Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN; Que, se encuentra vacante el cargo de representante del Presidente de la Republica y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, siendo necesario designar al titular del cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico -CEPLAN; la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; y, el Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA ANDERSON MORDAZA como representante del Presidente de la Republica y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 913176-3

AGRICULTURA
Levantan suspension establecida en la R.D. Nº 0016-2012-AG-SENASA-DSA referente a la importacion de diversas mercancias pecuarias procedentes de Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0005-2013-AG-SENASA-DSA 13 de marzo de 2013 VISTO: El Memorandum Nº 0001-2013-AG-SENASA-DSAGHALZE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de

alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas o enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, de conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 0272008-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0016-2012-AG-SENASA-DSA de fecha 28 de diciembre de 2012, se suspendio por un periodo de noventa (90) dias calendario las importaciones de diversas mercancias pecuarias procedentes de Brasil detallados en dicho articulo; Que, el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 00162012-AG-SENASA-DSA senala que el plazo de la medida sanitaria contemplada en el articulo 1º de la misma Resolucion podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre el resultado final de la investigacion y medidas adoptadas que asegure el comercio seguro de las mercancias restringidas en el articulo 1º de dicha Resolucion; Que, mediante el Memorandum del visto, la Subdireccion de Cuarentena Animal de la Direccion de Sanidad Animal recomienda levantar la prohibicion de las mercancias pecuarias detalladas en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0016-2012-AG-SENASA-DSA procedentes del Brasil; asimismo, remitir a la Autoridad Oficial Competente del Brasil los requisitos sanitarios actualizados acorde a las normas sanitarias vigentes y recomendaciones de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE para la importacion de las mencionadas mercancias pecuarias procedentes de Brasil; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; el Articulo 17º del Titulo V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension establecida en el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0016-2012AG-SENASA-DSA a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, referente a la importacion de las siguientes mercancias pecuarias procedentes de Brasil: · Carne y Productos que contengan carne de bovino. · Menudencias y visceras de bovino. · Otros productos de riesgo de estas especie capaces de transmitir o servir de vehiculos al prion de la Encefalopatia Espongiforme Bovina. Articulo 2º.- El SENASA autorizara el ingreso de las mercancias pecuarias procedente de Brasil detalladas en el articulo 1º de la presente Resolucion, cuando la Autoridad oficial Competente de Brasil, acepte la nueva propuesta de requisitos sanitarios acorde a las normas vigentes y recomendaciones de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE para el comercio internacional de los referidos productos. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal,