Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

Conforman Comision de Defensa de Limites de la Region Ica, en el conflicto limitrofe entre las provincias de Chincha y Canete
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0025-2011-GORE-ICA Ica, 28 de diciembre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesion ordinaria del diecinueve de octubre y sesion ordinaria descentralizada del catorce de diciembre del ano dos mil once; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, y su modificatoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economia regional, fomentando inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado; Que, conforme al articulo 8º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, los Gobiernos Regionales a traves de sus areas tecnicas de demarcacion territorial, conducen el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial en el ambito regional conforme al Plan de Demarcacion Territorial, para lo cual se encargan de: Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcacion territorial que se genere en el ambito regional; promover de oficio las acciones de demarcacion territorial necesarias para la organizacion territorial del ambito regional; declarar improcedente las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcacion territorial que no reunan los requisitos establecidos por la normatividad vigente; elaborar los estudios de diagnostico y zonificacion, bajo los lineamientos y el asesoramiento tecnico de la DNTDT; solicitar a las entidades del Sector Publico, la opinion tecnica y/o informacion requerida para el cumplimiento de sus funciones; elaborar estudios especificos sobre demarcacion territorial en coordinacion con la DNTDT; y aprobar las caracterizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de sus circunscripcion; Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de Ica, en sesion ordinaria del cinco de MORDAZA del ano dos mil once de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo regional de Ica, informo que vienen gestionando acciones de orden legal y cartografico en torno al conflicto limitrofe entre las provincias de Chincha-Canete, recopilando informacion pertinente, con la finalidad de hacer respetar su posicion ante las instancias correspondientes; quienes ademas dan cuenta que con Oficio Nº 187-2004-PCM/DM.100, la Presidencia del Consejo de Ministros remitio, al Gobierno Regional de Ica, el Informe Tecnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, "Definicion de Limites Territoriales entre la Provincia de Chincha, Departamento de Ica y la Provincia de CaneteDepartamento de Lima", del 27 de MORDAZA de 2004, con el cual se sustenta y determina que los limites territorial definitivo entre las provincia de Chincha y Canete, seria la Quebrada Topara. Posteriormente con fecha dos de junio del dos mil cuatro, la Presidencia de la Republica presenta al Congreso de la Republica, el Proyecto de Ley Nº 10861/2003-PE, sobre delimitacion territorial entre las provincias de Chincha (Ica) y Canete (Lima), la que a su vez es derivada a la Comision de Descentralizacion Regional y Modernizacion de la Gestion del Estado, con fecha siete de diciembre del dos mil cuatro, siendo esta Comision la que decide archivar el citado Proyecto de Ley, debido a la DNTDT, habia omitido informacion de importancia como la de los registros publicos de Chincha y Canete. La que posteriormente mediante Ley Nº 28920, de fecha ocho de

diciembre del ano dos mil seis, se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre del ano dos mil once, plazo contenido en la primera y MORDAZA disposicion complementaria de la Ley Nº 27795, la misma que suspende el tratamiento del expediente concerniente al citado diferendo limitrofe entre las provincias de Chincha y Canete; Que, conforme al inciso g) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Presidente Regional tiene entre otras funciones, dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios publicos a cargo del Gobierno Regional a traves de sus Gerentes Regionales. Atendiendo que depende de este organo, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de este ultimo depende la Sub Gerencia de Demarcacion y Administracion Territorial, a quienes le corresponden entre otras funciones: Efectuar el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial en el ambito regional, conforme al Plan Nacional del Demarcacion Territorial; asi como organizar, formular, evaluar y tramitar ante la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, los expedientes de demarcacion territorial que se genere en el ambito de su jurisdiccion, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso a) del articulo 95º, inciso b) del articulo 96º; inciso b) y c) del articulo 102º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 102-2006-GORE ICA. Tambien conforme ya se tiene establecido en el tercer considerando del presente, en el sentido que el articulo 8º concordante con el inciso n) del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, corresponde al Gobierno Regional a traves de sus areas tecnicas de demarcacion territorial, cumplen con conducir el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial en el ambito regional conforme al Plan de Demarcacion Territorial. De cuya interpretacion de las normas precisadas, corresponde efectuar las gestiones destinadas a establecer la delimitacion territorial del precitado conflicto limitrofe tanto a la Presidencia Regional, como a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Demarcacion y Administracion Territorial; Que, atendiendo ademas a la trascendencia del diferendo limitrofe entre las provincias de Chincha y Canete, dada su caracter publico regional y a efectos de garantizar los derechos e intereses de defender la integridad territorial de la Region Ica, resulta necesaria la conformacion de una Comision de Defensa de Limites de la Region Ica, en el Conflicto Limitrofe entre Chincha y Canete, provincias de las Regiones de Ica y MORDAZA, respectivamente, como organo adscrito al Gobierno Regional de Ica, con especificas funciones y atribuciones establecidas en la presente Acuerdo de Consejo Regional, y demas extremos, esto en atencion al Dictamen Nº 0052011-CPPAT/CRI, emitida por la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que previo al tramite de Ley, en atencion a las consideraciones precedentes y sustento efectuado por los funcionarios, las deliberaciones realizadas por los senores Consejeros Regionales durante la sesion ordinaria del diecinueve de octubre del ano dos mil once, el Consejo Regional aprobo con el quorum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, y en sesion ordinaria descentralizada del catorce de diciembre se modifico el articulo primero de este Acuerdo de Consejo Regional a propuesta de los Consejeros Regionales de Chincha, quedando en definitiva establecido conforme a las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesion ordinaria del diecinueve de octubre y del catorce de diciembre del ano dos mil once, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobacion del acta de la fecha; Ha dado el Acuerdo de Consejo Regional siguiente: Articulo Primero.- CONFORMAR LA COMISION DE DEFENSA DE LIMITES DE LA REGION ICA, EN EL CONFLICTO LIMITROFE ENTRE CHINCHA Y CANETE, PROVINCIAS DE LAS REGIONES DE ICA Y MORDAZA, RESPECTIVAMENTE, integrada por: