Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2013 (17/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 17 de MORDAZA de 2013

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Consolidado (Anexo N° 3-B), Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 3.1-B), Estado Consolidado de Flujos de Efectivo (Anexo N° 4-B), Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio (Anexo N° 5-B), Hoja de Eliminaciones del Estado de Situacion Financiera Consolidado (Anexo N° 6-B), Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 7-B) y Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 7.1-B). Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La MORDAZA de la informacion financiera consolidada correspondiente al primer trimestre de 2013 debera presentarse con los nuevos formatos y podra ser remitida a la Superintendencia hasta el 31 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 938394-1

trimestre respectivo. La informacion correspondiente al cierre del MORDAZA trimestre de cada ano se presentara dentro de los cuarenta (40) dias calendario siguientes al cierre del ano. 2. La MORDAZA de la informacion anual debera realizarse dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes al cierre de cada ejercicio. 3. La MORDAZA de los estados financieros a que se hacen referencia en el literal A debera efectuarse en la misma fecha en que se presenten a la SMV. 4. Los anexos deberan ser firmados por el Gerente General y el Contador General de la empresa responsable de la remision de informacion. Tratandose de los estados financieros referidos en los literales A, B, C y D debera incluirse, ademas, la firma de por lo menos dos (2) Directores de la empresa responsable de la remision de informacion. 5. Las bases de datos con la relacion de todas las personas vinculadas senalados en los literales C y D deben estar a disposicion de la Superintendencia. 6. En los casos en los que el grupo financiero este conformado solo por un grupo consolidable, la empresa responsable debera remitir la informacion correspondiente a dicho grupo consolidable, la consignada en los literales a) y d) de la informacion complementaria del grupo financiero, asi como la correspondiente al conglomerado. La empresa responsable de la remision de informacion debera mantener a disposicion de la Superintendencia los papeles de trabajo que sustenten toda la informacion remitida. La Superintendencia podra requerir a las empresas supervisadas, la MORDAZA de los estados financieros de cada una de las empresas no supervisadas por este organo de control que integren el conglomerado." 2. Modificar el articulo 22° del Reglamento de acuerdo con lo siguiente: "Articulo 22°.- Publicacion La empresa responsable de la remision de informacion segun lo establecido en el articulo anterior, debera publicar anualmente el Estado de Situacion Financiera Consolidado del Grupo Financiero, el Estado de Resultados Consolidado del Grupo Financiero, asi como el monto de superavit o deficit patrimonial, dentro de los siete (7) dias habiles de haberlos presentado a esta Superintendencia, en un diario de extensa circulacion nacional. Dichos estados financieros deberan corresponder al cierre de cada ejercicio." 3. En Anexo A que se adjunta a la presente Resolucion, que se publica en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se modifican los siguientes formatos de informacion financiera: · Formatos correspondientes al grupo financiero: Estado de Situacion Financiera Consolidado (Anexo N° 2), Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 3), Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 3.1), Estado Consolidado de Flujos de Efectivo (Anexo N° 4), Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio (Anexo N° 5), Hoja de Eliminaciones del Estado de Situacion Financiera Consolidado (Anexo N° 6), Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 7) y Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 7.1). · Formatos correspondientes al grupo consolidable del sistema financiero: Estado de Situacion Financiera Consolidado (Anexo N° 2-A), Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 3-A), Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 3.1-A), Estado Consolidado de Flujos de Efectivo (Anexo N° 4-A), Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio (Anexo N° 5-A), Hoja de Eliminaciones del Estado de Situacion Financiera Consolidado (Anexo N° 6-A), Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado (Anexo N° 7-A) y Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Consolidado (Anexo N° 7.1-A). · Formatos correspondientes al grupo consolidable del sistema de seguros: Estado de Situacion Financiera Consolidado (Anexo N° 2-B), Estado de Resultados

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean la Comision Anticorrupcion de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 224-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la corrupcion es un fenomeno que afecta la gobernabilidad, la confianza en las instituciones y los derechos de las personas y se le define como el uso indebido del poder para la obtencion de un beneficio irregular de caracter economico o no eco nomico, a traves de la violacion de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley N° 28607, en su articulo 191 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencias; y el articulo 192, inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de MORDAZA de 2002, establece como politica de Estado la afirmacion de un Estado eficiente y transparente (Politica 24), asi como la promocion de la transparencia y la erradicacion de la corrupcion en todas sus formas (Politica 26); correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios eticos y valores sociales asi como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendicion de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro pais; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas politicas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupcion y del atropello de derechos; Que, la corrupcion es un fenomeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los mas pobres, y por tanto su combate o control representa una politica de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno, aprobandose por Decreto Supremo N° 119-2012-PCM el Plan nacional de Lucha contra la Corrupcion 2012 ­ 2016, luego se promulga y publica la Ley 29976 ­ que eleva

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