Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

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20. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derly Elith MORDAZA MORDAZA, no han incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia CONFIRMAR el acuerdo de concejo que desestimo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derly Elith MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 977890-1

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su domicilio habitual, quien enterada de su contenido procedio a firmarlo. De la revision de dicha citacion se advierte que si aparece el sello de la citada regidora que la identifica como obstetriz, y su firma, por lo que se tiene que MORDAZA fue debidamente notificada. - Citacion a la sesion ordinaria realizada el 29 de noviembre de 2012 (foja 18). Dicha citacion data del dia 21 de noviembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien senala que el original de dicha citacion fue entregado a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su domicilio habitual, quien enterada de su contenido procedio a firmarlo. De la revision de dicha citacion, se advierte que si aparece el sello de la citada regidora que la identifica como obstetriz, y su firma, por lo que se tiene que MORDAZA fue debidamente notificada. - Citacion a la sesion ordinaria realizada el 26 de diciembre de 2012 (foja 13). Dicha citacion data del dia 13 de diciembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, quien senala que el original de dicha citacion fue entregado la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su domicilio habitual, quien, enterada de su contenido, procedio a firmarlo. Sin embargo, y pese a que en la citada citacion se hace mencion a que la regidora MORDAZA la MORDAZA, se advierte que no aparece su nombre completo ni su firma, tan solo aparece el sello de una tecnico en enfermeria con el nombre de Sely M. MORDAZA Saldana; sin embargo, no se ha consignado su documento nacional de identidad ni su relacion con la regidora, incumpliendose de esta manera lo establecido en el articulo 21, numeral 21.4 de la LPAG. - Citacion a la sesion ordinaria realizada el 27 de diciembre de 2012 (foja 7). Dicha citacion data del dia 14 de diciembre de 2012, siendo el caso que fue diligenciada por el juez de paz de Iray, que senala que el original de dicha citacion fue entregado a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su domicilio habitual, quien, enterada de su contenido, procedio a firmarlo. Sin embargo, de la revision de dicha citacion se advierte la existencia de una firma y un numero de Documento Nacional de Identidad, 47872022, el cual, de la busqueda en el Reniec, no corresponde a la citada regidora. Asi, se tiene que no se encuentra acreditada la identidad de la persona con la que se entendio la diligencia, pues no obra el nombre completo ni la relacion que esta tiene con la administrada, incumpliendose de esta manera lo establecido en el articulo 21, numeral 21.4 de la LPAG. 16. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, se tiene que en el caso del regidor Derly Elith MORDAZA MORDAZA, si bien durante el desarrollo de la sesion de concejo senalo que no asistio a las sesiones de concejo por motivos de salud y por motivos de trabajo, no hace mencion de manera especifica a que sesiones hace referencia. Aunado a ello, se advierte, de la revision de lo actuado, que las citaciones a las sesiones ordinarias, por las cuales se solicita su vacancia no fueron debidamente notificadas, toda vez que no se respetaron las reglas establecidas en el articulo 21 de la LPAG, vulnerandose de esta manera el debido procedimiento. 17. En cuanto se refiere a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que, tal como MORDAZA manifesto en la sesion de concejo donde se trato su solicitud de vacancia, fue debida y validamente notificada a las sesiones correspondientes del mes de noviembre, mas no a las sesiones del mes de diciembre, las cuales, tal como senalamos en los considerandos precedentes, no fueron debidamente notificadas. Asi, se tiene que, solo se ha acreditado que inasistio de manera injustificada a dos sesiones, la del 28 y 29 de noviembre de 2012. 18. Asi, de la revision integral del presente expediente, se tiene que las citaciones a las sesiones ordinarias de concejo dirigidas a los regidores cuestionados, no fueron debidamente diligenciadas, vulnerandose de esta manera el debido procedimiento, debiendose desestimarse el recurso de apelacion. 19. Este organo colegiado considera necesario exhortar a los miembros del concejo distrital a que asistan a las sesiones de concejo programadas, a fin de que cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta.

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaro procedente pedido de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 779-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0704 TOCACHE - SAN MORDAZA MORDAZA, trece de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Sepulveda Sobrados contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPT, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 23 de MORDAZA de 2013, que declaro procedente la solicitud de vacancia en su contra como regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-144, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto del procedimiento de vacancia en la instancia municipal Con fecha 31 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA Sepulveda Sobrados, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia senala como principales argumentos que la cuestionada regidora habria ejercido funcion administrativa (fojas 01 a 16 del Expediente de traslado Nº J-2013- 0144): - En tanto, de manera dolosa, y en forma unilateral, dispuso de los alimentos del programa Vaso de Leche