Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio a su cargo de subgerente de tal empresa, acto que fue aceptado por la empresa y debidamente registrado en los Registros Publicos. b) El 5 de octubre de 2012, se modificaron los estatutos de la referida empresa, aprobandose un aumento del capital social, dando como consecuencia que su hijo fuera poseedor del 1,25% de dicho capital. c) La convocatoria para el MORDAZA de adjudicacion directa publica de la obra "Mejoramiento de la pavimentacion de las calles del pueblo joven MORDAZA Parado de MORDAZA sector 5 - Pueblo MORDAZA, provincia de MORDAZA - Cajamarca" se llevo a cabo el 13 de setiembre de 2012, es decir con fecha posterior a la constitucion de la empresa CVK Contratistas Generales S.A.C., y a la renuncia de su hijo como subgerente. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de MORDAZA En la sesion extraordinaria del 6 de MORDAZA de 2013, el Concejo Provincial de MORDAZA rechazo la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no alcanzarse la mayoria calificada de votos requerida por ley (dos tercios del numero legal de sus miembros). Dicho concejo esta integrado por catorce miembros, por lo que, la mayoria calificada, en este caso, es de nueve votos. Sin embargo, solo siete miembros votaron a favor de que se declarara fundada la solicitud de vacancia, mientras que otros siete miembros votaron en contra. Dicha decision fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-EXT-2013-CMPC, del 7 de MORDAZA de 2013 (fojas 105 a 116). Respecto al recurso de apelacion Con fecha 29 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, bajo los mismos argumentos de su pedido de vacancia, agregando que el acuerdo de concejo materia de impugnacion no se encuentra debidamente motivado, al no apreciarse en ninguno de sus extremos las razones por las que no debe vacarse el regidor cuestionado (fojas 94 a 104). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA influencio en la contratacion, por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de un consorcio conformado por tres empresas, en una de las cuales es accionista su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de ser el caso, determinar si existe conflicto de intereses por parte de dicho regidor al anteponer a su deber de fiscalizacion, la obtencion de un beneficio a favor de un familiar. FUNDAMENTOS DE LA DECISION El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de la que esta regida la potestad sancionadora de la administracion publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta,

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 3. Los acuerdos de concejo, en los procedimientos de vacancia, se originan de un debate sobre si se ha incurrido en una o varias causales previstas en el articulo 22 de la LOM, y estos son impugnables conforme a lo establecido en el articulo 23, tercer parrafo, de la MORDAZA MORDAZA mencionada; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad, al suponer la afectacion de derechos de la misma, requiere ser motivado, es decir, la motivacion no solo constituye una obligacion legal impuesta a la Administracion, sino tambien un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios de impugnacion previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. Como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino sustentada en la aplicacion racional y razonable del derecho. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. 4. Es necesario agregar que, conforme se senala en el articulo 102 de la LPAG, se senala el contenido de un acta de sesion emitido por un organo colegiado, en el que, entre otros puntos, debe consignarse el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Organica de Municipalidades 5. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral por Resolucion Nº 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. 6. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en la relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la