Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2013 (06/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 047-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva de transmision de energia electrica a que se refiere el considerando que antecede, asumiendo Red de Energia del Peru S.A. (en adelante REP) los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 07 de MORDAZA de 2006, se aprobo a favor de REP la primera modificacion del Contrato de Concesion N° 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la L.T. 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia (L/T 207) en dos lineas de 220 kV, con su respectiva numeracion: 1) LT 220 kV SE MORDAZA ­ T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) ­ SE Independencia (L-2207); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de MORDAZA 2008, se aprobo a favor de REP la MORDAZA modificacion del Contrato de Concesion N° 033-94, en lo que respecta a la division en tres lineas de la L.T. 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia (L/T 207) y en dos lineas de la L.T. 220 kV SE MORDAZA - SE Independencia (L/T 208); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto 2009, se aprobo a favor de REP la tercera modificacion del Contrato de Concesion N° 03394, en el aspecto referido a la extension de las Lineas de Transmision, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificacion del recorrido de trece (13) tramos de las Lineas de Transmision de 220 kV, SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090), SE MORDAZA - SE Independencia (L2208), SE Zapallal ­ SE MORDAZA (L-2212), SE Paramonga Nueva ­ SE MORDAZA (L-2213), SE Paramonga Nueva ­ SE Chimbote 1 (L-2215), SE MORDAZA ­ SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste ­ SE MORDAZA Oeste (L2238) y SE Zapallal ­ SE Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden tecnico, de seguridad y resolver problemas de servidumbre; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 063-2010-EM, publicada el 16 de octubre de 2010, se aprobo a favor de REP la cuarta modificacion del Contrato de Concesion Nº 033-94, en lo que respecta a la L.T. de 220 kV S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la finalidad de considerar las nuevas codificaciones de la primera y MORDAZA terna, asi como el MORDAZA recorrido de los tres (03) Variantes de la MORDAZA terna, y para resolver problemas de servidumbre de la indicada Linea de Transmision; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 060-2011EM, publicada el 29 de junio de 2011, se aprobo a favor de REP, la MORDAZA modificacion de la concesion definitiva de transmision de energia electrica, a fin de incluir en el Contrato de Concesion Nº 033-94 la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: SE Chiclayo Oeste, SE MORDAZA, SE MORDAZA Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE MORDAZA, SE MORDAZA MORDAZA, SE San MORDAZA, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 043-2013-EM, publicada el 28 de junio de 2013, se aprobo a favor de REP, la sexta modificacion de la concesion definitiva de transmision de energia electrica, en el aspecto referido a la extension de la L.T. de 220 kV SE Chiclayo Oeste ­ SE MORDAZA Oeste, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificacion del recorrido de la indicada Linea de Transmision, debido a la reconfiguracion de la conexion de la terna existente a la subestacion Laguna-La Nina; Que, mediante el documento presentado el 08 de marzo de 2013, ingresado bajo el registro N° 2274008, REP solicito la modificacion del Contrato de Concesion Nº 033-94, en el aspecto referido a la extension y ubicacion de las Lineas de Transmision, exponiendo como sustento que la Compania Minera Shougang Hierro Peru S.A. por motivos de expansion en la explotacion de nuevos yacimientos mineros, requiere la reubicacion de un tramo (T-976 a Portico de la S.E. Marcona) de la Linea de Transmision en 220 kV S.E. Ica ­ S.E. Marcona (L-2211), y con motivo de la instalacion de una nueva Planta de Beneficio, requiere la reubicacion de los tramos T-34 a T46 y T-35 a T-46 de las Lineas de Transmision en 60 kV S.E. Marcona - S.E. San MORDAZA (L-6627 y L-6628); Que, del analisis del Informe Nº 347-2013-DGE/DCE, se desprende que los terrenos donde se desarrolla el proyecto de modificacion de las Lineas de Transmision son de propiedad del Estado, no correspondiendo aplicar

El Peruano Martes 6 de agosto de 2013

lo establecido en la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indigenas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, y de acuerdo con la Resolucion Ministerial Nº 350-2012-MEM/ DM, que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el MORDAZA de consulta previa; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe N° 382-2013DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificacion al Contrato de Concesion N° 033-94, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la setima modificacion al Contrato de Concesion N° 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Red de Energia del Peru S.A. ­ REP, en los aspectos referidos a modificar los Anexos N° 2, N° 4 y N° 5, por la razon y fundamento senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, la modificacion al Contrato de Concesion Nº 033-94 aprobada en el articulo 1 de la presente Resolucion, y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen la sexta modificacion al Contrato de Concesion N° 033-94. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los (5) dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 970587-5

Otorgan concesion definitiva a favor de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision subterranea
RESOLUCION SUPREMA N° 049-2013-EM MORDAZA, 5 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 14281211 sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentado por la