Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

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fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y exprese por si misma una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacion por remision. 12. Tampoco garantiza que las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA, de manera pormenorizada, MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. El derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez corresponde resolver. Sobre la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones 13. En primer lugar, debe recordarse que es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones respecto a la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad sino la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, se sanciona con la vacancia del cargo la infraccion de tal prohibicion, conforme a lo establecido en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 14. Asi pues, mediante la Resolucion Nº 1712009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 15. En esa linea, a fin de determinar la correccion en la motivacion de la recurrida, una vez precisados los alcances del articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, y en concreto, los elementos necesario para la determinacion de la causal de vacancia por infraccion a las restricciones a la contratacion, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con el rechazo de la solicitud de vacancia. De no ser asi, este Supremo Tribunal Electoral procedera a revocar la recurrida y a emitir nueva opinion sobre los hechos materia de la solicitud de vacancia.

de Tacna, si incurrio en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, al haber autorizado el uso de vehiculos (camionetas) de la Municipalidad Provincial de Tacna, al trabajador MORDAZA Sacari Cachi, a efectos de que este pudiera adquirir almuerzos en el restaurante cebicheria El Capitan, de propiedad de MORDAZA MORDAZA de Lea, MORDAZA del MORDAZA cuestionado. 5. En ese sentido, de las alegaciones expuestas por la recurrente en su recurso extraordinario, con relacion al extremo MORDAZA senalado de su solicitud de vacancia, se advierte que esta alega que se habria producido una supuesta afectacion de su derecho a la debida motivacion, toda vez que, a consideracion suya, no se habria motivado de manera suficiente la no concurrencia de los requisitos necesarios para la configuracion de la causal sobre infracciones de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. Sobre el derecho a la debida motivacion como garantia del debido MORDAZA 6. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etcetera), sino que, ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 7. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. 8. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto supremo interprete de la Constitucion, ha senalado que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5) del articulo 139º de la MORDAZA Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia [...]" (Considerando 11 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 1230-2002-HC/TC). 9. Asi pues, la debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139, numeral 5, senala que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, entre otros, "la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...] con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". 10. En tal sentido, una de las garantias del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5 del articulo 139 de la MORDAZA Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley, pero tambien con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. 11. La Constitucion Politica del Peru no exige una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista