Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

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resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud PLAN DE SALUD ESCOLAR 2013 - 2016 DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE EDUCACION BASICA REGULAR Y ESPECIAL DEL AMBITO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION QALI WARMA Tabla de contenido I. II. III. IV. V. VI. MORDAZA Diagnostico Base legal Ambito de aplicacion Finalidad Objetivos Objetivo general Objetivos especificos VII. Actividades claves VIII. Gestion del Plan IX. Cronograma X. Matriz de responsabilidades de la implementacion a nivel nacional y regional XI. Presupuesto XII. Financiamiento Anexo I. MORDAZA El Peru en las ultimas decadas ha conseguido mejorar significativamente, diversos indicadores economicos y sociales, y actualmente viene ejecutando la politica de inclusion y desarrollo de toda su poblacion; constituyendo la educacion y la salud las condiciones basicas para lograr una igualdad de oportunidades, asi como para combatir la pobreza y la exclusion social, al constituir el entorno escolar, el espacio ideal para impartir educacion en salud, asi como para fomentar habitos y estilos de vidas saludables. Es asi, que los ministerios de Educacion, de Salud y de Desarrollo e Inclusion Social vienen implementando la iniciativa intersectorial "Aprende Saludable", con el objetivo de generar oportunidades para el desarrollo de competencias y capacidades de los estudiantes de la educacion basica, que les permitan el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. La universalizacion de la proteccion social en salud es uno de los desafios mas importantes del Estado Peruano, por lo que con la dacion de la Ley Nº 30061, Ley que Declara de prioritario interes nacional la atencion integral de la salud de los estudiantes de educacion basica regular y especial de las instituciones

las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, como organo del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud establece que el aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). En ese sentido, su articulo 19º establece que el Regimen de Financiamiento del Aseguramiento Universal en Salud esta orientado principalmente a las poblaciones mas vulnerables y de menores recursos economicos y se otorga a traves del Seguro Integral de Salud (SIS); Que, la Ley Nº 30061, Ley que declara de prioritario interes nacional la atencion integral de la salud de los estudiantes de educacion basica regular y especial de las instituciones publicas del ambito del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma y los incorpora como asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), tiene como objeto contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar su estado de salud, con especial enfasis en las zonas alejadas del pais. Asimismo, dispone en su articulo 2º que el Ministerio de Salud elabora y aprueba el Plan de Salud Escolar; Que, en virtud a lo establecido en el parrafo precedente, el Ministerio de Salud ha elaborado el Plan de Salud Escolar 2013-2016, que tiene como objetivo desarrollar una cultura de salud en los escolares de las instituciones publicas, basada en los estilos de MORDAZA saludables y los determinantes sociales de la salud, asi como detectar y atender de manera oportuna los riesgos y danos relacionados con el MORDAZA de aprendizaje; Que, resulta necesario aprobar el Plan de Salud Escolar 2013-2016, el cual ha sido enfocado como una estrategia de atencion de salud para la poblacion escolar, con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de los escolares, mediante el desarrollo de estilos de MORDAZA saludables y entornos saludables, la detencion de riesgos y danos en la salud, asi como la atencion oportuna relacionada con el MORDAZA de aprendizaje, en el MORDAZA de las actuales politicas sectoriales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Del Plan Apruebese el "Plan de Salud Escolar 2013-2016", el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del financiamiento de actividades Las acciones que se realicen en el MORDAZA del citado Plan seran ejecutadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demas pliegos involucrados, segun sus competencias. Articulo 3º.- Normas complementarias Facultese al Ministerio de Salud en el ambito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que