Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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las obligaciones contenidas en los articulos 5º, 15º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 27º y 42º de la presente norma. (ii) Infracciones Graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los articulos 11º, 12º, 16º y 26º de la presente norma. (...) (Sin subrayado en el original) De acuerdo al Informe de supervision que sustenta el inicio del presente PAS, TELEFONICA incumplio con lo consignado en el numeral (ii) del articulo 43º del RGT, puesto que no habria registrado las tarifas de sus servicios y promociones en el Sistema de Informacion y Registro de Tarifas (SIRT), dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la referida norma. Segun se indica en el mencionado Informe de supervision, TELEFONICA registro ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas, con fecha posterior al inicio de su vigencia; asimismo, no registro en el SIRT el servicio denominado Dr. Speddy Online; y, de igual manera no registro en su debida oportunidad trescientos setenta (370) tarifas relacionadas a Licitaciones y Contratos suscritos por TELEFONICA. Asimismo, conforme al referido Informe de supervision, TELEFONICA incumplio con lo consignado en el numeral (i) del articulo 43º del RGT, puesto que no habria registrado sesenta y seis (66) tarifas de acuerdo a lo indicado en el articulo 15º de la misma norma. Es oportuno indicar que de acuerdo al MORDAZA de Causalidad recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable y, para que la conducta sea calificada como infraccion es necesario que sea idonea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesion que comporta la contravencion al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado(1), que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, prosigue analizar los descargos presentados por TELEFONICA respecto a la imputacion de cargos formulada por la GFS. 1. Analisis de descargos 1.1. Sobre las tarifas publicadas con posterioridad al dia de su entrada en vigencia. TELEFONICA senala en sus descargos que, conforme fuera reportado oportunamente al OSIPTEL, en varias ocasiones el SIRT no permitia efectuar el ingreso de tarifas online, produciendose por tal motivo problemas en el registro de las mismas. Sostiene TELEFONICA que la cantidad de publicaciones realizadas diariamente por diferentes empresas operadoras en el SIRT, estaria ocasionando el congestionamiento y/o saturacion del servidor, motivo por el cual, pese a efectuarse el registro de una tarifa en fecha, la transaccion no se ejecuta de inmediato, pudiendo producirse el registro con posterioridad a la entrada en vigencia de la tarifa. TELEFONICA alega que en el Informe de supervision se senala que publico ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas con fecha posterior al inicio de su vigencia, con lo cual se estaria reconociendo expresamente que la empresa operadora si registro las tarifas y promociones, pero con posterioridad al inicio de vigencia, situacion que se habria producido por hechos externos como congestion de la red y fallas del servidor del SIRT, y que sin perjuicio de ello, las publicaciones si se efectuaron. Finalmente, TELEFONICA manifiesta que, al haberse efectuado las publicaciones con anterioridad al inicio del presente PAS, ello encajaria en la figura juridica de la subsanacion, por lo cual corresponderia la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 55º del RGIS, y el consecuente archivo, toda vez que se habria procedido a publicar las tarifas y promociones observadas en el menor plazo posible y dentro del plazo de vigencia de las mismas.

Con relacion a lo senalado por TELEFONICA, es preciso mencionar que, la finalidad del RGT es garantizar la transparencia en la informacion de tarifas ofertadas por las diferentes empresas operadoras, asegurando de esta manera el acceso de los abonados y/o usuarios a la informacion de las tarifas vigentes, a fin que estos puedan contar con informacion MORDAZA y oportuna, considerando que dicha informacion es pasible de orientar sus preferencias y decisiones de contratacion y de consumo. En tal sentido, el articulo 11º del RGT establece la obligacion de las empresas operadoras de comunicar al OSIPTEL y poner a disposicion publica a mas tardar el dia de entrada en vigencia, la informacion de las tarifas que las empresas establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado; tal y como a continuacion se detalla: Articulo 11.- Obligacion de comunicar tarifas a OSIPTEL y ponerlas a disposicion publica: Las empresas operadoras deben comunicar a OSIPTEL y poner a disposicion del publico en general las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, las empresas operadoras deberan registrar la informacion conforme a lo establecido en el articulo 15, a mas tardar el dia de entrada en vigencia de cada tarifa. (Sin subrayado en el original) De esta manera, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento de la obligacion impuesta en el articulo 11º del RGT, mediante Resolucion Nº 137-2006GG/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para el Registro de Tarifas a traves de la pagina web del OSIPTEL, (Procedimiento para el Registro de Tarifas), el mismo que tuvo como finalidad aprobar los formatos, modalidad de registro e instrucciones, asi como, los requisitos de seguridad aplicables y las previsiones para los casos de contingencia que deben seguir las empresas operadoras, para el adecuado registro, por medios electronicos. En ese sentido, conforme al mencionado procedimiento, ante un posible congestionamiento del servidor u otros problemas operativos, que podrian imposibilitar el correcto registro de las tarifas, corresponde la aplicacion de lo siguiente: 10. PREVISIONES PARA LOS CASOS DE CONTINGENCIA En los casos en los que la empresa operadora no pueda registrar la informacion de tarifas, debido a problemas tecnicos del SIRT o de acceso a dicho sistema, se debera dejar MORDAZA de ello, remitiendo un mensaje de correo electronico al administrador del SIRT. Si por alguna razon, esta opcion no estuviera disponible, se debera remitir un fax a OSIPTEL. En cualquiera de estas opciones, se tendra que incluir en la comunicacion los siguientes datos, como minimo: · Informacion completa de las tarifas a ser registradas; · Fecha y hora del intento de registro de la tarifa; y, · Motivo o especificacion del error por el que no se pudo registrar la tarifa. El SIRT cuenta con un registro de suspension de la operacion del sistema, el cual sera considerado como un medio de prueba para convalidar la informacion senalada por la empresa operadora. El Administrador del SIRT comunicara a la empresa operadora el cese de dicha imposibilidad a fin de que

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PEDRESCHI MORDAZA, Willy. En "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pag. 539.