforme al numeral 2 del articulo 36 del Codigo Penal, que lo incapacita para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico, como seria ostentar el cargo de MORDAZA al cual pretende; asimismo, que el articulo 10 de la LOE ha precisado que la suspension del ejercicio de la ciudadania comprende el derecho a ser elegido y que no es atendible el argumento de la invocacion del articulo 22 de la LOE (debe decir LOM), que se refiere al supuesto juridico de vacancia del cargo de MORDAZA o regidores, por no ser aplicable al presente caso. b) Que la sentencia, de fecha 7 de MORDAZA de 2012, que condena al candidato a la pena de un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida y a la pena accesoria de inhabilitacion por el mismo tiempo de condena, se encuentra vigente a la fecha de la postulacion, siendo indiferente que la mencionada condena venza MORDAZA de las elecciones programadas para el 7 de MORDAZA entrante; por ende, se encuentra incapacitado para obtener