Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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informativa [la cual aparece en la resolucion numero once de fecha veintiocho de enero de dos mil ocho], manifestando que no falsifico documento alguno, ni solicito dinero para gestionar los certificados medicos, pero admite que recibio diez soles para sus pasajes; asi como acepta que en fecha dos de MORDAZA de dos mil cuatro intercedio ante el medico legista de apellido MORDAZA, a fin de que otorgara el certificado favorable a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, agregando que lo hizo por lastima y por ruegos de un familiar de esta; anadiendo que desconocia que estaba totalmente prohibido a todo servidor judicial hacer esta clase de gestiones, que se le ha juzgado y que solo se le ha impuesto dos anos de pena suspendida, cuyo fallo esta en apelacion, y finalmente agrega que no hizo su descargo por estar concentrada en el MORDAZA penal y ademas haber tenido problemas de salud. TERCERO. Que la conducta incurrida por la recurrente no puede ser realizada por un servidor de este Poder del Estado, toda vez que se encuentra prohibido recibir davidas, compensaciones o presentes, asi como valerse de su condicion de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier indole en instituciones publicas o privadas, conforme lo dispuesto en el articulo 43°, incisos q) y t), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; ademas la investigada no puede alegar desconocimiento, puesto que es su obligacion conocer y cumplir las normas contenidas en el referido documento, conforme lo establecido en el articulo 42, literal a), del reglamento mencionado. CUARTO. Que aunado a lo MORDAZA senalado, se tiene a su vez como prueba de cargo contra la mencionada servidora judicial la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil seis [ver fojas setenta y tres] que MORDAZA absolviendola por el delito de corrupcion de funcionarios en agravio del Estado y la condena como autora del delito de falsificacion de documento publico en agravio del Estado y como tal le impone dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo periodo de prueba; treinta dias multa a favor del Estado calculada en veinticinco por ciento de su ingreso promedio diario; quedando sujeta a reglas de conducta; y fijaron en quinientos nuevos soles la reparacion civil. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de nulidad el mismo que mediante Ejecutoria Suprema de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho [ver fojas setenta y siete] declararon no haber nulidad en la sentencia impugnada. Asi las cosas, es evidente que la investigada realizo los hechos que se le imputan, su declaracion, la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil seis y ejecutoria suprema de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, asi lo acreditan. QUINTO. Que la servidora judicial investigada incurrio en grave responsabilidad disciplinaria que atenta gravemente contra la respetabilidad del cargo, tipificada en el articulo 201°, inciso 6), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que resulta aplicable la sancion de destitucion establecida en el articulo 211° del mencionado cuerpo normativo, de aplicacion a la vigencia de los hechos investigados. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1297-2011 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA Colchon MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial encargada de la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Tuman, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida

disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 756142-2

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban lista de bancos de primera categoria
CIRCULAR Nº 0004 -2012-BCRP MORDAZA, 20 de febrero de 2012 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoria CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fines de la aplicacion de los limites y demas disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoria, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocacion de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboracion de dicha lista comprenden el MORDAZA de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversion, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de credito gubernamental, instituciones de credito no bancario y entidades supranacionales; el capital minimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo minimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo minimo de por lo menos dos agencias calificadoras (Apor Fitch, A- por S&P y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la informacion provista al 31.01.2012. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoria estan incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente MORDAZA, asi como todas sus subsidiarias que MORDAZA bancos en cuyo capital la matriz tenga participacion de al menos dos tercios. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera categoria que se encuentra detallada en el MORDAZA web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Articulo 2º.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el articulo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Articulo 3º.- Derogar la Circular Nº 032-2011-BCRP. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 756049-1