Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

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compartidas "Son aquellas en las que intervienen dos o mas niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la funcion especifica y responsabilidad que corresponde a cada nivel (...)". 7. En el caso, el argumento segun el cual mediante el Decreto Supremo N.º 038­2004­PCM, que aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004", no se transfirio la competencia referida a vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas, asi como tampoco la de dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes, no puede ser considerado como valido por el Tribunal Constitucional, por cuanto mediante Decreto Supremo N.º 049­2008­PCM, se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008", que es el ultimo dispositivo legal emitido en materia de transferencias de competencias a los gobiernos regionales, se transfirio, entre otros, la competencia de vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas, asi como dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. 8. De hecho, el Tribunal Constitucional no desconoce que esta competencia aun no ha sido transferida, conforme se aprecia de la Resolucion Ministerial N.º 048­2010­PRODUCE, ya que se encuentra en evaluacion la identificacion de los procesos esenciales de competencia exclusiva y compartida, en el MORDAZA de revision y validacion de las matrices de delimitacion de competencias y distribucion de funciones del Ministerio de la Produccion. Sin embargo, aun en este caso, en opinion del Tribunal, el letargo del Ejecutivo para transferir el ejercicio de la competencia en materia pesquera a los gobiernos regionales no autoriza, por si mismo, que esta pueda ejercerse por los gobiernos regionales como si se tratara de una competencia exclusiva, al tratarse de una de naturaleza compartida, conforme se ha expuesto. 9. Por ello, el Tribunal Constitucional considera que al regular tales materias la Ordenanza Regional N.º 003­ 2010­REGION­ANCASH/CR, sin tener en consideracion su naturaleza compartida [que entre otras cosas le obliga a cooperar y coordinar los asuntos referidos a la Pesca con el Gobierno Central, especificamente con el sector de Produccion], incurrio en el vicio de inconstitucionalidad consistente en haber regulado una materia ex novo para la cual se carece de competencia. §3. Sobre la inconstitucionalidad por conexidad de la Ordenanza Regional N.º 005­2011­REGION ANCASH/CR. 10. Al ser el fin principal de todo MORDAZA de inconstitucionalidad la defensa, y asi reafirmacion, de la supremacia de la Constitucion, es tambien potestad de este Tribunal valorar tambien las demas disposiciones que puedan derivarse de la disposicion cuestionada por inconstitucionalidad; pues, como se afirma en la STC 0033-2007-PI/TC: "Nuestro ordenamiento juridico al regular la declaracion de la inconstitucionalidad de normas conexas ha permitido expurgar del ordenamiento juridico normas que vulneran la Constitucion, es decir se pronuncio mas alla del petitorio ­ultra MORDAZA o fuera del petitorio ­ extra petita­, a fin de evitar el estado de inconstitucionalidad". [STC EXP. N.º 00033­2007­PI/TC, FJ. 11]. 11. Al enjuiciar la constitucionalidad de la Ordenanza N.º 003­2010­REGION­ANCASH/CR, este Tribunal constato ademas que el Gobierno Regional de MORDAZA emitio otra Ordenanza Regional, mediante la cual se modifica el ultimo articulo de la Ordenanza cuestionada. Basicamente, esta modificacion tambien incide sobre materia de pesca, al establecer una ampliacion al plazo de suspension de incorporacion de nuevas embarcaciones pesqueras artesanales a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, que de 6 meses paso a 1 ano. Pues bien, estando a las razones expuestas con anterioridad,

IV. FUNDAMENTOS §1. Petitorio de la demanda 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional N.º 003­ 2010­REGION­ANCASH/CR, de fecha 12 de octubre de 2010, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2010, por vulnerar los articulos 66º, 67º y 191º de la Constitucion Politica; la Ley N.º 27783, de Bases de la Descentralizacion, y la Ley N.º 27867, Organica de Gobiernos Regionales. §2. Analisis de constitucionalidad de la Ordenanza Regional N.º 003­2010­REGION­ANCASH/CR a) Argumentos del demandante 2. Se cuestiona la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional N.º 003­2010­REGION­ANCASH/CR por regular una materia sobre la que no tiene competencia exclusiva, sino el caracter de compartida, transgrediendo de ese modo el bloque de constitucionalidad y, en particular, las Leyes Nos. 27783, de Bases de la Descentralizacion, y 27867, Organica de Gobiernos Regionales. b) Argumentos del Gobierno Regional de MORDAZA 3. El Gobierno Regional de MORDAZA sostiene que la ordenanza cuestionada fue expedida en el MORDAZA de las facultades con que cuenta y, por tanto, de conformidad con los articulos 191º y 192, numerales 6 y 7, de la Constitucion, asi como con lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en la Ley de Bases de la Descentralizacion. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 4. El Tribunal Constitucional observa que la Ordenanza Regional N.º 003­2010­REGION­ANCASH/CR contiene una serie de disposiciones relacionadas de manera directa e indirecta con la declaracion de preferente interes regional la extraccion y procesamiento artesanal e industrial del recurso de anchoveta para el consumo humano directo; de modo que para determinar si su regulacion podia (o no) efectuarse mediante una Ordenanza Regional, es preciso que se analice como esta disenado en la Constitucion y el Bloque de Constitucionalidad el ejercicio de tales competencias. 5. Asi pues, el Tribunal Constitucional observa que en materia de pesca, la Ley Organica de Gobiernos Regionales confiere a los Gobiernos Regionales competencias compartidas "Articulo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitucion y la Ley de Bases de la Descentralizacion. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. (...) 2. Competencias Compartidas. Son competencias compartidas, de acuerdo al articulo 36º de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion N.º 27783, las siguientes: (...) C) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito u nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. (...)". 6. En tanto que la actividad pesquera es una competencia compartida, esto es, una materia cuya regulacion corresponde al gobierno central y al gobierno regional, las obligaciones, competencias y responsabilidades estan divididas entre todas estas instancias de gobierno. Como expresa el articulo 13.2 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, las competencias