Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

Autorizan a EDPYME Inversiones La MORDAZA S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 4309-2013
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Inversiones La MORDAZA S.A.: para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Inversiones La MORDAZA S.A., el traslado de su agencia ubicada en la Avenida Sucre Nº 609 del distrito de Pueblo Libre , provincia y departamento de MORDAZA, a su MORDAZA local situado en la Avenida Sucre Nº 628-630, de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas

962777-1

Disponen que los trabajadores que se incorporen en calidad de independientes a partir del 1 de agosto de 2013 al SPP se deberan afiliar a la , AFP Habitat como adjudicataria de la primera licitacion de afiliados
RESOLUCION SBS N° 4476-2013
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), en adelante la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 05497-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicacion de la Ley N° 29903, especificamente en lo que respecta a la primera licitacion y adjudicacion del servicio de cuentas individuales; Que, conforme al Articulo 2° de la Ley N° 29903 se establecio la licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion para los trabajadores que se incorporen al SPP;

Que, el articulo 33º de la Ley, establece que el trabajador independiente se afilia al SPP en la AFP que elija, salvo lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la precitada Ley; Que el referido articulo 6º, faculta a la Superintendencia a que pueda determinar que se incluya dentro del universo de afiliados comprendidos dentro de la licitacion a que se refiere el articulo 7º, a los trabajadores independientes, pudiendo a dicho fin emitir las normas reglamentarias referentes a la materia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, se ha dictado el Reglamento de la Ley de Reforma del SPP; Que, en virtud de la dacion del mencionado reglamento, se contabiliza el plazo para la entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, a partir de los ciento veinte (120) dias a partir del dia siguiente de la publicacion del referido reglamento en el Diario Oficial El Peruano, esto es, a partir del 1 de agosto del presente ano; Que, en tal virtud, estando proxima la fecha de entrada en vigencia de la obligacion de aporte a un sistema de pensiones de un trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) anos, resulta necesario que la Superintendencia ejerza su atribucion prevista en dicho articulo 6º de la Ley; Que, en ese sentido, resulta importante referir que cuando se dicto la Resolucion SBS N° 6641-2012 que aprobo el procedimiento ad hoc de asignacion de los trabajadores que se incorporen al SPP, con anterioridad a la primera licitacion de afiliados y sobre la base de los dispuesto en la Vigesimo Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ley, se determino que MORDAZA afiliados a la AFP que ofrezca la menor comision por administracion, en el plazo que medie desde los 45 dias posteriores a la publicacion de la Ley Nº 29903 hasta MORDAZA que se de inicio a la primera licitacion a que se refiere el articulo 7º-A del TUO de la Ley del SPP; Que, en tal sentido y a fin de guardar consistencia con un anterior ejercicio de asignacion de los afiliados independientes prevista en la resolucion MORDAZA citada, resulta necesario que la Superintendencia haga uso de su facultad prevista en el articulo 6º de la Ley, de modo concordante con un reconocimiento de los derechos de los trabajadores independientes que, estando obligados a pertenecer a un sistema pensionario, elijan el SPP; Que, dicha condicion, en terminos de la razonabilidad de conceptos que sustentan un sistema pensionario basado en la acumulacion bajo una capitalizacion individual de los aportes previsionales, se torna tangible al observar como criterio de asignacion, el valor de la comision por el servicio de administracion, en el entendido que otros factores de igual o mayor importancia, como puede ser la rentabilidad por la administracion de los fondos de pensiones, no pueden exhibir dicho factor como una variable comparativa de sustento, en la medida que su valor presente no puede ser replicable a futuro; Que, a tales efectos, el valor de la comision por el servicio de administracion si tiene la particularidad de evidenciar una jerarquia que permita ordenar, de menor a mayor, el valor por la prestacion del servicio de administracion de las cuentas individuales de capitalizacion; Que, habiendo establecido que el articulo 7A del TUO de la Ley del SPP, que la Superintendencia licitara el servicio de administracion de las cuentas individuales de capitalizacion de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP, a efectos de que MORDAZA afiliados a la AFP que ofrezca la menor comision por administracion, cada veinticuatro (24) meses, y que el plazo MORDAZA para que se realice la primera licitacion y adjudicacion es el 31 de diciembre de 2012, resulta necesario tomar dicha regla de referencia para fijar el criterio que sustenta la decision asumida por la Superintendencia; Que, si bien la atribucion de la Superintendencia para establecer la regla de decision respecto de a que AFP debe incorporarse un trabajador independiente que decida pertenecer al SPP tiene aplicacion a partir del 1 de agosto de 2013 en virtud de lo que dispone la Ley Nº29903, resulta necesario, vista la proxima implementacion de tal obligacion de pertenecer a un sistema de pensiones de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta anos, proveer dicha regulacion con la debida antelacion a los participantes del SPP; Que, AFP Habitat resulto siendo la adjudicataria de la