Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013 FUNCIONES TECNICAS Fijacion de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Liquidos por Red de Ductos. Publicacion de los Precios de Referencia de los Hidrocarburos Dar opinion en los aspectos materia de su competencia sobre los proyectos de Contratos remitidos por PROINVERSION. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y de seguridad de las instalaciones y equipos utilizados en la exploracion, explotacion, procesamiento, refinacion, almacenamiento, transporte o distribucion de Petroleo Crudo, Combustibles Liquidos, Gas Licuado de Petroleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH). SUSTENTO NORMATIVO Titulo VII del Decreto Supremo Nº 0812007 Decreto Supremo Nº 007-2003-EM Articulos 9.3, 9.5 y 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 Articulo 3º, literal a) de la Ley 27332 Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0422005-EM Decreto Supremo Nº 052-93-EM Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Decreto Supremo Nº 051-93-EM Decreto Supremo Nº 026-94-EM Decreto Supremo Nº 01-94-EM Decreto Supremo Nº 027-94-EM Decreto Supremo Nº 030-98-EM Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Decreto Supremo Nº 047-2012-EM Decreto Supremo Nº 054-93-EM Decreto Supremo Nº 032-2002-EM Decreto Supremo Nº 043-2007-EM Literal a) del articulo 3º de la Ley 27332 Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0422005-EM Decreto Supremo Nº 030-98-EM Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Decreto Supremo Nº 01-94-EM Decreto Supremo Nº 032-2002-EM Literal a) del articulo 3ºde la Ley 27332 Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0422005-EM Resolucion Nº 172-2009-OS-CD Resolucion Nº 088-2005-OS-CD Decreto Supremo Nº 043-2007-EM Literal d) del articulo 3º de la Ley 27332 Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0422005-EM Decreto Supremo Nº 052-93-EM Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Decreto Supremo Nº 051-93-EM Decreto Supremo Nº 026-94-EM Decreto Supremo Nº 01-94-EM Decreto Supremo Nº 027-94-EM Decreto Supremo Nº 030-98-EM Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Decreto Supremo Nº 043-2007-EM Decreto Supremo Nº 047-2012-EM Decreto Supremo Nº 054-93-EM Resolucion Nº 272-2012-OS/CD Resolucion Nº 172-2009-OS-CD Resolucion Nº 088-2005-OS-CD Resolucion Nº 271-2012-OS/CD Resolucion Nº 028-2003-OS/CD Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0632010-EM FUNCIONES TECNICAS Administrar el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados Administrar el Registro de Personas que elaboraran el Informe de Indice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados Administrar el Registro de Empresas Cubicadoras

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16 17 SUSTENTO NORMATIVO Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Resolucion Nº 054-2010-OS/CD Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Decreto Supremo Nº 024-2012-EM Resolucion Nº 222-2012-OS/CD Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Resolucion Nº 068-2012-OS/CD

