Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, siendo por ello nulos e inaplicables cualesquiera de los convenios suscritos por terceros ajenos al Gobierno regional de MORDAZA, y que se opongan a las facultades descritas en el citado articulo de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en particular cuando senala como funciones en materia pesquera la de administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion, asi como la de vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas, entre otras. La Procuraduria Regional estara facultada para iniciar las acciones legales que correspondan conforme a la defensa de las facultades y competencias de los organos regionales, promoviendo acciones dirigidas contra funcionarios publicos de otras dependencias o de particulares, si fuera el caso. Articulo Quinto.- CREASE LAS TASAS DE PROMOCION DEL CONSUMO DEL RECURSO ANCHOVETA Y DE LA CONSTRUCCION DE LA MORDAZA DEL PESCADOR ARTESANAL, y a favor del Gobierno Regional de MORDAZA ­ Direccion Regional de Produccion, derivado de las descargas en los desembarcaderos de la Region MORDAZA publicos o privados del recurso de Anchoveta, y destinado para el consumo humano directo, y de la produccion de MORDAZA de conservas de anchoveta, que constituyen los fondos a favor de los siguientes programas: - FONDO DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO DE LA ANCHOVETA; administrado por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, para uso exclusivo de programas de su fin. - FONDO A FAVOR DEL PROYECTO VIVIENDA POPULAR DE LA MORDAZA DEL PESCADOR ARTESANAL, que se crea mediante la presente Ordenanza Regional, administrado por el Gobierno Regional de Ancash. Los montos de las tasas sera aprobadas por el MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos) de la Direccion Regional de la Produccion. La tasa para el FONDO A FAVOR DEL PROYECTO DE VIVIENDA POPULAR DE LA MORDAZA DEL PESCADOR ARTESANAL, correspondera a cada tonelada de materia prima anchoveta extraida por la flota artesanal y descargada para su procesamiento en las plantas de consumo humano directo. El pago de dicha tasa correspondera a los armadores artesanales. La tasa para el FONDO DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO DE LA ANCHOVETA correspondera a cada MORDAZA de conserva de anchoveta producida en los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo (EIP de CHD). El pago de dicha tasa correspondera a los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo. Para el pago de MORDAZA tasas actuaran los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo como retenedores y quienes efectuaran directamente el deposito de las tasas en las cuentas correspondientes de la Direccion Regional de la Produccion de Ancash. El procedimiento y sus formularios se estableceran mediante Resolucion Directoral de la Direccion de la Produccion de Ancash. Articulo Sexto.- En el procesamiento del recurso de anchoveta, se tendra presente el indice de conversion para los diferentes tipos de conservas cajas/TM de produccion y estara referido al producto grated de anchoveta, envase de ½ libra MORDAZA tuna por 48 latas, tomandose como standard minimo 26.4 MORDAZA /TM., que representa el 60% del indice de conversion para este MORDAZA de producto reportado por el Instituto Tecnologico Pesquero mediante Oficio N.º 01-2010-ITP/DIDT, del 22 de MORDAZA del 2010, obtenido con materia prima en estado de optima calidad que no incluye descartes ni mermas. Este indice de conversion sera fiscalizado anualmente se podra incrementar en el futuro en funcion al mejoramiento y modernizacion de la flota artesanal, de los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles que garanticen la optima calidad de la materia prima y la modernizacion y adecuacion de la infraestructura de las plantas de produccion. Los descartes derivados del MORDAZA de industrializacion seran

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

procesados en harina residual por los establecimientos autorizados para tal fin. Mediante la Resolucion Directoral de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, se aprobara el formulario respectivo de control y distribucion de los volumenes de descartes. Los decomisos de materia prima de anchoveta, no apta para Consumo Humano Directo, seran procesados en harina residual por los establecimientos autorizados para tal fin. Articulo Septimo.- SUSPENDASE la incorporacion de nuevas Embarcaciones Pesqueras Artesanales de la Direccion Regional de la Produccion por el plazo de seis (06) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. En la incorporacion de nuevas embarcaciones pesqueras al registro, se MORDAZA preferente atencion a las de la region y acreditadas respectivamente por sus organizaciones sociales. Las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones, limitaran su capacidad de carga de materia prima anchoveta a un MORDAZA de 15 TM por embarcacion y con una tolerancia de 10%, cualquier exceso sera considerado como infraccion y sujeto a las sanciones de Ley. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. II. ANTECEDENTES 1. De los fundamentos de la demanda Con fecha 8 de MORDAZA de 2011, el Presidente de la Republica, representado por el Ministro de Produccion, a traves de la Procuradora Publica especializada en materia constitucional, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional N.º 003­2010­REGION­ ANCASH/CR, de fecha 12 de octubre de 2010, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2010. Alega que la referida Ordenanza Regional vulnera los articulos 66º, 67º y 191º de la Constitucion Politica. Precisa que sobre la base de una indebida interpretacion de la Constitucion y del bloque de constitucionalidad, el Gobierno Regional de MORDAZA emitio la Ordenanza Regional cuestionada, estableciendo un regimen integral de tratamiento de la extraccion y procesamiento artesanal e industrial del recurso de anchoveta para el consumo humano directo en el ambito de su jurisdiccion. Senala que tal regulacion excede ampliamente las facultades del Gobierno Regional de MORDAZA, basicamente en aquellas funciones que tienen la naturaleza de compartidas, conforme a lo establecido en la Constitucion y las Leyes N.º 27783, de Bases de la Descentralizacion, y N.º 27867, Organica de Gobiernos Regionales. Lo excede, pues mediante Decreto Supremo N.º 038­2004­PCM se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004", especificandose las funciones especificas en materia de pesqueria que fueron transferidas, entre las cuales no se encuentra la relacionada con la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas, ni tampoco la de dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. En ese sentido, considera que su regulacion, pese a no haberse transferido tales competencias, torna invalida la Ordenanza Regional cuestionada. A su juicio, la presencia de un vicio de inconstitucionalidad de esa entidad compromete la totalidad de la mencionada Ordenanza. 2. De los fundamentos de la contestacion de la demanda Con fecha 15 de MORDAZA de 2011 el Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contesta la demanda solicitando que esta se declare infundada. Considera que la Ordenanza Regional cuestionada fue emitida respetando escrupulosamente los procedimientos constitucionales y legales. Y, en particular, dentro del MORDAZA de los articulos 191º y 192º, numerales 6 y 7, de la Constitucion; el articulo 5º de la Ley N.º 27867, Organica de Gobiernos Regionales y el articulo 35º, literal n, de la Ley N.º 27783, de Bases de la Descentralizacion.