Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491007

MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767. PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - COLOMBIA (BOGOTA y/o MEDELLIN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a MORDAZA y/o IQUITOS y vv. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - COLOMBIA (MEDELLIN Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA) ­ MORDAZA Y/O IQUITOS Y/O CARACAS Y/ O MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O GUAYAQUIL Y/O MORDAZA Y/O NEW MORDAZA Y/O LOS MORDAZA Y/O MIAMI Y/O MORDAZA MORDAZA Y/O LA PAZ Y/O MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O IQUITOS Y/O COLOMBIA (MEDELLIN Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O BARRANQUILLA). Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TAMPA CARGO S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice TAMPA CARGO S.A., se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Art. N° 197° de Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- TAMPA CARGO S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de TAMPA CARGO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- TAMPA CARGO S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- TAMPA CARGO S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- TAMPA CARGO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las

disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - TAMPA CARGO S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TAMPA CARGO S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 909284-1

Otorgan permiso de operacion a Aerodiana S.A.C. para prestar servicio de transporte aereo especial turistico
RESOLUCION DIRECTORAL N° 084-2013-MTC/12 MORDAZA, 4 de marzo del 2013 Vista la solicitud de la compania AERODIANA S.A.C., sobre el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial ­ Turistico; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012080405 del 03 de diciembre del 2012, Documento de Registro N° 2012-080405-A del 05 de diciembre del 2012, Documento de Registro N° 154452 del 26 de diciembre del 2012, Documento de Registro N° 008231 del 18 de enero del 2013, Documento de Registro N° 009694 del 22 de enero del 2013 y Documento de Registro N° 013958 del 31 de enero del 2013 la compania AERODIANA S.A.C. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial ­ Turistico; Que, segun los terminos del Memorando N° 495-2012MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 305-2012-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando N° 185-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 083-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes;