Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2013 (06/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 6 de agosto de 2013

500755
2002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa MORDAZA UP S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para evaluacion de su personal aeronautico, a ser atendida durante el mes de agosto de 2013, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa MORDAZA UP S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en el Informe Nº 283-2013MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y el Informe Nº 274-2013-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29951, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Defilippi Brigneti, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 06 al 12 de agosto de 2013 a la MORDAZA de Melbourne, Australia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en el Informe Nº 283-2013-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil, y en el Informe Nº 274-2013MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica; Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa MORDAZA UP S.A., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos.

aplicacion a los trabajadores comprendidos en el presente Decreto Supremo las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias. Tercera.- Normas Complementarias Mediante Resolucion Ministerial se establecen medidas complementarias al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Actualizacion del Registro Sindical Las organizaciones sindicales de primer grado de la actividad de construccion civil con registro vigente al momento de la entrada de la presente MORDAZA actualizan la informacion presentada en el registro sindical en MORDAZA con la MORDAZA de su nomina de afiliados dentro del MORDAZA trimestre de 2014, conforme a lo establecido en el articulo 3º del presente Decreto Supremo. La informacion de actualizacion no debe tener una antiguedad mayor a dos (02) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior. Las organizaciones sindicales de grado superior de la actividad de construccion civil actualizan el registro sindical hasta diciembre de 2014; conforme a lo establecido en el articulo 3º del presente Decreto Supremo. La no actualizacion del registro sindical, dentro del plazo establecido, origina los efectos establecidos en el articulo 7º del presente Decreto Supremo. La actualizacion del Registro Sindical obliga a la Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º del presente Decreto Supremo; y les confiere, a las organizaciones sindicales que actualizan, el Codigo Unico de Identificacion. Segunda.- Representatividad Hasta la realizacion de la actualizacion regulada en la disposicion complementaria transitoria anterior; se considera para efectos de la representatividad sindical en la actividad de construccion civil los antecedentes de representacion en negociaciones colectivas con productos negociales concluidos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 970587-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Australia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2013 MTC/02 MORDAZA, 5 de agosto de 2013 El Informe Nº 283-2013-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 2742013-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-