Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comunique, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

963428-1

Rechazan actos de violencia e intromision territorial de la Municipalidad Distrital de Lurin
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2013-MDP/C
MORDAZA, 18 de junio del 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de MORDAZA del 2013, el pedido formulado por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el extremo de que el pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA emita un Acuerdo de Concejo conteniendo los siguientes puntos: - Rechazar los actos de violencia e intromision territorial que viene ejerciendo la Municipalidad Distrital de Lurin sobre el Distrito de Pachacamac. - Exhortar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurin el cese de estos actos de violencia e invocar la paz y orden publico. Exhortar al IMP cumpla con sus funciones establecidas mediante Ordenanza Nº 1260-MML de fecha 24 de Junio del 2009, en el extremo de evaluar el expediente tecnico que contiene la propuesta de demarcacion territorial formulada por el Distrito de MORDAZA y derivar a la Direccion Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Concejo de Ministros, como organo rector del Sistema Nacional de Demarcacion Territorial a fin de tramitar ante el concejo de ministros el proyecto de ley en base a la propuesta de Pachacamac. - Emitir un pronunciamiento a la poblacion haciendo de conocimiento la sustentacion historica y legal de nuestro Distrito. - Hacer de conocimiento a las diversas autoridades como Instituto Metropolitano de Planificacion ­ IMP, Presidencia del Concejo de Ministros - PCM, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Congreso de la Republica entre otros, sobre la problematica que viene afrontando este distrito debido a los actos de intromision territorial por parte del Distrito de Lurin; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades (en adelante la Ley). Que, de acuerdo al inciso 2º del Articulo 10 de la Ley acotada, es atribucion y funcion de los regidores "Formular pedidos y mociones de orden del dia". Que, durante la Sesion Ordinaria de concejo desarrollada en la fecha, el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustenta su pedido conforme a los siguientes fundamentos: - Con fecha 12 de Junio del ano en curso, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurin MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha iniciado una MORDAZA de violencia atentando contra el interes publico de nuestros pobladores impidiendo se ejecuten obras programadas y aprobadas en las zonas de Huertos de Villena, Huertos de MORDAZA C.P.R. Rinconada de Puruhuay, C.P.R. Casica y C.P.R. MORDAZA Grande (primera, MORDAZA, tercera entrada, Paradero Villena, Paradero Casica, Paradero Porton, Paradero MORDAZA, Paradero Paccu - Ingreso a C.P.R. Rinconada de Puruhuay Sector B). - El Distrito de Lurin quien nunca ha tenido limites distritales con los Distritos vecinos de MORDAZA El MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del

Triunfo. En cambio el Distrito de MORDAZA si limita hacia el norte con esos distritos tal como lo estipulan las leyes de creacion de ambos (Ley Nº 23605 de fecha 1 de Junio 1983 y la Ley Nº 13796 de fecha 28 de Diciembre de 1961, respectivamente), y por tanto todas estas zonas incluyendo zonas territoriales colindantes como son las Playas San MORDAZA, Mamacona y Conchan, Santuario Arqueologico de MORDAZA, P.J. MORDAZA MORDAZA, UPIS San MORDAZA, P.J. MORDAZA C. MORDAZA, El Santuario y P.P.J.J. MORDAZA MORDAZA han pertenecido desde siempre a la jurisdiccion territorial del Distrito de Pachacamac. - Es necesario recordar que durante el primer gobierno del partido aprista, se aprobo el proyecto de ley presentado por ex MORDAZA de Lurin Guadulfo MORDAZA MORDAZA con el respaldo de su esposa la ex senadora MORDAZA MORDAZA, ambos de filiacion aprista, donde se proponian los limites del distrito de Lurin y se incluian al Gran Complejo Arqueologico de MORDAZA asi como la Refineria de Conchan y las Playas Mamacona, P.J. MORDAZA C. MORDAZA, Huertos de Villena, Las Palmas, etc. PROYECTO DE LEY QUE FUE OBSERVADO POR EL DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL ANO 1987, mediante Oficio Nro. 0531-87-PCM, de fecha 18/12/87, senalando a la letra entre otros argumentos que se "ESTA EXCLUYENDO DEL AMBITO DELDISTRITO DE MORDAZA, ENTRE OTRAS, LA MORDAZA ARQUEOLOGICA DONDE SE ENCUENTRAN LAS RUINAS DE PACHACAMAC; cabe mencionar que este distrito fue declarado "Centro Turistico" mediante Ley Nº 23614 de fecha 10 de junio de 1983. Con esta medida MORDAZA perderia su principal atractivo turistico e historico, al cual debe su nombre. Asimismo, quedarian comprendidas dentro de los limites del Distrito de San MORDAZA de Lurin, zonas como las playas de Conchan y Mamacona, la Refineria de Conchan y otras, que aportan importantes ingresos al Municipio de MORDAZA mediante el pago de arbitrios al Municipio de MORDAZA con lo cual dicho Municipio se veria en una dificil situacion presupuestaria, ocasionando un perjuicio economico" precisando ademas que "si bien no existe una ley que determine los limites del Distrito de MORDAZA, su extension ha sido reconocida mediante diversas resoluciones de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y del Ministerio de Vivienda y Construccion, como la Resolucion Ministerial Nº 578-86-VC-9300 que establece el plano arancelario del Distrito de Pachacamac". Asi fue ANULADO este primer arrebato expansionista de las autoridades de Lurin. - La Municipalidad Distrital de MORDAZA, solicito opinion Legal al Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, sobre la validez juridica y vigencia de la Real Cedula Espanola de fecha 16 de MORDAZA de 1746, es asi que con fecha 03.10.2008 el Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA mediante Oficio No.280-2008-DCyC/CAL nos hace llegar su opinion formal y concluyen lo siguiente: "No es menester de la consulta planteada determinar la extension territorial de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, lo unico que corresponde a este Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA es opinar sobre la validez juridica de la Cedula Real; en virtud de lo expuesto estamos en capacidad de decir que la Cedula Real emitida por el Virrey MORDAZA MORDAZA Manso de Velasco y MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de Superunda, MANTIENE SU VALIDEZ JURIDICA PARA TODOS SUS EFECTOS". - Durante el siglo XX se crearon por ley sucesivamente, los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo (Ley Nº 13796 - 1961), La MORDAZA (Ley Nº 13981 - 1962), Cieneguilla (Decreto Ley Nº 18166 - 1970), Antioquia (Ley Nº 8074 ­ 1935), Punta MORDAZA (Ley Nº 12095 ­ 1954), MORDAZA El MORDAZA (Ley Nº 23605 - 1983) y MORDAZA MORDAZA de los Olleros, los que han determinado la delimitacion territorial actual del distrito de MORDAZA quedando como unicos distritos limitrofes, situacion que no ha sido modificada desde entonces hasta el momento. El Distrito de Lurin, que no tiene ley de creacion ni territorio definido, NUNCA HA FIGURADO EN MORDAZA LEGAL ALGUNA COMO DISTRITO LIMITROFE DE LOS MORDAZA MENCIONADOS. Que, el numeral 8º del Articulo 9 de la mencionada Ley, precisa que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, el Articulo 41º de la Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Luego del debate, en uso de las facultades conferidas en el numeral en el inciso 8º del Articulo 9º y Articulo 41º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades",