Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

500981
CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 068-2013-MPT, de fecha 21 de marzo de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de MORDAZA, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tupe, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de inasistencias injustificadas a las sesiones ordinarias, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Tupe, a la mayor brevedad posible, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, tomando en consideracion los hechos expuestos en el considerando 15 de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA de lo actuado a la Comision de Control Funcional Interno y Procedimientos Disciplinarios del MORDAZA Nacional de Elecciones, respecto de los que resulten responsables, de conformidad

para que proceda, observando lo senalado en la presente resolucion. [...]" 8. Asi, se tiene que el mandato de este organo colegiado, tal como se aprecia del texto MORDAZA redactado, fue la de devolver el expediente administrativo de vacancia, a efectos de que los miembros del Concejo Distrital de Tupe convocaran a una nueva sesion extraordinaria. Sin embargo, se advierte que ello no fue asi, pues de la revision de lo actuado, asi como del seguimiento del expediente jurisdiccional realizado a traves de la pagina institucional, y de la razon emitida por Secretaria General, se tiene que no se emitio oficio alguno devolviendo lo actuado al concejo distrital MORDAZA citado, incurriendose de esta manera en responsabilidad funcional, motivo por el cual se debe remitir lo actuado a la Comision de Control Funcional Interno y Procedimientos Disciplinarios del MORDAZA Nacional de Elecciones. 9. Dicha omision impidio a los miembros del Concejo Distrital de Tupe tomar conocimiento de la solicitud de adhesion a la solicitud de vacancia, presentada el 26 de marzo de 2013 ante este organo colegiado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se aprecia a fojas 101 a 102 del Expediente Nº J-2012-1624. 10. Siendo ello asi, se tiene que dicha omision vulnera el debido procedimiento, en especial el derecho de defensa del solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha visto mermado su derecho de participar en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, actual MORDAZA distrital, pese a haberlo solicitado con anterioridad. 11. Recordemos que, como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 560-2009-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2009-400, los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interes publico de los ciudadanos electores residentes en la jurisdiccion del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. 12. Dicho criterio ha sido reafirmado en el Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2011-0756, en el que se establece que el interes publico en juego en los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdiccion del correspondiente gobierno local a intervenir en el MORDAZA, sin que sea necesario que estos MORDAZA los solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado previamente su incorporacion en el procedimiento principal. 13. En el presente caso se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito su incorporacion al procedimiento cuando este se encontraba pendiente de pronunciamiento por el Concejo Distrital de Tupe, toda vez que, en merito al pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, se declaro la nulidad de lo actuado, es decir, se tiene que la solicitud de vacancia iba a ser nuevamente tratada en sede administrativa, motivo por el cual no existia impedimento alguno para que fuese integrado al procedimiento por la autoridad municipal, contando con plena legitimidad para intervenir en el. Siendo ello asi, resultaba necesario que el Concejo Distrital de Tupe conociera de dicha peticion de adhesion y emitiera el pronunciamiento correspondiente. 14. Por estas consideraciones, y a fin de no vulnerar el debido MORDAZA, este organo colegiado considera que debe declararse la nulidad de lo actuado en merito a lo dispuesto en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG. 15. En merito a dicha decision, los miembros del Concejo Distrital de Tupe, deben convocar a una nueva sesion extraordinaria dentro de los plazos establecidos en la LOM, y en la cual se discutan y debatan los siguientes temas: a) Sobre el pedido de adhesion a la solicitud de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanabria. b) Sobre la manera en que los regidores del Concejo Distrital de Tupe fueron convocados o citados a las sesiones ordinarias realizadas durante el 2011 y 2012, debiendo adjuntarse, los originales o copias certificadas de la documentacion sustentatoria.