Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

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en el caso de autos, y en la cual el ROP resolvio que no se habia alcanzado el numero de firmas validas, esto es, que no alcanzo el numero minimo de firmas validas, esto es, el 3%. 11. Lo MORDAZA expuesto, nos permite graficar la siguiente linea de tiempo:
25/12/09 25/07/11 29/11/11 14/12/11 28/01/13

b) Precisar que el MORDAZA porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional) seria de aplicacion automatica, luego de emitida la resolucion que declare concluidas las Elecciones Municipales del ano 2011, a llevarse a cabo el 20 de noviembre de dicho ano. c) Precisar que el 1% actualizado y el 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, serian de aplicacion inmediata, incluso para las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que, a la fecha de entrada en vigencia de las respectivas modificaciones, no hayan completado el numero de adherentes exigido. Es decir, se establecio que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que se encuentren en tramite deberian adecuarse de inmediato a las nuevas cantidades establecidas. 4. Con fecha 13 de diciembre de 2011, se publico la Resolucion Nº 814-2011, la cual dio por culminado el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011. Por ello, siendo dicho MORDAZA electoral el ultimo del referido ano, se entendia que la Ley Nº 29490, y con MORDAZA, el MORDAZA porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional), entraba en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion, es decir, el 14 de diciembre de 2011. 5. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, corresponde realizar la siguiente linea de tiempo:
25/12/09 25/07/11 13/12/11 14/12/11

Publicacion de la Ley N.° 29490, que incremento el porcentaje de adherentes exigidos, y que, conforme a su disposicion transitoria unica, entraria en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011

Resolucion N.° 662-2011-JNE, actualizacion del 1% y el 3% como el MORDAZA porcentaje exigido

MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP

Entra en vigencia la Ley N.° 29490

Resolucion N.° 004-2013ROP/JNE, que declaro que Progresando Peru, no habia alcanzado el minimo legal de firmas validas de adherentes, lo que podra ser subsanada presentado 402 556 firmas a efectos de completar el 3%

b) Respecto a la exigencia del 1% o 3% de firmas de adherentes 12. Tal como se senalo en el considerando 2 de la presente resolucion, se tiene que, mediante la Ley Nº 29490, se establecio un MORDAZA porcentaje de adherentes exigido para la inscripcion de las organizaciones politicas, esto es, se establecio no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional. Dicha modificatoria entro en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2011. 13. De otro lado, es necesario mencionar que este Pleno mediante la Resolucion Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, preciso que el MORDAZA porcentaje de adherentes exigido (no menos del 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional) seria de aplicacion automatica, luego de emitida la resolucion que declare concluidas las elecciones municipales del ano 2011, a llevarse a cabo el 20 de noviembre de dicho ano. Ademas, tambien se preciso que el 1% actualizado y el 3% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, serian de aplicacion inmediata, incluso para las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que a la fecha de entrada en vigencia de las respectivas modificaciones, no hayan completado el numero de adherentes exigido. Es decir, se establecio que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que se encontraran en tramite y que hasta el 13 de diciembre de 2011 no alcanzaran su inscripcion, deberian adecuarse de inmediato a las nuevas cantidades establecidas. 14. Dentro de ese contexto, cabe preguntarnos cual es el porcentaje de firmas de adherentes que se debe exigir a Progresando Peru, si el 1% actualizado, vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP, o el 3%, en merito a lo dispuesto en la Resolucion Nº 662-2011-JNE, que establecio la aplicacion inmediata de dicho porcentaje a las solicitudes que se encontraban en tramite. 15. Al respecto, y teniendo en cuenta que si bien en la resolucion MORDAZA citada el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones habria adoptado un criterio en cuanto a la aplicacion automatica del porcentaje del 3% a los procedimiento en tramite, tambien lo es que, este organo colegiado debio de contemplar situaciones como la del caso de autos, en la que el partido politico en vias de inscripcion, inicio, con la debida anticipacion, la recoleccion de firmas de adherentes, bajo la expectativa de que se le aplicaria un determinado porcentaje para su inscripcion (1%), y bajo la certeza de que dicha cantidad seria la exigida como requisito para lograr su inscripcion, teniendo en cuenta la normativa vigente en este momento. Dicho razonamiento fue el mismo que se empleo al momento de expedir la Resolucion Nº 618-2012-JNE, del 21 de junio de 2012. 16. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se tiene que el partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru presento su solicitud de inscripcion el dia 29 de noviembre de 2011, esto es, cuando aun no habia entrado en vigencia la Ley Nº 29490, que establecia el MORDAZA porcentaje del 3%; por ello, y siguiendo el criterio emitido en la Resolucion Nº 618-2012-JNE, no puede pretenderse aplicar a dicho partido politico una exigencia que a la fecha de MORDAZA de su solicitud no estaba vigente.

Publicacion de la Ley N.° 29490, que incremento el porcentaje de adherentes exigidos, y que, conforme a su disposicion transitoria unica, entraria en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011

Resolucion N.° 662-2011-JNE, actualizacion del 1% y el 3% como el MORDAZA porcentaje exigido

Resolucion N.° 8142011, dar por concluido el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011

Entra en vigencia la Ley N.° 29490 (exigencia del 3%)

Analisis del caso concreto a) Respecto del tramite del procedimiento de inscripcion 6. De la revision de autos, se tiene que el partido politico en vias de inscripcion Progresando Peru adquirio el kit electoral el 3 de agosto de 2011, tal como se aprecia a fojas 2423. 7. Posteriormente, el citado partido politico, con fecha 29 de noviembre de 2011, presento ante el ROP su solicitud de inscripcion como partido politico. Es necesario mencionar que el 14 de diciembre de ese mismo ano entro en vigencia la Ley Nº 29490, que modifica el articulo 5, literal b, de la LPP, elevando de 1% a 3% el porcentaje de firmas validas de adherentes. 8. En merito a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP y su posterior remision a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se tiene que, en merito a lo establecido en el articulo 7 de la LPP, dicho organismo electoral emitio la MORDAZA de verificacion respectiva. Asi, se tiene que, con fecha 2 de enero de 2013, a traves del Oficio Nº 001-2012-SG/ONPE (fojas 2253), la ONPE remitio al ROP la MORDAZA de Verificacion de Listas de Adherentes, informando que de las 188 035 (ciento ochenta y ocho mil treinta y cinco) firmas presentadas, solo 91 436 (noventa y un mil cuatrocientos treinta y seis) son validas (fojas 2255). 9. En virtud de lo informado por la ONPE, es que el ROP emitio el Oficio Nº 0033-2012-ROP/JNE (fojas 2415), a traves del cual le informa al partido politico en vias de inscripcion que no habia alcanzado las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas validas requeridas por el vigente articulo 5 de la LPP, y conforme a lo precisado en la Resolucion Nº 662-2011-JNE, no habia cumplido con el 3% de la firma de adherentes. 10. Sin embargo, y tal como se ha senalado en los antecedentes de esta resolucion, se tiene que dicho oficio fue declarado nulo mediante la Resolucion Nº 1118-2012JNE, del 7 de diciembre de 2012, por lo cual el registro emitio la resolucion que es materia de cuestionamiento