Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Articulo 33º.- AUTONOMIA Los espacios de concertacion sectoriales existen con independencia y autonomia de la gestion municipal, promueven la articulacion de instituciones publicas y privadas con las organizaciones del distrito, a efecto de establecer agendas publicas comunes y politicas sectoriales expresadas en planes, programas y proyectos sobre los ambitos del tema y/o sector que abordan. Articulo 34º.- FUNCIONES Los espacios de concertacion sectoriales tienen las siguientes funciones: a. Disenar y gestionar politicas publicas sectoriales y/o tematicas aplicables a sus ambitos de intervencion. b. Proponer normas, planes, programas y proyectos para su incorporacion a los instrumentos de gestion del distrito. c. Coordinar con los organos de linea de la Municipalidad la ejecucion de los programas y proyectos de los instrumentos de gestion del desarrollo. d. Participar a nivel distrital y metropolitano en los Presupuestos Participativos y otras instancias. Articulo 35º.- ESTRUCTURA Los espacios de concertacion sectoriales tienen la siguiente estructura base: a. Organo de decision. b. Organo de direccion. c. Organos de apoyo. Articulo 36º.- DE LA COMPOSICION, VIGENCIA Y FUNCIONES DE LOS ESPACIOS DE CONCERTACION SECTORIALES Los espacios de concertacion sectoriales se constituyen como organos del Sistema de Participacion Ciudadana y se regiran en cuanto a su estructura, vigencia y eleccion de los representantes internos, mediante sus normas internas existentes o por aprobarse por Ordenanza Municipal especifica. CAPITULO VI DE LOS COMITES DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Articulo 37º.- DEFINICION Los Comites de Vigilancia del Presupuesto Participativo, son instancias que velan por el cumplimiento de la gestion de programas, proyectos y actividades aprobados por la Municipalidad en el MORDAZA del MORDAZA del Presupuesto Participativo. Articulo 38º.- AUTONOMIA Los Comites de Vigilancia del Presupuesto Participativo son autonomos y existen con independencia de la gestion municipal. Se regularan mediante Reglamento interno aprobado por Decreto de Alcaldia. Articulo 39º.- FUNCIONES Los Comites de Vigilancia del Presupuesto Participativo tienen las siguientes funciones: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y/o la ejecucion de las actividades concertadas. b. Vigilar el uso adecuado de los recursos publicos en la gestion de los programas, proyectos o actividades que son materia de vigilancia. c. Garantizar que la informacion obtenida, llegue oportuna y adecuadamente a las organizaciones e instituciones de su ambito de intervencion. d. Proponer las medidas y acciones correctivas frente a una gestion publica deficiente, en materia de su intervencion. e. Informar trimestralmente al CCLD sobre los avances del proceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Corresponde al MORDAZA aprobar por Decreto el Reglamento Integral del Sistema de Participacion Ciudadana. SEGUNDA.- La Municipalidad designara a sus representantes ante los espacios de concertacion,

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

sectoriales y/o tematicos que esten constituidos o se constituyan. TERCERA.- La presente ordenanza regira a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. CUARTA.- RECONOCIMIENTO DE ESPACIOS DE CONCERTACION Se reconoce los diversos espacios de concertacion existentes en el distrito, los mismos que se constituyen en correspondencia a las prioridades del Plan de desarrollo concertado del distrito y las normas legales vigentes. QUINTA.- COMITES DE GESTION Los Comites de Gestion y/o otras Organizaciones Sociales de Base que se definan como espacios indeterminados en el tiempo y de articulacion, que funcionen en el distrito podran incorporarse al Sistema de Participacion Ciudadana, siendo considerados como parte de los espacios de concertacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 945035-1

Aprueban los Lineamientos de Prevencion y Control de Ruidos Molestos en el distrito de Comas
ORDENANZA Nº 385-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 03.04.2013, el Dictamen Nº 01-2013CSC-MDC de la Comision de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 276-2013-GAJ-MDC de fecha 15.03.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; el Informe Nº 020-2013-GSC-GM/MC de fecha 18.01.2013, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos 1º y 2º (numerales 2) y 22) de la Constitucion Politica del Peru, senala que el fin supremo de la Sociedad y el Estado es la defensa de la persona humana y de su dignidad y que esta tiene, como entre otros, derecho a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, y a gozar de paz, tranquilidad, de disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 3.4) del articulo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, otorga a las municipalidades distritales la facultad de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprobo el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, se establecio la escala de limites maximos de Calidad Ambiental permisibles para la generacion de ruido a nivel nacional y que a su vez establece los lineamientos para que las municipalidades distritales adopten las politicas normativas necesarias para la prevencion y control de los mismos;