Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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a la autorizacion otorgada a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., en su calidad como Escuela de Conductores Integrales, mediante la Resolucion Directoral Nº 1449-2011-MTC/15. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Quinto.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de BREVETES PERU S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 758919-1

la Explotacion del Terminal Norte Multiproposito, segun se especifica en el Anexo 3 del Contrato; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 3 del Contrato de Concesion, la APN establecera la metodologia para la medicion de los niveles de servicio y productividad que debera cumplir el Concesionario APM TERMINALS CALLAO S.A.; Que, dentro de este contexto es necesario aprobar la metodologia para la medicion de los niveles de servicio y productividad exigidos al Concesionario APM TERMINALS CALLAO S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Concesion MORDAZA mencionado, cuyo cumplimiento sera controlado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico- OSITRAN, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) de la Clausula 14.14 del Contrato de Concesion; Que, el numeral 2) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, establece como una funcion del Directorio de la APN, ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1110-25328/02/2012/D de fecha 28 de febrero de 2012, se aprobo la metodologia para la medicion de los niveles de servicio y productividad del Terminal Norte Multiproposito del Puerto del Callao; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Metodologia para la Medicion de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multiproposito del Puerto del Callao, que se anexa a la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion. Articulo 3º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo I de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 763019-1

Aprueban Metodologia para la Medicion de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multiproposito del Puerto del Callao
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 012-2012-APN/DIR Callao, 12 de marzo de 2012 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 244-2012-APN/DOMA de la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 20 de febrero del 2012, mediante el cual se recomienda la aprobacion de la Metodologia para la Medicion de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multiproposito del Puerto del Callao; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que dicha Ley, tiene como objeto y finalidad regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y o) del articulo 24º de la mencionada ley, corresponde a la APN establecer las normas tecnico - operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia, asi como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao, entre el Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la APN, y el Concesionario APM TERMINALS CALLAO S.A.; Que, en el referido Contrato de Concesion, se ha establecido en la Clausula 1.23.72, que los "Niveles de Servicio y Productividad" son aquellos indicadores minimos de calidad de servicio y de capacidad que la sociedad concesionaria debera lograr y mantener durante

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Designan Jefe de la Oficina General de Administracion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI)
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 030-2012/APCI-DE Miraflores, 13 de marzo de 2012 VISTA: La carta s/n, de fecha 12 de marzo de 2012, remitida por la senora ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina General de Administracion a la Direccion Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI); CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido