Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

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MORDAZA BERJOHN de los Estados Unidos de MORDAZA, del 26 de MORDAZA al 23 de MORDAZA de 2013, a fin que participe en un entrenamiento en el Centro de Investigacion de Enfermedades Tropicales NAMRU- 6, en las ciudades del Callao e Iquitos. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa 928605-2

corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA detallado a continuacion, del 24 al 26 de MORDAZA de 2013, a fin que participen en la IV Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru. 1. Brigadier General MORDAZA URRUTIA Varhall 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA Werren MORDAZA MILLER 4. Comandante MORDAZA FERRARO 5. Mayor MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa 928605-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 331-2013 DE/SG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 230 del 27 de marzo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-1327 del 15 de MORDAZA de 2013, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 26 de MORDAZA al 23 de MORDAZA de 2013, a fin de participar en un entrenamiento en el Centro de Investigacion de Enfermedades Tropicales NAMRU- 6, en las ciudades del Callao e Iquitos; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a la MORDAZA MORDAZA

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DECRETO SUPREMO Nº 076-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y preparacion y atencion ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 5.3 del articulo 5° de la citada Ley senala los lineamientos de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres encontrandose, entre otros aspectos, que la Gestion del Riesgo de Desastres debe ser parte intrinseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades publicas en todos los niveles de gobierno, por lo que, de acuerdo al ambito de sus competencias, las entidades publicas deben reducir el riesgo de su propia actividad y deben evitar la creacion de nuevos riesgos y, por otro lado, que las entidades publicas deben priorizar la programacion de recursos para la intervencion en materia de Gestion del Riesgo de Desastres siguiendo el MORDAZA de gradualidad, establecido en la referida Ley; Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como su finalidad, el disenar, establecer, promover, ejecutar y supervisar politicas publicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminacion o situaciones de desproteccion: ninos, ninas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con vision intersectorial; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 0272007-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 025-2010-PCM, Nº 086-2010-PCM, Nº 052-2011-PCM y 111-2012-PCM establecio (14) Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, siendo una (1) de ellas la Politica Nacional en materia de Gestion del Riesgo de Desastres, la cual es de alcance para todas las entidades publicas, en todos los niveles de gobierno, senaladas en el articulo 5° del Titulo II de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD);