Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

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recurrente pueda ejercer su derecho de contradiccion en cuanto a la servidumbre que finalmente fue impuesta mediante la Resolucion Suprema Nº 056-2012-EM, de lo que se desprende que la referida empresa ha sido debida y oportunamente notificada con la peticion MORDAZA indicada; por lo tanto, no se ha configurado vulneracion alguna al MORDAZA del Debido Procedimiento, como lo senala la recurrente; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, los propietarios del predio materia de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA tienen MORDAZA su derecho a cuestionar el monto indemnizatorio en sede judicial, conforme a lo dispuesto en el articulo 309 del Reglamento; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Suprema Nº 056-2012-EM, mediante la cual se impuso servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la perforacion de tres (3) pozos con fines de desarrollo en el ambito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B en el area de Pena Negra, a favor de SAVIA PERU S.A., sobre el predio de propiedad de Inka Terra Peru S.A.C. En ese sentido, y de acuerdo al Informe Nº 0063-2012-MEM/DGH-DNH emitido por la Direccion General de Hidrocarburos, debe confirmarse la referida Resolucion; Que, es necesario precisar que si bien de acuerdo al Capitulo II del Titulo III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos administrativos son los de reconsideracion, apelacion y revision, el articulo 310 del Reglamento las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece que la Resolucion Suprema que imponga o modifique una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el recurso de reconsideracion, el cual sera resuelto mediante Resolucion Suprema. De esta manera, es aplicable el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, toda vez que constituye la MORDAZA especial, por lo que corresponde declarar agotada la via administrativa; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el Decreto Supremo Nº 04493-EM, que aprobo el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Inka Terra Peru S.A.C. contra la Resolucion Suprema Nº 056-2012-EM de fecha 05 de junio de 2012, mediante la cual se impuso servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la perforacion de tres (3) pozos con fines de desarrollo en el ambito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B en el area de Pena Negra, a favor de SAVIA PERU S.A., en su calidad de operador del referido lote, sobre el predio de propiedad de Inka Terra Peru S.A.C., ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 928964-10

Imponen servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre predio ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2013-EM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente N° 1747921 de fecha 07 de enero de 2008 y sus Anexos Nºs. 1755568, 1759898, 1768426, 1775846, 1785432, 1816559, 1840680, 1828459, 1828458, 1845962, 1846971, 1854217, 1855832, 1914302, 1934022, 1936418, 1940296, 1941317, 1949561, 1950265, 1952602, 1958956, 1959670, 1968544, 1972187, 1976028, 2034079, 2047569, 2055620, 2074099, 2097823, 2118127, 2142277, 2148114, 2148209, 2159234 y 2172087, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de imposicion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11014372 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del MORDAZA, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, por Resolucion Suprema N° 102-2000-EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere la imposicion de la servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el expediente Nº 1747921 Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la imposicion servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11014372 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del MORDAZA, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema;