Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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4. Hacer uso de productos pirotecnicos en horas, lugares y actos no autorizados Articulo Septimo.- Excepciones Quedan exceptuados de los alcances establecidos en el articulo precedente, los vehiculos motorizados que en el ejercicio de sus funciones emitan sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, tales como los vehiculos de las companias de bomberos, vehiculos de seguridad y de emergencia, ambulancias y vehiculos de la Policia Nacional. Articulo Octavo.- Medicion de Ruidos, Las mediciones de ruidos seran realizadas con el instrumento tecnico de precision, esto es, mediante el sonometro. Seran realizadas teniendo en consideracion las siguientes circunstancias: a. Locales con licencia de funcionamiento para desarrollar eventos sociales, sala de recepciones, discotecas, pubs y similares: La medicion se realizara desde la vereda mas proxima o colindante al local generador del ruido. b. Reuniones privadas realizadas en predios dedicados a viviendas: La medicion se realizara desde el interior del predio del quejoso, o en su defecto, desde la MORDAZA de ingreso de la vivienda de este o del edifico donde esta se ubique, de ser el caso. c. Eventos realizados en la via publica debidamente autorizados: La medicion se realizara desde el lugar de la queja, caso contrario se podra realizar dentro del radio de 50 mt a la redonda del lugar donde se genera el ruido molesto. Articulo Noveno.- Prevencion y Control de Ruidos Una vez verificado que el ruido ha excedido los limite permitidos e indicados en la presente Ordenanza, el personal autorizado de la Gerencia de Rentas (Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipal), o de la dependencia que haga sus veces, procederan a notificar al titular o conductor del bien mueble o inmueble en el que se genera el ruido que excede el limite permitido, segun la MORDAZA en que se verifico el exceso referido, a fin de que proceda a disminuir o eliminar el ruido verificado
CODIGO 07-0308 INFRACCION Por no contar con un sistema de acondicionamiento acustico o barreras acusticas aislantes, que atenue o impida la salida del ruido o sonido, de cualquier origen, que supere el limite MORDAZA y horario permitido para la MORDAZA en que se produce el ruido. Se encuentra contenida en los codigos 07 ­ 0401, y 07 - 0301 Por producir ruidos nocivos o molestos para el interior o exterior en vehiculos de servicio publico, o para el exterior en vehiculos particulares, por el uso de bocinas, radios, equipos de sonido u otros similares, escapes libres o cualquier otro medio que por su intensidad, MORDAZA, duracion y/o persistencia excedan el limite MORDAZA de produccion de ruido, y el horario permitido para la MORDAZA en que se produce dicho ruido. Por producir ruidos nocivos o molestos por el uso de bocinas, altoparlantes, radios, equipos de sonido u otros similares, o cualquier otro medio, megafonos, silbatos, sirenas, cohetes, petardos, o cualquier otro medio que por su intensidad, MORDAZA duracion y/o persistencia excedan los limites permitidos segun la MORDAZA (zonificacion) y horario respectivo, para la generacion de ruidos. Carecer de aislamiento acustico en la crianza o tenencia de animales domesticos que ocasionen o produzcan ruidos nocivos o molestos que por su intensidad y/o persistencia (duracion y cadencia) MORDAZA nocivos a la salud y tranquilidad de las personas. Produccion de ruidos de cualquier origen, que exceda el menor limite MORDAZA de produccion de ruido y horario permitido para la MORDAZA colindante a la MORDAZA en que se produce dicho ruido. Produccion de ruidos de cualquier origen, que exceda el limite MORDAZA de produccion de ruido, y el horario permitido para la MORDAZA en que se produce dicho ruido. Por carecer o no utilizar protectores auditivos, segun fuere el caso a persona que labora, anuncia, anima, oferta y/o vende dentro de recintos cerrados (locales comerciales, industriales y otros), cuando se vean expuestos a ruidos que sobrepasen los 75 decibeles. Multa % UIT 40 %

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

con el objeto de no superar los limites establecidos en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. De no acatar lo requerido en la notificacion efectuada, se procedera a imponer la sancion correspondiente cuya medida complementaria sera de ejecucion inmediata, por la gravedad de la infraccion notificada, conforme a las facultades otorgadas por el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas. El cese del ruido o la disminucion de su volumen debera realizarse en el momento de detectada la infraccion, y su negativa como su aceptacion se consignaran en un Acta. Articulo Decimo.- Condiciones acusticas Los locales que cuenten con autorizacion municipal para desarrollar reuniones sociales, salones de baile, discotecas, pubs y similares, y las realicen en forma permanente, deberan garantizar que el local cuente con las condiciones acusticas necesarias a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Los locales o inmuebles en general que no cuenten con las condiciones acusticas, deberan regularizar dicha situacion dentro del termino de sesenta (60) dias habiles siguientes de publicada la presente Ordenanza. Transcurrido el plazo MORDAZA senalado, el personal autorizado de la Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Promocion Empresarial y del Empleo, Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, en conjunto o indistintamente, en coordinacion del personal de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipal o de la dependencia que haga sus veces, realizaran las pruebas y mediciones, y de verificarse el incumplimiento de la regularizacion que se dispone en el presente, se procedera a iniciar el procedimiento sancionador conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza Segunda.- Modificar el Cuadro Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 275-C/MC, conforme al siguiente texto:
SANCIONES Medida Complementaria Clausura temporal o definitiva Not. Mun Inf. X Multa Directa ­ Acta de Constatacion de Infraccion.

07-0307 07-0401

40 %

Internamiento temporal de vehiculo

X

07-0301

40 %

retiro y retencion, clausura temporal, o definitiva

X

02-0605

20%

Retiro y retencion bajo costo de su propietario, clausura temporal o definitiva clausura temporal o definitiva clausura temporal o definitiva clausura temporal o definitiva

X

07-3010 07-3011 07-0306

40% 40% 30 %

X X X