Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

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sardineles en color MORDAZA y con el lema "ZONA RIGIDA" en color blanco. o) ZONAS DE SEGURIDAD.- Area dentro de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de, los vehiculos. Especialmente senalizada para el refugio exclusivo del peaton. p) ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO.- Son aquellas areas o vias en la que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Articulo Tercero.- Declarar MORDAZA de Acceso Restringido a toda unidad vehicular en la siguiente MORDAZA y horario: Jr. MORDAZA MORDAZA, cuadra tres (Jr. San MORDAZA ­ Jr. Bolivar). En horario de 08:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Articulo Cuarto.- Que la prohibicion dispuesta en el articulo precedente al estacionamiento de vehiculos no se aplica a las unidades de Propiedad Municipal, Centros de Salud, Policia Nacional del Peru y Fuerzas Armadas, y otras de propiedad Estatal. Articulo Quinto.- Declarar como MORDAZA Rigida para el estacionamiento vehicular a toda unidad vehicular durante las 24 horas en las siguientes calles ubicadas en: - Jr. Salaverry cuadras: uno y dos, lado norte y sur (pasaje la Caridad-Jr. San Martin). - Jr. San MORDAZA cuadras: dos, tres, cuatro y cinco, lado este y oeste (Jr. MORDAZA MORDAZA - Jr. MORDAZA B Leguia). - Jr. MORDAZA cuadras: dos, tres, cuatro, cinco y seis, lado este y oeste (Jr. MORDAZA MORDAZA - Jr. MORDAZA B Leguia). - Jr. MORDAZA MORDAZA cuadras: dos, cuatro y cinco, lado norte y sur (Jr. Sucre ­ Av. MORDAZA Ugarte). - Jr. MORDAZA MORDAZA cuadras uno, dos, tres y cuatro. Lado sur y norte (Jr. Cahuide ­ Av. MORDAZA Ugarte). - Av. MORDAZA Ugarte, cuadras uno, dos, tres, cuatro, y cinco, lado este y oeste (Jr. MORDAZA MORDAZA ­ Jr. Dos de Mayo). - Jr. Sucre, cuadras: dos, tres, cuatro y cinco, lado, este y oeste. (Jr. MORDAZA MORDAZA ­ Jr. MORDAZA Chavez). - Jr. Bolognesi, cuadras: dos, tres y cuatro. Lado sur y norte (Jr. Cahuide ­ Jr. Sucre). - Jr. Cahuide, cuadras: dos, tres y cuatro, lado este y oeste (Jr. MORDAZA MORDAZA -Jr. Bolognesi). Articulo Sexto.- Disponer las siguientes restricciones en las zonas rigidas: 1. Prohibir el ingreso y el ejercicio del comercio ambulatorio bajo cualquier modalidad. 2. Consumo y venta de bebidas alcoholicas, en la via publica. 3. Venta de bebidas alcoholicas en establecimientos comerciales, tiendas y/o licorerias salvo que cuente con licencia municipal vigente. Pero en ninguno de sus casos podra expedir en via publica el consumo de bebidas alcoholicas. 4. Queda totalmente prohibido otorgar Licencia de Funcionamiento para embarque y desembarcar de pasajeros en las vias de acceso restringido y zonas rigidas. Articulo Septimo.- Impongase sancion pecuniaria de conformidad a la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MMPT con internamiento al Deposito Municipal de Vehiculos, que estacionen en zonas rigidas o ingresen a la MORDAZA de acceso restringido, fuera del horario establecido, o no cuenten con autorizacion de la Division de Transporte y Seguridad Vial. Articulo Octavo.- Establecer que el ingreso a la MORDAZA rigida y/o acceso restringido, seran solamente para unidades que suministren productos al consumo humano, en horario de 10.00 m.p. Hasta las 6:00 a.m., y previa autorizacion de la Division de Transporte y Seguridad Vial. Articulo Noveno.- Disponer la realizacion de trabajos de senalizacion respectiva, asi como el cumplimiento de la presente ordenanza en coordinacion de la Policia

e embellecimiento del centro historico de la MORDAZA y el ordenamiento local, siendo necesario dictar disposiciones para la demarcacion de una area considerada como MORDAZA de acceso restringido. Mediante informe de vistos establece que las principales vias del distrito de Tayabamba, ocupadas por vehiculos de carga pesada y otros operadores del transporte, que se estacionan sobre las bermas y calzadas, reducen la capacidad operatividad de las vias, se hace necesario restringir el estacionamiento vehicular, a fin de mejorar las condiciones de accesibilidad vehicular, a la MORDAZA, en especial para los vehiculos de emergencia, ante posibles situaciones de riesgo, asi como prevenir y evitar siniestros que atenten contra la integridad de los comerciantes, consumidores, visitantes y residentes, considerando a su vez, que las vias se encuentran dentro de la una MORDAZA comercio, donde los volumenes peatonales son elevados sobre los fines de semana; por esta razon deben declararse zonas rigidas las veinticuatro horas. De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en pleno uso de las atribuciones conferidas el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba; ORDENANZA QUE DECLARA ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO Y ZONAS RIGIDAS EN EL DISTRITO DE TAYABAMBA Articulo Primero.- FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION. La presente ordenanza tiene por finalidad establecer zonas rigidas y zonas de acceso restringido la MORDAZA de Tayabamba, coadyuvando a un mejor reordenamiento de las vias facilitar, garantizar y reglar los aspectos tecnicos, asi como la administracion del servicio de estacionamiento de vehiculos en lugares predeterminados. Articulo Segundo.- DEFINICIONES. Para efectos de la correcta aplicacion de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a) ACERA.- Parte de la via, destinada al uso exclusivo de peatones. Llamada tambien vereda. b) BERMA.- parte de una carretera o MORDAZA contiguo a la calzada, no habilitada para la circulacion de vehiculos y destinada eventualmente a la deteccion de vehiculos en emergencia y circulacion de peatones y animales. c) CALZADA.- Parte de la via destinada a la circulacion de vehiculos eventualmente al cruce de peatones y animales. d) CARRIL.- parte de la calzada destinada al MORDAZA de una fila de vehiculos. e) DEMARCACION.- Simbolo, palabra o MORDAZA de preferencia longitudinal o transversal sobre la calzada, para guia del MORDAZA de vehiculos y peatones. f) DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS.- Local autorizado para el internamiento de vehiculos, previsto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas vigentes. g) ESTACIONAR.- Paralizar un vehiculo en la via publica, con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros. h) ESTACIONAMINTO VEHICULAR.- Son los espacios que tiene como fin proporcionar areas destinadas al MORDAZA vehicular para uso de la colectividad. En zonas autorizadas por la Municipalidad. i) INTERNAMIENTO.- Ingreso de un vehiculo al Deposito Municipal e Vehiculos, dispuesto por la autoridad municipal. j) PASO PEATONAL.- Parte de la calzada destinada al cruce de peatones, dispuesto por la autoridad competente. k) REMOCION.- cambio de ubicacion de un vehiculo, dispuesto por la autoridad competente. l) RETENCION DE LICENCIA DE CONDUCIR.Incautacion del documento dispuesta por la autoridad competente. m) RETENCION.- Inmovilizacion del vehiculo, dispuesto por la autoridad competente. n) ZONAS RIGIDAS.- Area de la via publica en la que se prohibe el estacionamiento de vehiculos durante las horas establecidas. Se distinguen por el pintado de los