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ANEXO 2 SECTOR MINERO
FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO 1 Dictar los reglamentos, normas que regulen Articulo 3.1, literal c, de la Ley Nº 27332 los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, en los temas de su competencia. 2 Supervisar las actividades mineras de Articulo 2º y 19º de la Ley Nº 28964 exploracion, explotacion, beneficio y transporte Articulo 3º y MORDAZA Disposicion minero, en la mediana y gran mineria; asi como Transitoria y Final del Decreto Legislativo en el almacenamiento de concentrados de Nº 1048 minerales, en el ambito de su competencia. Articulo 3º de la Ley Nº 29901 3 Supervisar a los titulares mineros que realizan Articulo 19º de la Ley Nº 28964 actividades mineras sin cumplir los requisitos Articulo 91º del Decreto Supremo Nº 014de pequeno productor minero, en el ambito de 92-EM y Articulo 14º de la Ley Nº 27651, su competencia. modificada por Decreto Legislativo Nº 1100 4 Supervisar, en el ambito de su competencia, Articulos 2º y 19º de la Ley Nº 28964 las actividades mineras en los siguientes Articulo 3º y MORDAZA Disposicion aspectos: Transitoria y Final del Decreto Legislativo - Geomecanica Nº 1048 - Ventilacion Articulo 3º de la Ley Nº 29901 - Plantas de beneficio, fundicion, refinerias, depositos de concentrado y plantas de relleno Resolucion Nº 205-2009-OS/CD y modificatorias. hidraulico. - Transporte, maquinarias e instalaciones Articulo 4º de la Ley Nº 28090; Articulo 5º de la Ley Nº 26734, modificado por auxiliares. - Depositos de relaves, pilas de lixiviacion, Ley Nº 28964; y Articulo 3º de la Ley Nº 29901. depositos de desmontes y tajo abierto. -Estabilidad fisica de depositos de relaves, pilas de lixiviacion, depositos de desmontes, tajo abierto y labores subterraneas, y demas aspectos de seguridad de la infraestructura minera, aprobados en el Plan de Cierre. 5 Supervisar y fiscalizar las situaciones de Articulo 9 de la Ley Nº 28964 emergencia minera, asi como atencion de Articulo 3º de la Ley Nº 29901 denuncias, en el ambito de su competencia. 6 Supervisar y fiscalizar, en el ambito de su Articulo 2º de la Ley 26734 competencia, el incumplimiento de: Articulo 3º de la Ley Nº 29901 - Obligaciones sobre seguridad de las Articulo 5º inc. F del Resolucion Nº 205actividades mineras. - Disposiciones legales y normas tecnicas de 2009-OS/CD y modificatorias. las actividades mineras, relacionadas con la gestion de la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones, y de sus operaciones.

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Supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas, de seguridad de las instalaciones y continuidad en las operaciones que rigen las actividades de comercializacion de Combustibles Liquidos, Gas Licuado de Petroleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) Supervisar el cumplimiento de obligaciones de los agentes sobre reporte de situaciones de emergencias y de la seguridad de las instalaciones, asi como atencion de denuncias e investigacion de emergencias, dentro del ambito de su competencia. Fiscalizar y sancionar, en el ambito de su competencia, el incumplimiento de: - Disposiciones tecnicas y de seguridad de las instalaciones y equipos utilizados en la exploracion, explotacion, procesamiento, refinacion, almacenamiento, transporte o distribucion de Petroleo Crudo, Combustibles Liquidos, Gas Licuado de Petroleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH). - Disposiciones que rigen las actividades de comercializacion de Combustibles Liquidos, Gas Licuado de Petroleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH). - La obligacion de los agentes de reportar las situaciones de emergencia de la seguridad de las instalaciones, dentro de los plazos establecidos. - La obligacion de los agentes de reportar la investigacion de las situaciones de emergencia, dentro de los plazos establecidos. Establecer medidas transitorias que exceptuen el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos. Emitir autorizaciones excepcionales para las embarcaciones de bandera extranjera que transporten Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Supervisar y fiscalizar, a nivel nacional y en el ambito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con las actividades del subsector hidrocarburos. Calificar la imposibilidad de abastecimiento al Distribuidor Mayorista por caso fortuito o fuerza mayor. Administrar el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos

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973192-1

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Articulo 39º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM, articulo modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0152012-EM

Crean Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de proponer el proyecto de modificacion del D.S Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 243-2013-PCM
MORDAZA, 9 de agosto de 2013

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Articulo 3º de la Ley Nº 29901

CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Constitucion Politica del Peru reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad fisica; Que, por Ley N° 29964 se creo el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema Institucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riegos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y la preparacion y atencion ante situaciones de emergencia y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres;

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Articulo 46º del Decreto Supremo Nº 0452001-EM Decreto Supremo Nº 043-2007-EM Decreto Supremo Nº 038-2008-EM Resolucion Nº 667-2008-OS/CD Resolucion Nº 240-2010-OS/CD Resolucion Nº 057-2010-OS/GG Resolucion Nº 058-2010-OS/GG