Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462479

como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Arequipa. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 763627-1

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del distrito de Pongo de Caynarachi, provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
INVESTIGACION N° 298-2009-SAN MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de enero de dos mil doce.VISTA: La Investigacion numero doscientos noventa y ocho guion dos mil nueve guion San MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Pongo de Caynarachi, Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero treinta y uno expedida con fecha uno de agosto de dos mil diez, de fojas trescientos ochenta y nueve. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la imputacion factica se circunscribe a que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apropio ilicitamente de un bote de aluminio (chalupa), que fue donado a la Comunidad Pongo de Caynarachi por el Gobierno Central a traves del Programa de Apoyo a las Comunidades Nativas. SEGUNDO. Que el investigado en su escrito de descargo de fojas ciento treinta y nueve sostiene que la aludida chalupa fue donada a la Comunidad Pongo de Caynarachi sin documentacion que acredite su titularidad, ni mucho menos la autoridad encargada de su administracion, razon por la cual se hallaba abandonada a orillas del rio Succhuyacu. Senala que a pedido del Capitan de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA elaboro un acta de compromiso para que su hermano, el senor Ronal MORDAZA MORDAZA, efectuara las reparaciones y pintado al citado bien en el plazo de treinta dias; hecho que puso en conocimiento de los pobladores de la MORDAZA el cinco de agosto de dos mil ocho, luego del mal entendido que se suscitara por el traslado de la chalupa a la MORDAZA de Yurimaguas -los pobladores creyeron que se trataba de un delito de hurto perpetrado por los hermanos MORDAZA MORDAZA en complicidad con el investigado-. Indica que aclaro tal situacion mediante acta suscrita ante el Presidente de la Ronda Campesina del Barrio Ricarte MORDAZA, en la cual se disculpo con la poblacion por no haber informado oportunamente de la disposicion de la chalupa; sin embargo, afirma que no obro de mala fe, al punto que en MORDAZA de dos mil nueve fue reelegido en su cargo. TERCERO. Que la buena fe alegada por el investigado no es tal, toda vez que segun las declaraciones de los senores MORDAZA Cachique Puha y MORDAZA MORDAZA Napuchi, de fojas cuarenta y cuarenta y dos, respectivamente, se advierte que el senor Pepe MORDAZA los contrato el dos de agosto de dos mil ocho para que trasladaran la chalupa desde Pongo de Caynarachi hasta Yurimaguas. Con este objetivo, al dia siguiente, a las siete horas con treinta minutos de la manana, ambos llegaron a la citada localidad donde se entrevistaron con el hijo de aquel, el Capitan de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, el mismo que los llevo a la MORDAZA del Juez de Paz investigado, quien hizo la entrega de la chalupa. El senor Cachique Puha afirma que el investigado le pidio guardar reserva de los hechos, incluso que contribuyo a las labores del desaguado del bote, y que conjuntamente con MORDAZA MORDAZA (supuesto comprador del bien) les brindaron alimentos, todo a fin de trasladarlo al Puerto Garcilazo -Yurimaguas-, lugar en el que lo recibiria el conocido como Pepe Macedo. CUARTO. Que en autos obra la testimonial de fojas ciento cuarenta y seis, el informe de fojas ciento cuarenta y ocho, y el acta de fojas ciento cuarenta y tres, suscrita por los hermanos Maceda MORDAZA y el investigado, que aluden a que el acto de disposicion no se trato de un delito sino de un mal entendido-. No obstante ello, tal version no es de recibo, toda vez que las declaraciones de los senores Cachique Puha y MORDAZA Napuchi, asi como la denuncia efectuada por las autoridades comunales del Distrito Pongo de Caynarachi de fojas trece, y el acta suscrita por el investigado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -en la cual aceptan su responsabilidad sobre los hechos, y piden disculpas por no haber informado ni pedido autorizacion previa a sus titulares-, revelan que el investigado se valio de su cargo para clandestina y arbitrariamente disponer de un bien ajeno -destinado a apoyo social-, en beneficio del nombrado oficial, y en perjuicio de la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, en un manifiesto exceso de atribuciones. QUINTO. Que, finalmente, con su conducta el investigado ha vulnerado lo prescrito en el Codigo de Etica del Poder Judicial -articulos 2° y 3°-, el decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con lo prescrito en el articulo 201°, incisos 2 y 6, respectivamente, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que merece ser destituido, de acuerdo a lo establecido en el articulo 211° del texto organico MORDAZA senalado -los ultimos articulos senalados estuvieron vigentes al tiempo de ocurridos los hechos materia de investigacion. Por tales fundamentos, en merito al Acuerdo N° 46-2012 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Dextre; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito Pongo de Caynarachi, Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martin. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 763627-2

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 124-2010-SAN MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de enero de dos mil doce. VISTA: La Investigacion numero ciento veinticuatro guion dos mil diez guion San MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA