Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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el juez de paz de primera nominacion de la provincia de MORDAZA, en fecha 20 de febrero de 2011, en la cual se dio por concluida su relacion con Demia Chiguala MORDAZA, y se senalo, en forma expresa, que el negocio quedaba bajo responsabilidad de esta ultima; c) De ello, en vista de que la separacion de cuerpos era anterior al contrato de compraventa que ha celebrado la Municipalidad Provincial de MORDAZA con la tienda MORDAZA, de propiedad de la exconviviente de la autoridad, no se MORDAZA que este MORDAZA gozado de una doble posicion en la imputada relacion patrimonial, es decir, como regidor y como contratante con la misma comuna que representa, por lo que tampoco estuvo acreditado el conflicto de intereses que demostrase que, como autoridad, MORDAZA defraudado el interes municipal sobre un interes personal. 9. En consecuencia, al no estar probada injerencia alguna en la contratacion de Yudith MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajadora municipal y que la autoridad cuestionada MORDAZA defraudado el interes municipal respecto del contrato de compraventa celebrado por la comuna con la tienda MORDAZA, de propiedad de su exconviviente, el organo electoral declaro infundado el recurso de apelacion. La presunta infraccion a los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 10. Es MORDAZA que el recurso extraordinario presentado no alega la afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, originado en la emision de la Resolucion Nº 1140-2012-JNE. Al contrario, el recurrente plantea una revaluacion de los medios probatorios, que en su oportunidad ya fueron valorados al resolver el recurso de apelacion. Asimismo, solicita que este Supremo Tribunal Electoral valore nuevos medios probatorios que no fueron actuados ante el concejo provincial ni ante esta instancia. Esto ultimo a todas luces viciaria de nulidad el presente procedimiento. 11. Sobre la primera causal imputada, es decir, nepotismo, de autos se verifica que la recurrida descarto su configuracion, ya que no esta probada injerencia alguna, por parte de la autoridad, en la contratacion de Yudith MORDAZA MORDAZA MORDAZA (prima hermana). Asi, el elemento central para descartar esta causal fue el acta de constatacion fiscal de fecha 12 de octubre de 2012 (fojas 136 a 143), producto de una denuncia interpuesta por la autoridad, y de donde se advirtio que, ante la pregunta del fiscal sobre las hojas de asistencia de su pariente por el mes de setiembre de 2012, el responsable del area de personal senalo que estas no obraban en sus planillas. 12. Este elemento de por si descarto la injerencia en la contratacion, en tanto fue la misma autoridad quien solicito que se verifique cual era la relacion de su pariente con la municipalidad provincial, pues aducia una supuesta falsificacion de documentos para perjudicarlo con un pedido de vacancia contra el cargo que ostentaba como regidor. Adicionalmente, al no existir certeza de que Yudith MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asistido en forma regular a laborar a la comuna MORDAZA durante el mes de setiembre de 2012, mal podria exigir este organo colegiado que exista una oposicion expresa a dicho contrato durante dicho mes. Por ello, la citada acta de constatacion fiscal fue asumida como el mecanismo idoneo para descartar la existencia de injerencia en la contratacion de su prima hermana como trabajadora municipal. 13. No obstante, existen dudas sobre si la autoridad y su prima hermana domicilian en la misma MORDAZA o en MORDAZA colindantes; sin embargo, ello no afecta o distorsiona el razonamiento expuesto en la Resolucion Nº 1140-2012JNE, pues en autos no esta probado que se MORDAZA ejercido presion o injerencia en la administracion municipal para que su familiar ingrese a laborar a la Municipalidad Provincial de Bolivar. En suma, en este extremo no se advierte error sustancial al momento de expedir la Resolucion Nº 11402012-JNE. 14. De otro lado, respecto de la MORDAZA causal invocada, la recurrida en forma detallada ha expresado el por que no asume que se MORDAZA configurado la causal de vacancia por restricciones de contratacion. Asi, en autos no se aprecia que la autoridad MORDAZA intervenido para favorecer la celebracion de un contrato de compraventa con la tienda MORDAZA, de propiedad de su exconviviente. En este punto, segun se hizo notar, MORDAZA personas, con fecha anterior, ya habian puesto termino a su convivencia de hecho.

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

15. Cabe precisar que, dado que el recurrente sostiene que el juez de paz de primera nominacion de la provincia de MORDAZA no contaria con facultades notariales para reconocer el cese de la relacion de convivencia entre la autoridad cuestionada y Demia Chiguala MORDAZA, ello no varia la decision de fondo en el presente caso. Esto por cuanto la referencia a dicha acta no tuvo como fin verificar la realizacion de tal procedimiento, sino que MORDAZA solo daba fe de que en tal fecha esta situacion habia acaecido. Asimismo, sobre el supuesto falso origen de la citada acta, el recurrente tampoco aporta medio probatorio idoneo que pruebe dicho alegato; por lo tanto, este organo electoral lo presume como cierto. Es importante senalar que, en su oportunidad, sea en la etapa municipal o jurisdiccional electoral llevada ante este tribunal, el recurrente no tacho el valor probatorio de los documentos aportados por la autoridad. 16. Respecto de que el Pleno del JNE no habria valorado las partidas de nacimiento de los hijos de la autoridad cuestionada producto de la relacion de convivencia que tuvo con Demia Chiguala MORDAZA, ello carece de veracidad pues en el fundamento 13 de la impugnada se hizo mencion expresa al acta levantada por el juez de paz de primera nominacion de MORDAZA que considero dicho hecho. De igual forma, con relacion a la discrepancia del recurrente con la valoracion que ha efectuado el Pleno del JNE de los demas medios probatorios adjuntados, debe indicarse que se trata de una divergencia de criterios entre la instancia decisora y el recurrente, pero no de una decision que MORDAZA restringido de manera irrazonable sus derechos al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva. 17. En resumen, la decision contenida en la Resolucion Nº 1140-2012-JNE, de declarar infundado el recurso de apelacion se encuentra arreglada a derecho. En consecuencia, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 11402012-JNE, interpuesto por MORDAZA Peche Rengifo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 945201-1

Declaran nulos Acuerdos emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chala
RESOLUCION Nº 427-2013-JNE Expediente Nº J-2013-350 CHALA - CARAVELI - MORDAZA MORDAZA, catorce de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Motta contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-MDCH, que rechazo su recurso de reconsideracion formulado al Acuerdo de Concejo Nº 0018-2012-MDCH, que, a su vez, aprobo